Decisión nº 07 de Juzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado de Municipio Sexto Ejecutor de Medidas
PonenteAlcira Gélvez Sandoval
ProcedimientoHerencia Yacente

RREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

En fecha 15 de febrero de dos mil doce (2012), se recibió el presente expediente de la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de ese Circuito Judicial, con motivo de la Resolución No. 062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo este juzgado a dictar avocamiento en fecha 27 de marzo de 2012.

En fecha 12 de abril de dos mil doce (2012), se libró Oficio Nº 0016-12, dirigido a la Procuraduría General de la República, siendo consignado en autos el acuse de su recibo, el día 24 de abril de 2012.

Ahora bien, revisado como ha sido la presente causa, se observa que la misma trata del procedimiento de Herencia Yacente del causante H.M.M.M., quien era de nacionalidad argentina, naturalizado venezolano, fallecido ab intestato en esta ciudad de Caracas, el 27 de julio de 1989, incoado por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Procuraduría General de la República.

Llevada a cabo la sustanciación preliminar del procedimiento, en fecha 14 de mayo de 2003, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la Procuraduría General de la República, consignar una terna de por lo menos tres (03) personas que estén dispuestas a asumir el cargo de curador para su posterior elección, conforme lo dispone el artículo 1061 del Código Civil e igualmente, se ordenó notificar mediante Oficio al Cónsul o Agente Consular de la República de Argentina, a fin de participarle la posibilidad de hacerse cargo de la defensa y administración de la herencia reputada yacente desempeñándose como curador, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 926 ejusdem , y a tal efecto fijó el término del segundo (2do.) día de despacho siguiente a su notificación, y en el primer caso, preste el juramento de Ley.

En fechas 26 de agosto y 20 de septiembre de 2003, la representación de la República, solicitó se librara el correspondiente Oficio antes ordenado, lo cual ocurrió en fecha 07 de noviembre de 2003, signado bajo el No. 2255, sin que hasta la presente fecha haya resulta de la notificación, ni mucho menos la realización de los actos a que alude el auto del 14 de mayo de 2003.

Siendo ello así, y en virtud que la competencia dada a estos Juzgados, le fue dada únicamente para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, según lo prevé el artículo 2 de la Resolución No. 0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, evidentemente la presente causa no cumple con tal presupuesto, pues la presente causa no ha sido sustanciada en su totalidad, en consecuencia de ello, este Juzgado ordena la devolución del presente expediente al Juzgado de origen, a fin de que se proceda a la realización de los actos procesales que ordenó. Remítase bajo Oficio. Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIA,

A.G.S.

LA SECRETARIA ACC,

R.D.S.S.G..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las ocho y treinta y cuatro minutos de la mañana (8:40 am), y se libró Oficio No. 0069-12, en cumplimiento al auto anterior.

LA SECRETARIA ACC,

R.D.S.S.G..

Exp. No. 000019

Exp. No. Antiguo AH13-V-1992-00001 del Juzgado 3ro de 1ra. Inst.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR