Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCumplimiento De Obligación Contractual

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 13 OCTUBRE DE 2010.-

200º y 151º

Se rrecibió el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 25 de Marzo de 2009, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las EMPRESAS BORMOL C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A.

Mediante auto de fecha 31 de marzo de 2009, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente y admitió la demanda ordenando las citaciones de ley correspondientes.

Considera necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 05396, de fecha 04 de agosto de 2005, caso: C.A.U.F., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…

.

Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que la parte recurrente no ha impulsado la presente causa, habiendo transcurrido más de un (01) año de inactividad y falta de impulso del proceso; en efecto, se evidencia que la última actuación que cursa en el expediente es el auto de fecha 31 de marzo de 2009, mediante la cual se admitió la demanda, ordenándose las citaciones de ley (folio 34 y vuelto), sin que la parte actora hubiese realizado actividad procesal alguna, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, esto es, impulsar las citaciones ordenadas; en tal sentido, resulta evidente que transcurrió con creces el lapso previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Juzgado Superior, luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público y por cuanto la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR CONTRATOS DE FIANZA DE ANTICIPO Y FIEL CUMPLIMIENTO, interpuesto por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las EMPRESAS BORMOL C.A., y SEGUROS LOS ANDES C.A., en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO

MAIGE RAMÍREZ PARRA.

LA SECRETARIA,

FDO

G.O. MEJIAS.

MRP/yd.-

Exp. Nº 7434-09.-

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