Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 15 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteAugusto Méndez
ProcedimientoAuto De Notificacion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,

EL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LAS CIRCUNSCRIPCIÓNES JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

Maracay, quince (15) de Octubre del Año (2010)

(200° y 151°)

En el día de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil diez 2010, siendo las 01:13 p.m. en la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, ubicados final calle la redoma zona industrial la chapa la V.E.A., sede de la EMPRESA SERVIFORM C.A. (INICA) Sociedad Mercantil inicialmente inscrita según acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la fecha 13 de julio de 1997 bajo el numero 91, tomo 844-A y según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Protocolizada en el Registro antes mencionado de fecha ocho (08) de junio del 2007 bajo el numero 21, tomo 42-A . Estando presentes, los ciudadanos Dr. A.M.P., Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo; Abg. L.A.G.S. de este Tribunal; Alguacil C.P., Lic. J.B. Asistente de Tribunal. Se Constituye en este acto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, Una vez constituido este Tribunal Superior Agrario en presencia de las partes actoras: R.M., venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad número V.6.913.804; en representación de la Procuraduría General de la República, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Abg. J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V.- 5.644.881, inscrito en el inpreabogado 77.242, según se evidencia en el instrumento poder Autenticado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el numero 13, tomo 80 de los libros de autentificaciones llevados por esa notaria; Ing. T.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.665.127, como se evidencia comunicación emanada en fecha 08 de Octubre del 2010 por la Lic. RIBLIA V.R.D., Presidente de la Junta Administradora AD-HOC; por la EMPRESA SERVIFORM C.A. Ciudadanas: S. deY.M.J., Superintendente de Planta, S.F.J., Jefe de Producción Liquidos, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V- 11.156.761, V-8.692.537, respectivamente; en representación de los trabajadores de la empresa Personal Empleados: M. deP.M.I., H.R.S.J., venezolanos(as), mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-11.182.770, V-16.851.186, respectivamente, en representación de los trabajadores de la empresa Personal Obreros; G.R.L.R., B.C.R.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V.- 10.362.475; V.- 10.360.018, respectivamente, en representación del sindicato de la empresa los ciudadanos; O.C.H.E., L.B.J.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V.- 5.908.365, V.- 13.239.084. El Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones de los Estados Aragua y Carabobo deja constancia de la Toma de Posesión, Ocupación y Uso de las instalaciones de la que presuntamente pertenece al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., ubicada en Cagua, Estado Aragua.

Todo ello de conformidad, con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el decreto número 7.700, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.523 del cuatro (04) de Octubre del 2010, donde se ordenó la adquisición forzosa sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN , POSESIÓN Y USO sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A., Sucesora de E.F.A., sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

A los efectos de dejar constancia y salvaguardar los bienes existentes en las empresa antes mencionada se ordenó realizar un inventario sobre dichos bienes, tal como consta en Acta levantada el día siete (07) de octubre del 2010, el cual debe ser consignado a la brevedad posible ante el Tribunal Superior Agrario de la circunscripciones judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.

Los Ciudadanos (as) Sánchez de Yánez Marta Julici, S.F.J., proceden a hacer entrega al ciudadano: ING. T.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 9.665.127, en representación del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que ejerza la administración provisional, posesión y uso de los bienes muebles e inmuebles, bienhechurías, activos tangibles e intangibles, así como cualquier otro bien que sea necesario para garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria en acatamiento de lo preceptuado en el Decreto 7.700 de fecha 04 de octubre de 2010.

