Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda De Contenido Patrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 10 DE DICIEMBRE DE 2014

204º y 155°

En fecha 14 de febrero de 2013, la abogada M.d.C.M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.230, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Barinas, interpuso por ante este Juzgado Superior, demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo y medida cautelar innominada, contra la empresa Constructora J.E., C.A., inscrita en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de diciembre de 2000, bajo el Nº 36, Tomo 22-A, representada por el ciudadano J.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.262.097, en su condición de Presidente de la mencionada empresa.

Por auto de fecha 20 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la presente causa, admitiendo la misma y ordenando la citación de la parte demandada; evidenciándose que en fecha 05 de mayo de 2014, se agregó a los autos las resultas de la aludida citación, la cual no fue recibida personalmente por el representante de la empresa accionada.

En fecha 02 de diciembre de 2014, los abogados K.E.A.G. y J.A.A.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.065 y 52.929, respectivamente, actuando con el carácter de Procuradora General del Estado Barinas, y apoderado judicial de la empresa Constructora J.E., C.A., presentaron diligencia por medio de la cual celebraron transacción, solicitando su homologación.

En tal sentido, conviene señalarse lo expuesto por las partes en la transacción, la cual es del tenor siguiente:

…Omissis… PRIMERO: El (c)iudadano J.A.A.D. (sic)… se compromete en la presente transacción en nombre de su representada a cancelar la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 76.055,58), cantidad generada por la rescisión (d)el contrato de Obra Nº SIOT-419/2007 de fecha 26/10/2007… siendo su objeto: Mejoramiento eléctrico en redes simplificadas, Urbanización F.d.M., Parroquia C.d.J., Municipio Barinas, suscrito con la Empresa CONSTRUCTORA J.E. C.A., según consta de Decreto Nº 590 de fecha 26/10/2007, emanado de la Gobernación del Estado Barinas. SEGUNDO: La forma de pago del monto total de la deuda se realizará de la siguiente manera: Un (01) primer pago por la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), cancelado al momento de la presentación de la transacción en el Tribunal; y el resto es decir la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 56.055,58), seis (06) cuotas mensuales consecutivas: cinco (05) cuotas por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) y una (01) cuota de SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 58/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.055,58), con lo cual quedará finiquitada la deuda antes descrita; TERCERO: Queda entendido que las cantidades de dinero anteriormente señaladas deberán depositarse dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, iniciando en el mes de enero del año 2015 hasta el mes de (j)unio del año 2015, en la (c)uenta (c)orriente Nº 01750416910070953365, del BANCO BICENTENARIO, a nombre de la Gobernación del Estado Barinas, RIF. G-20000150-0, debiendo consignar en el presente expediente la planilla emitida por la Tesorería General del estado Barinas, junto con la copia de recibo de depósito bancario, dentro del lapso señalado ut supra. CUARTO: Una vez sea verificado el pago de la totalidad del monto de la indemnización y amortización de anticipo arriba señalada, este d.T., podrá acordar el cierre y archivo del expediente de la presente causa; y dar así por finalizado dicho proceso en contra de la Empresa CONSTRUCTORA J.E. C.A. y QUINTO: la (c)iudadana K.E.A.G., suficientemente identificada, acepta las condiciones de pago propuestas en la presente transacción.

Finalmente, solicita(n)… de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se sirva homologar la presente transacción a los fines legales consiguientes…

. (Resaltados del texto transcrito).

En este orden de ideas, cabe resaltarse que el segundo aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que “...(l)a ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos…”; de igual manera, conviene citarse el artículo 256, del Código de Procedimiento Civil -aplicable al caso de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 31, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- que establece:

Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Sobre este particular, resulta pertinente citar criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 00268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:

… (L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…

(Subrayado de este Tribunal).

Como puede observarse la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través del cual las partes mediante mutuos consentimientos terminan un litigio pendiente, siendo necesario para su homologación la concurrencia de ciertos requisitos de validez, como los atinentes a la capacidad y poder de disposición de las partes intervinientes; ello así, se constata que en el caso bajo estudio la transacción cuya homologación se solicita, se encuentra suscrita por la ciudadana Procuradora General del Estado Barinas, debidamente facultada para transar, según se verifica de la autorización de fecha 17 de noviembre de 2014, emanada del ciudadano Gobernador del Estado Barinas, que consta al folio 64, así como, por el abogado J.A.A.D., quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa Constructora J.E., C.A., e igualmente autorizado para suscribir la transacción, conforme se evidencia del instrumento poder que riela a los folios 66 y 67.

Así las cosas, por cuanto no existe ningún motivo legal que impida el medio de autocomposición procesal en la demanda interpuesta, este Tribunal Superior luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, procede a homologar la transacción celebrada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida preventiva de embargo y medida cautelar innominada, interpuesta por la Procuraduría General del Estado Barinas, contra la empresa Constructora J.E., C.A.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

LA JUEZA PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9415-2013.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR