Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoExpropiación

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, Diez (10) de Julio de 2012

202° y 153°

LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES

EXPEDIENTE: Nº 14667

PARTE DEMANDANTE.-

C.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro, 14.704.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 112.943, en representación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, segùn consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturìn, en fecha 1º de Noviembre de 2010, bajo el nùmero 06, Tomo 403.

APODERADOS JUDICIALES

YSMARY E.Z.V., N.M.I.D., ANDREINA JOSÈ BERMÙDEZ MILLÀN, C.D.C.B., Y.M.N.H., M.C.S.V., M.C. SCOCCIA CHOPITE, MARILUISA SOLANGER LÒPEZ BRITO, S.M.R.M. y ROSANNY DEL VALLE RONDÒN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.370.840, 12.912.364, 18.273.481, 8.369.321, 9.896.779, 8.448.482, 13.055.763, 11.014.235, 8.980.991 y 13.521.801, respectivamente, inpreabogado Nros. 26.752, 110.598, 146.379, 93.945, 41.693, 74.055, 125.807, 114.474, 83.465 y 89.144, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA O PRESUNTA PROPIETARIA.-

F.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 8.448.457.

MOTIVO:

EXPROPIACIÒN

Se inició la presente expropiación por escrito libelar presentado por distribución en fecha 10 de Abril de 2012, mediante el cual el abogado C.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro, 14.704.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 112.943, en representación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, segùn consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturìn, en fecha 1º de Noviembre de 2010, bajo el nùmero 06, Tomo 403. La presente expropiación es en atención al contenido del Decreto Nº G-328/2012, de fecha 14 de Febrero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas en fecha 16 de Febrero de 2012 en el cual se acuerda la adquisición forzosa de bienhechurìas que se encuentran enclavadas en una superficie de terreno constante de un área aproximada de tres hectáreas con siete mi cien metros cuadrados, ubicado en la calle L.d.Q., Sector Quiriquire del Municipio Punceres del Estado Monagas, requeridos para la construcción del “MERCADO MUNICIPAL DE PUNCERES”, conforme a los Artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.475, de fecha 1º de Julio de 2002.

En la actuación procesal de DESISTIMIENTO de la solicitud de expropiación de fecha 02 de Julio de 2012, comparece el abogado C.J.A. H., inpreabogado Nro. 112.943, quien manifestó lo siguiente: “En horas de Despacho del dìa de hoy, 02 de Julio del año 2012, comparece por ante este Despacho, el abogado C.J.A. H., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 14.704.979, inscrito en el inpreabogado nro. 112.943 de este domicilio, actuando en representación del Estado Monagas en sustitución de la ciudadana Procuradora General del Estado Monagas; segùn consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturìn, en fecha 01 de Noviembre de 2010, bajo el nùmero 06, Tomo 403, ante su competente y respetada autoridad, ocurro a los fines de expresar lo siguiente: DESISTO en este acto de la presente solicitud de expropiación, intentada contra la ciudadana F.Z.C., ello en virtud de haber sido negado los permisos de construcción, solicitados al Ministerio del Poder Popular para el ambiente (se acompaña informe del referido Ministerio)Es preciso indicar que para este desistimiento estoy expresamente autorizado por el Gobernador del Estado Monagas, segùn instrucción Nº 074-2012, la cual acompaño en copia simple para ser certificada con el original y luego me sea este devuelto. Es todo.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

En la actuación que se analiza, se evidencia que la parte solicitante de la expropiación C.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro, 14.704.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 112.943, en representación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, segùn consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Maturìn, en fecha 1º de Noviembre de 2010, bajo el nùmero 06, Tomo 403, compareció con facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento que formuló el ciudadano C.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro, 14.704.979, inscrito en el inpreabogado Nro. 112.943, en representación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de EXPROPIACIÒN, cuya demandada es la ciudadana F.Z.C., identificados en el encabezamiento de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.

El Juez,

Abg. G.P.V..

La Secretaria,

Abg. M.P.

GPV/njc

Exp. Nº. 14667

En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

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