Ahora bien, por cuanto la empresa antes mencionada cumplió con lo ordenado el día jueves siete (07) de octubre del año dos mil diez, (2010), en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A. ubicado en la ciudad de Cagua Estado Aragua, es por lo que Dando cumplimiento en este acto a la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo, Ubicadas en todo el territorio Nacional, este Tribunal Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, a los fines de permitir el acceso a los representantes de los Órganos del Estado, en las instalaciones antes mencionadas, es por lo que este Tribunal procede a dejar constancia de la toma de posesión de las instalaciones de la EMPRESA SERVIFORM C.A. Sociedad Mercantil inicialmente inscrita según acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la fecha 13 de julio de 1997 bajo el numero 91, tomo 844-A y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Protocolizada en el Registro antes mencionado de fecha ocho (08) de junio del 2007 bajo el numero 21, tomo 42-A, por parte de los organismos del Estado. Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Ordena:

  1. - La entrega en custodia de los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, hasta que se demuestre la relación jurídica con el grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución y comercialización con la EMPRESA SERVIFORM C.A., Sociedad Mercantil Inicialmente inscrita según acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la fecha 13 de julio de 1997 bajo el numero 91, tomo 844-A y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Protocolizada en el Registro antes mencionado de fecha ocho (08) de junio del 2007 bajo el numero 21, tomo 42-A.

  2. - La entrega de las claves de accesos, contraseñas, manuales, sistemas operativos y cualquier otro material e instrumentos que faciliten el manejo de los equipos que se encuentra en las instalaciones de las empresas antes mencionadas.

  3. - El cese provisional de la Administración y Junta Directiva, de la empresa mencionada, por cuanto la nueva Junta Directiva estará integrada por la Junta designada por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y la administración quedara en manos de la Junta Administrativa AD-HOC nombrada por el Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras según se evidencia en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.526 de fecha 07 de octubre del año 2010. En este acto recibe el Ing. T.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.665.127, representante del Ministerio del poder Popular de Agricultura y Tierras, para que tome posesión, guarda y custodia de las instalaciones, según consta en comunicación de fecha 0cho (08) de octubre de 2010 de la Lic. RIBLIA V.R.D., Presidenta de Junta Administradora AD-HOC.

  4. - Se oficie al Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que suministre la información sobre la tradición legal de la EMPRESA SERVIFORM.CA inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha 13 de junio de mil novecientos noventa y siete bajo el numero noventa y uno, tomo 844-A. De igual manera abstenerse de protocolizar, autenticar, convalidar cualquier documento relacionado con la administración anterior de las empresas del GRUPO AGROISLEÑA y sus empresas filiales; igualmente al Registro Inmobiliarios, Notarias, Bancos y autoridades competentes en todo el territorio nacional, de lo ordenado por este Tribunal.

  5. -Se ordena a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela prestar todo el apoyo que pueda brindar a esta Junta Administradora AD HOC.

  6. - Se ordena sean garantizados a todos los trabajadores los beneficios laborales y derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de la empresa up-supra mencionada, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral, refrendando lo establecido en el Decreto 7.700 de fecha cuatro (04) de octubre del 2010 número de Gaceta 39.523 en su ordinal séptimo.

  7. - Se ordena se constituya una mesa de trabajo para el día jueves 28 de octubre del 2010, constituida por los siguientes Ministerios: Ministerio del Trabajo; Ministerio del poder Popular para la Agricultura y Tierras; Defensoria del Pueblo; Una representación elegida por los trabajadores y trabajadoras (empleados y obreros); una representación de los Sindicatos; una representación de la Procuraduría General de la Republica; a los fines de garantizar los beneficios laborales y Derechos contractuales percibidos durante su estadía en las instalaciones de las empresas arriba mencionadas, todo ello con la finalidad de garantizar la paz y la justicia laboral.

  8. - Se ordena a la Junta Administradora AD HOC y a la nueva Junta Directiva, consigne dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, los movimientos financieros y fiscales inmediatamente anterior, que se realicen en este grupo de empresas, sucursales y filiales a nivel nacional hasta que se culmine el proceso expropiatorio con la finalidad de garantizar la transparencia de las actuaciones ordenadas y ejecutadas por este tribunal.

