Decisión nº 001028 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Febrero de 2011

200º y 152º

Juez Ponente: L.Y. Mejías Peña

Exp. Nº: 001028

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: Procuraduría General del estado Amazonas.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada C. delV.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.280, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32.436.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22DIC1996, asentada bajo el Nº 39, Tomo 217-A, y la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18ABR2005, asentada bajo el Nº 8, Tomo 6.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A”, en la persona del ciudadano P.G.E.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.116.357 y la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”, representada por el ciudadano A.J. deS.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.647.

MOTIVO: Demanda por Cumplimiento de Contrato.

Por recibido el presente asunto en fecha 23FEB2011, en virtud de la Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada C. delV.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.280, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32.436, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, contra la Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A” y la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”.

CAPITULO I

DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer de la presente demanda, le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas.

De igual manera, observa este Juzgado que a la presente demanda se le dio entrada el día 23 de Febrero de 2011, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial N° 39.451, de fecha 22 de Junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 1, dispone:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

1…Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipio u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

…omissis…

CAPITULO II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

Será admisible la querella interpuesta, con fundamento en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuando no se encuentre incursa en los supuestos previstos en el artículo 35 ejusdem, y si la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 33 de la mencionada Ley.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

…Artículo 35: Inadmisibilidad de la demanda

La demanda se declara inadmisible en los supuestos siguientes:

1. Caducidad de la acción.

2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.

3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.

5. Existencia de cosa juzgada.

6. Existencia de conceptos irrespetuosos.

7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

.

De igual manera, el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece los requisitos formales que debe cumplir el escrito de demanda, para ser admitido por el Tribunal competente:

Artículo 33: Requisitos de la demanda.

El escrito de la demanda deberá expresar:

  1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.

  2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.

  3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

  4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.

  5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicios, deberá indicarse el fundamento del reclamo y su estimación.

  6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

  7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.

En ese sentido, siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se encuentra en vigencia para la presente fecha, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de las demandas. Así, el artículo 36 de dicha Ley, establece:

Artículo 36: Admisión de la demanda

Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. …omissis…

.

Ahora bien, por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 36 eiusdem, SE ADMITE, por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ORDENA emplazar mediante boleta de notificación dirigida a la Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A”, en la persona del ciudadano P.G.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.116.357, en su condición de representante legal de la empresa antes mencionada, y a la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”, representada por el ciudadano A.J. deS.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.647, a los fines que comparezcan ante este Tribunal Superior, el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la última resulta de las notificaciones y citaciones libradas, a las 09:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Preliminar; asimismo, se deja establecido que de conformidad con el artículo 61 eiusdem, la contestación a la presente demanda deberá realizarse por escrito, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, a tal efecto se ordena remitir, copia certificada del libelo de demanda, con sus recaudos y copia certificada del presente auto. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada C. delV.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.858.280, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 32.436, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, contra la Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A” y la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”. SEGUNDO: SE ADMITE la referida Acción de Reintegro e Indemnización por Daños y Perjuicios por Incumplimiento de Contrato, interpuesta por la abogada C. delV.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.858.280, inscrita en el Inpreabogado con el N° 32.436, en su condición de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, contra la Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A” y la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”. TERCERO: Se ordena citar a la Empresa Mercantil “Inversiones P&M 357, C.A”, en la persona del ciudadano P.G.H.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.116.357, en su condición de representante legal de la empresa antes mencionada, y a la empresa “Cooperativa Fianza Caracas 010205, R.L”, representada por el ciudadano A.J. deS.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.293.647, a los fines que comparezcan ante esta Corte de Apelaciones a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la cual tendrá lugar el décimo (10°) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos la última resulta de las citaciones y notificaciones libradas, a las 09:00 a.m, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto. CUARTO: Notificar a la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, remitiéndose las compulsas correspondientes. QUINTO: Conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación a la presente demanda deberá realizarse por escrito, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar. Así se decide.-

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia de la presente decisión y líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

Juez Presidente,

JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

La Juez, La Juez Ponente,

M.D.J. COLMENARES L.Y. MEJÍAS PEÑA

La Secretaria,

L.J. BARRETO.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria,

L.J. BARRETO.

Exp. N°. 001028.-

JAN/MDJC/LYMP/LJB/rai.-

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