Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 23 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 23 de octubre de 2008

198° y 149°

Visto el libelo de demanda por cumplimiento de contrato de indemnización de daños y perjuicios intentado por la profesional del derecho C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.858.280, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.436, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas en contra de la empresa C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, domiciliada en la ciudad de Caracas representada por el ciudadano J.C.M., Presidente Ejecutivo. Este Tribunal la admite a los efectos de interrumpir la prescripción. En consecuencia después de efectuada la revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el contrato de póliza de seguro consignado con el libelo de demanda en su artículo 27, las partes establecieron como domicilio especial la ciudad de Caracas. Por lo que es conveniente advertir que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer la presente causa, por lo que quien en este acto se pronuncia se declara incompetente por el territorio para conocer del presente caso, y declina la competencia en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por considerar que es éste quien detenta la competencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al referido Tribunal colegiado, si las partes no solicitan la regulación de la competencia dentro del lapso legalmente establecido. Así se decide. Líbrese lo conducente. Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por la parte accionante.

La Juez,

Abog. A.C.C.

La Secretaria,

Abog. Z.M.

Exp. N° 08-6719

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