  9. - Se deja expresa constancia de que el día ocho (08) de octubre del presente año los representantes de la empresa INICA C.A., ingresaron sin presencia de funcionarios del estado venezolano, a las instalaciones de la sede INICA C.A., ubicada en final calle la redoma zona industrial la chapa la V.E.A., desacatando lo ordenado por este tribunal el día siete (07) de octubre del 2010, en la sede administrativa de AGROISLEÑA C.A., sucesora de E.F.A..

  10. - Se deja en guardia y custodia al: ING. T.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número V- 9.665.127, de los libros de vigilancia de la empresa INICA C.A., a los fines de fotocopiar y consignar copias a partir del día 07 de octubre del 2010 del presente libro. Dichos libros deben ser trasladados a la sede del Tribunal, acompañados de las copias anteriormente señaladas a los efectos de certificar que dichas copias son fieles y exactas de su original. El Sargento Mayor de Segunda Páez Sarmiento A.J. C.I. V.- 11.814.176, funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, da fe de la integridad de los libros.

Todo ello de conformidad con lo ordenado por el Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 7.700, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.523 del 04 de octubre de 2010, donde ordenó LA ADQUISICIÓN FORZOSA sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA C.A., y de la MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO, sobre los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías, pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A. Sucesora de E.F.A., de sus empresas. asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A. y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, y así como cualquier otro bien que constituya o sirva al funcionamiento del referido Grupo.

En este acto toma la palabra el ciudadano H.O. C.I. 5.908.365, en su carácter de representante sindical de la empresa SERVIFORM, quien expone: le solicitamos a la empresa que nos trasladáramos en libre hasta Maracay y nos ellos nos pedían que pidiéramos las factura a nombre de INICA C.A. siendo trabajadores de SERVIFORM C.A. y haciendo acotación que todas las instalaciones y maquinarias son de INICA C.A. Productos, la Certificación ISO9001 es de la empresa INICA C.A.

Se verifica que la ciudadana: S. deY.M.J., Superintendente de Planta, cumple función en ambas empresas en una desempeñándose como Superintendente de planta en SERVIFORM, y de igual forma se presenta como firmante en análisis de riesgo de la empresa INICA C.A. y declara ante este tribunal pertenecer a la empresa SERVIFORM C.A.

Se consigna en este acto copia de la certificación ISO9001 a nombre INSECTICIDAS INTERNACIONALES C.A. (INICA) localizada en zona industrial Soco, Sector la chapa, calle la Redoma, la V.E.A., otorgada en fecha 22 de junio del 2001.

Se consigan fotos de las instalaciones y foto de la certificación ISO9001.

Es importante destacar que la ciudadana S. deY.M.J., aparece en las vallas de información interna, como superintendente de planta de las empresas INICA Y SERVIFORM. C.A.

Se deja constancia de registro de información fiscal de INICA C.A. J-00050995-6, SERVIFORM C.A. J-30478166-0, dichas empresas tienen en su documentación fiscal las siguientes direcciones; avenida Isaías medina Angarita INICA Nº 01 sector campo alegre, Cagua estado Aragua y avenida I.A. CC INICA nivel 1 local INICA sector campo alegre zona postal 2122.

Se elaboran Nueve (09) Ejemplares de un mismo tenor para un mismo efecto, en la ciudad de La V.E.A., siendo las 10:55 p.m. del día Quince (15) de octubre del 2010. Cúmplase. Es todo se leyó, y conforme firman.

Publíquese y Regístrese

Debidamente firmada y sellada en la sede accidental del Tribunal constituido en sede de la EMPRESA SERVIFORM C.A., Sociedad Mercantil inicialmente inscrita según acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de la fecha 13 de julio de 1997 bajo el numero 91, tomo 844-A y según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista Protocolizada en el Registro antes mencionado de fecha ocho (08) de junio del 2007 bajo el numero 21, tomo 42-A,a los quince (15) días del mes de Octubre del año 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. A.M.P.

Juez Superior Agrario de la Circunscripciones

Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo

Abg. L.A.G.

Secretario

C.P.L.. J.B.

Alguacil Asistente

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