Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAuto De Notificacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, Trece (13) de Octubre del Año (2010)

(200° y 151°)

En el día de hoy, trece (13) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 05:10 pm. En la ciudad de Cagua, Estado Aragua, ubicados en la sede de la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre; estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. L.A.G.S. de este Tribunal; Alguacil C.P.; Lic. Joel Barrios Asistente de Tribunal, Abg. Libis Á.A. delT.; Ing. E.A.A. deT.. Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: Abg. J.A.C., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.644.881, inscrito en el inpreabogado 77.242, según se evidencia en el instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 13, tomo 80 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; por la EMPRESA PROYEFA C.A. Ciudadanos: Leonarsy Perdomo, Gerente de Calidad, R.G., Gerente de Operaciones, A.T.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V- 8.649.404, V-9.663.159, V.-7.463.470. Respectivamente; En representación de los trabajadores de la empresa: J.P., Secretario de Reclamos y E.C., Operador de Línea, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-9.431.735, V-15.038.126, respectivamente; por el Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) los Ciudadanos: Faisuri Rojas Procesos Agroecologicos, G.R.C. de INSAI Aragua, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V.-16.248.432, V.- 6.290.679, respectivamente. El Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación, Administración y Uso de las instalaciones de la EMPRESA PROYEFA C.A inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresa antes mencionada se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, tal como consta en Acta levantada el día siete (07) de octubre del 2010, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.

Los Ciudadanos: Leonarsy Perdomo, Gerente de Calidad, R.G., Gerente de Operaciones, A.T.G.A., arriba identificados, proceden a hacer entrega al ciudadano: Ing. R.E.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V-8.580.926, en representación del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierras; de un juego de llaves que permiten el acceso a las instalaciones, a los fines de que ejerza la administración, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010.

Ahora bien, por cuanto la empresa antes mencionada cumplió con lo ordenado el día jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez, (2010), en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A. ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, es por lo que Dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, Ubicadas en todo el territorio Nacional, este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas; es por lo que en este acto el Tribunal procede a dejar constancia de la toma de posesión de las instalaciones de la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre, por parte de los organismos del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:

  1. - La entrega de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes a la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre,

  2. - La entrega de las claves de accesos, contraseñas, manuales, sistemas operativos y cualquier otro material e instrumentos que faciliten el manejo de los equipos que se encuentra en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

  3. - El cese de sus funciones de la Junta Directivas y Administrativas de la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre, perteneciente al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo en todo el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  4. - La nueva Junta Directiva de la empresa mencionada, estará integrada por la Junta designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. En este acto recibe el Ing. R.E.V.G. representante del Instituto Nacional de S.A.I. (INSAI), arriba identificado, para que tome posesión, guarda y custodia de las instalaciones, según consta en comunicación de fecha 0cho (08) de octubre de 2010 de la Lic. Riblia V.R.D., Presidenta de Junta Administradora AD HOC.

  5. - Se oficie al Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que suministre la información sobre la tradición legal de la EMPRESA PROYEFA C.A. inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994; Registro Inmobiliarios, Notarias, Bancos y autoridades competentes en todo el territorio nacional, de lo ordenado por este Tribunal.

  6. -Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a esta Junta Administradora AD HOC.

  7. - Se ordena sean garantizados a todos los trabajadores los beneficios laborales y derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de la empresa up-supra mencionada, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral.

  8. - Se ordena a la Junta Administradora AD HOC y a la nueva Junta Directiva consigne dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los movimientos financieros y fiscales que se realicen en este grupo de empresas, sucursales y filiales a nivel nacional hasta que se culmine el proceso expropiatorio con la finalidad de garantizar la transparencia de las actuaciones ordenadas y ejecutadas por este tribunal.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN, USO Y ADMINISTRACION, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

Se elaboran ocho (08) Ejemplares de un mismo tenor para un mismo efecto, en la ciudad de Cagua, siendo las 6:44 pm del día trece (13) de octubre del 2010. Cúmplase. Es todo se leyó, y conforme firman.

Publíquese y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la sede accidental del Tribunal constituido en sede de la EMPRESA PROYEFA C.A, inicialmente inscrita por ante el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Número 80, Tomo 29-A-PRO, en fecha 02 de noviembre de 1987 cuyo expediente por cambio de domicilio reposa actualmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua anotado bajo en Nº 44, tomo 641-B de Fecha 05 de Septiembre de 1994, ubicada en la Avenida I.M.A., diagonal a INICA 01, Sector Campo Alegre.; a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2010, Año 200° de la Independencia y 151 de la federación.

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abg. L.A.G.

Secretario

C.P.

Alguacil

Abg. Libis Á.L.. J.B.I.. E.A..

Asistente Asistente Asistente

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