Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 24 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoDemanda De Contenido Patrimonial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 24 DE FEBRERO DE 2015

204º y 156°

Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), la abogada L.N.V.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.122, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, interpuso demanda de contenido patrimonial contra la Empresa Ugueto Mejías Construcciones (UMECON) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 18 de enero de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 1-A, representada por el ciudadano C.L.U.B..

Corresponde a esta Juzgadora pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido observa que el artículo 25, numeral 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…omissis…

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad…

(Resaltado del Tribunal).

En atención a la norma antes señalada, se observa que en el caso de autos la abogada sustituta de la Procuraduría General del Estado Barinas, ha interpuesto una demanda de contenido patrimonial contra la empresa Ugueto Mejías Construcciones (UMECON) C.A.; asimismo, se constata que la parte demandante en su petitorio, solicita la cantidad de once mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 11.852,86), monto éste, equivalente a 93,33 unidades tributarias, verificándose que el mismo no excede las 30.000 unidades tributarias, que tienen como límite por la cuantía los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; por último, verifica este Órgano Jurisdiccional que la demanda interpuesta no se encuentra atribuida legalmente a otro Tribunal, razón por la cual este Juzgado Superior declara su competencia para conocer del presente asunto.

Siendo la oportunidad para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, se observa que la presente causa cumple con los requisitos previstos en el artículo 33, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; por tanto admite la demanda interpuesta, en consecuencia, se ordena citar mediante oficio al ciudadano C.L.U.B., en su carácter de Presidente de la Empresa Ugueto Mejías Construcciones (UMECON) C.A., o a quien haga sus veces, a fin de que sea conminado a comparecer a la audiencia preliminar oral a la que se refiere el artículo 57, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará, una vez conste en autos las resultas de su citación; debiendo la demandada expresar en dicha audiencia si contraviene los hechos alegados por la contraparte con el propósito de establecer los hechos controvertidos; asimismo, ambas partes deberán promover en esa misma oportunidad los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones; anéxesele copias certificadas del libelo de demanda, del presente auto y copia simple de los anexos de la demanda.

La contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 eiusdem, presentándose los documentos probatorios correspondientes.

La parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar el oficio de citación correspondiente. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior.

LA JUEZ PROVISORIA,

FDO.

MAIGE R.P..

LA SECRETARIA,

FDO.

G.O.M..

MRP/gm.-

Exp. Nº 9672-2015.-

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