Decisión nº 11-1807 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, quince de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-000931

RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.

APODERADOS: ALIETTHYS C.M., C.S.V., G.C.L., L.E.D.A., M.V.B.C., M.C.F.M., G.M.G., M.C.F., M.B.L., F.E.R., GISETH VASQUEZ VERACOCHEA, A.K.R.N. y M.F.D.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 65.699, 90.498, 92.448, 23.498, 102.047, 104.214, 90.489, 116.325, 131.374, 92.308, 92.460, 109.670 y 31.264, respectivamente de este domicilio.

RECURRIDO: AUTO DICTADO EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2011, POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA (recurso de hecho).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE N° 11-1807 (KP02-R-2011-000931).

La abogada Gladis Calles Ledezma, en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, interpuso en fecha 07 de julio de 2011, recurso de hecho contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto KP02-R-2011-00875, relativo a la acción de amparo constitucional seguida por la ciudadana M.C.G. en representación de la Fundación Museo Barquisimeto, contra los ciudadanos J.F.G., J.Á.M.S., E.M.T., R.d.V.R. de Rodríguez, A.T.G. y Anarelys Rivero Guillen, mediante el cual el juzgado de la causa se abstuvo de oír la apelación interpuesta por la abogada L.E.D.A., apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Lara, por considerar que la apelante no era parte en el procedimiento de amparo constitucional.

Por auto de fecha 11 de julio de 2011 (f. 60), se recibió el expediente en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y llegada la oportunidad para decidir acerca de la competencia de esta alzada para conocer del presente asunto, se observa:

Analizadas como han sido las actas procesales, se observa que el presente recurso de hecho tiene por objeto que se le reconozca la legitimación de la Procuraduría General del estado Lara, para interponer el recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha en fecha 20 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, mediante la cual declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana M.C.G., quien actúa en su propio nombre y como representante de la Fundación Museo Barquisimeto.

Se observa además que, la parte querellante en el procedimiento de amparo constitucional, es La Fundación Museo de Barquisimeto, estado Lara, la cual conforme consta en el acta constitutiva y las subsiguientes reformas de la fundación, es un ente descentralizado de la administración pública, que si bien posee personalidad jurídica y patrimonio propio, no obstante su patrimonio está conformado por los aportes que hicieron los organismos públicos co-patrocinantes, es decir Gobernación del estado Lara, y Municipio Iribarren, las colecciones y obras de artes, los aportes financieros que realicen los organismos públicos y privados, personas naturales y jurídicas, así como de las utilidades que generen las actividades propias del Museo, razón por la cual se encuentran involucrados intereses directos del Estado.

El artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: (…) 2. Demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios y otros de lo entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.

Ahora bien, tomando en consideración que el presente recurso de hecho fue interpuesto en fecha 07 de julio de 2011, por la representación judicial de la Procuraduría General del estado Lara, en una causa en la cual la parte querellante es una fundación en la cual tiene participación decisiva la gobernación del estado Lara y el Municipio Iribarren del estado Lara, y por cuanto esta alzada no tiene atribuida competencia para conocer en materia contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta juzgadora considera que lo procedente es declinar la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a quien se acuerda remitir el presente recurso de hecho a objeto de que conozca del mismo, y así se resuelve.

DECISIÓN:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer del presente recurso de hecho formulado contra el auto dictado en fecha 29 de junio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana M.C.G., en representación de la Fundación Museo Barquisimeto, contra los ciudadanos J.F.G., J.Á.M.S., E.M.T., R.d.V.R. de Rodríguez, A.T.G. y Anarelys Rivero Guillen, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, a objeto de que conozca del mismo. En consecuencia remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD) Civil, con vista de esta declaratoria, a fin de que sea enviado al tribunal competente.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del estado Lara.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil once.

Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

El Secretario Titular,

Dra. M.E.C.F..

Abg. J.C.G.G..

En igual fecha y siendo las 11:58 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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