Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 22 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Oropeza Añez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

EXPEDIENTE 6046

PARTE ACTORA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, representada por la abogada A.D.M., Inpreabogado Nº 108.984.

PARTE DEMANDADA

M.H.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.619.799, de este domicilio.

MOTIVO EXPROPIACIÓN

Vista la diligencia inserta al folio 75, suscrita y presentada por la abogada A.D., Inpreabogado Nº 108.984, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, mediante la cual señala que vista la autorización del Procurador General del Estado Yaracuy, inserta al folio 58, desiste del procedimiento y de la presente acción, consignando anexo inserto a los folios del 76 al 81, documento del cual se desprende transferencia del inmueble objeto de expropiación, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes del estado Yaracuy en fecha 28 de enero de 2013, bajo el Nº 2009-1310, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 462.20,4.1.416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.

ESTA JUZGADORA PARA PROVEER OBSERVA:

PRIMERO

Comenzó el presente juicio por EXPROPIACIÓN, por demanda incoada por la PROCURADORÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, a través de su apoderada Judicial abogada A.I.D.M., Inpreabogado Nº 108.984, contra el ciudadano M.H.F., plenamente identificado, el cual fue admitido en fecha 22 de octubre de 2012 (folio 42).

SEGUNDO

Vista el oficio signado con el Nº PGE-142 de fecha 07 de febrero de 2013, cursante al folio 58 del presente expediente, suscrito por el abogado J.J.M.A., en su carácter de Procurador General del Estado Yaracuy, mediante el cual AUTORIZA el Desistimiento de la presente causa, por cuanto se realizó un acuerdo amistoso entre las partes intervinientes en el presente juicio por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial y la diligencia inserta al folio 75, mediante la cual la apoderada judicial de la Procuraduría del estado Yaracuy desiste del procedimiento y de la acción de expropiación.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

El Desistimiento, en cualquiera de sus dos formas de la Demanda o del procedimiento, la transacción, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

CUARTO

Conforme al artículo 264 del Código Civil, “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Capacidad que posee la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Yaracuy según consta en el poder especial de representación, cursante a los folios 10 y 11. Es por ello, que vista la diligencia en la cual la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, desiste del procedimiento y de la acción, inserta al folio 75 con su respectivo anexo (folios del 76 al 81), documento del cual se desprende transferencia del inmueble objeto de expropiación, debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia y Veroes del estado Yaracuy en fecha 28 de enero de 2013, bajo el Nº 2009-1310, Asiento Registral 4 del Inmueble matriculado con el Nº 462.20,4.1.416 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009; y el oficio inserto al folio 58, mediante el cual el Procurador General del Estado Yaracuy manifiesta su consentimiento para el desistimiento del procedimiento con fundamento al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: La homologación del desistimiento, en consecuencia, terminado el presente juicio de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 22 días del mes de mayo de 2013. Años: 203° y 154°.

La Jueza Temporal,

Abg. I.O.A.

La Secretaria,

Abg. I.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. I.M.

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