Decisión nº 000925 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Natera
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la abogada C.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.858.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 32.436 en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, mediante el cual demanda, por Incumplimiento de Contrato, a la “CONSTRUCTORA PRODICA, C.A”, esta Corte de Apelaciones ADMITE la referida demanda cuanto ha lugar en derecho, con fundamento en lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la “CONSTRUCTORA PRODICA, C.A”, en la persona de su representante legal ciudadano P.L.S., haciéndole saber que en el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la resulta de su citación, deberá comparecer a contestar la demanda, de conformidad con el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese libelo de demanda junto con su orden de comparecencia, a los fines de practicar la citación del demandado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Jueza Presidente y Ponente,

ANA NATERA VALERA.

Juez,

R.A.B.J.,

J.F.N.

El Secretario

L.V.G.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

L.V.G..

Exp. Nº 000925

NV/RAB/JFN/LVG/zdmm.

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