Sentencia nº 01483 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Numero : 01483 N° Expediente : 2013-1350 Fecha: 17/12/2015 Procedimiento:

Recurso de Nulidad

Partes:

Procuraduría General del Estado Lara interpone recurso de nulidad contra el Decreto N° 201 de fecha 25.06.2013, dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela.

Decisión:

La Sala declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial N° 201 del 25 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.197 de fecha 27 del mismo mes y año, en el cual se declaró Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada La F.d.V. ubicada en la esquina Avenida Bracamonte con la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las cuales se le considera una extraordinaria obra, que enaltece la cultura venezolana, sus tradiciones, símbolos y costumbres.

Ponente:

Emiro García Rosas ----VLEX---- 184118-01483-171215-2015-2013-1350.html

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R. EXP. Nº 2013-1350

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 2 de octubre de 2013 el abogado Arvis SEGUNDO CANELÓN (INPREABOGADO N° 34.817), actuando como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial N° 201 del 25 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.197 de fecha 27 del mismo mes y año, en el cual se declaró “…Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada ‘La F.d.V.’ ubicada en la esquina Avenida Bracamonte con la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las cuales se le considera una extraordinaria obra, que enaltece la cultura venezolana, sus tradiciones, símbolos y costumbres”.

El 3 de octubre de ese mismo año se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 22 de octubre de 2013 el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso incoado. Asimismo, ordenó la notificación de los ciudadanos Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión del Gobierno, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó notificar “…(i) al ciudadano Fruto Vivas, en su carácter de arquitecto de la obra ‘F.d.V.’ (…); (ii) a los ciudadanos: Ministro del Poder Popular para el Turismo, Ministro del Poder Popular para la Cultura, Ministro del Poder Popular de Finanzas, Ministro del Poder Popular para el Ambiente y Ministro del Poder Popular para Las Comunas, atendiendo a las atribuciones conferidas a estos entes Ministeriales, en los artículos 2°, 3°, 7° y 8° del acto administrativo impugnado; (iii) al Instituto del Patrimonio Cultural y Artístico adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno; y (iv) al C.L.d.P.P.d.M.I., que funge como ente vinculante del referido Municipio con las Parroquias y la Comunidad Organizada (Consejos Comunales)”. Finalmente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 80 eiusdem una vez consignadas las notificaciones ordenadas y debidamente practicadas, dejando establecido que cuando constase en autos la publicación del aludido cartel, éste también se publicaría en la página Web de este Alto Tribunal y se remitiría la causa a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

El 24 de octubre de 2013 se libraron los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República (E), Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Fiscal General de la República, Ministro del Poder Popular para el Turismo, Ministro del Poder Popular para la Cultura, Ministro del Poder Popular de Finanzas, Ministro del Poder Popular para el Ambiente, Ministro del Poder Popular para Las Comunas, Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural y Artístico adscrito al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, Presidenta del C.L.d.P.P.d.M.I.d.E.L. -para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara-, y al ciudadano Fruto Vivas.

En fecha 11 de noviembre de 2013 se recibió ante el Juzgado de Sustanciación de esta Sala el oficio N° DGCJ-00275-2013 del 7 de ese mismo mes y año, mediante el cual la Directora General de Consultoría Jurídica del Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, acusó recibo de la notificación practicada e informó a ese Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto N° 3.464 de fecha 9 de enero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.124 del 10 de ese mismo mes y año, el Instituto del Patrimonio Cultural y Artístico está adscrito al Ministro del Poder Popular para la Cultura.

Mediante diligencia del 4 de abril de 2014, el Procurador General del Estado Lara solicitó la omisión de la notificación del ciudadano Fruto Vivas, visto “…que no ha podido ser efectuada por no encontrarse un domicilio para su práctica…”. Asimismo, manifestó que -a su juicio- “…resulta inoficiosa a los fines de la consecución del presente proceso”. Sin embargo, acotó que “En caso de que este Juzgado considere necesaria la práctica de la misma, [solicitó] acuerde su citación por carteles, agotada como se encuentra la notificación personal”.

Por auto de fecha 11 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación declaró improcedente la solicitud formulada en la anterior diligencia, ya que “…las razones por las cuales se ordenó la aludida notificación obedecen a que el Decreto impugnado, le impone al citado ciudadano en su carácter de Arquitecto de la obra ‘F.d.V.’, una serie de atribuciones que a criterio del Tribunal requiere de su comparecencia en este Juicio, conforme lo estipula el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, máxime si el contenido de dicho Decreto ha sido cuestionado…”. Asimismo, “…visto que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, no se evidencia indicación alguna sobre el número de la cédula de identidad y la dirección del domicilio o residencia del prenombrado ciudadano…”, el prenombrado Juzgado acordó oficiar al Colegio de Arquitectos de Venezuela y a la Universidad Central de Venezuela, por ser el ciudadano J.F.V.V. –conocido como Fruto VIVAS- egresado de dicha casa de estudios, a los fines de solicitarles la información correspondiente. Igualmente, advirtió que en caso de no obtener respuesta sobre lo solicitado en un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir del recibo de los correspondientes oficios, ese Juzgado procedería a librar el cartel a que refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con inclusión del prenombrado ciudadano, con el objeto de que comparezcan a hacerse parte e informarse sobre la oportunidad en que se celebrará la audiencia de juicio.

El 17 de junio de 2014 se libraron los oficios ordenados.

En fecha 14 de agosto de 2014 se recibió en el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa comunicación del 11 de ese mismo mes y año, mediante el cual la Presidenta del Colegio de Arquitectos de Venezuela acreditó en autos la información correspondiente a la dirección del domicilio del ciudadano J.F.V.V., titular de la cédula de identidad N° 47.801, así como sus números telefónicos y correo electrónico.

El 18 de septiembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del prenombrado ciudadano en la dirección proporcionada, la cual se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2014.

Una vez notificadas las partes, en fecha 13 de noviembre de 2014 se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Mediante diligencia del 2 de diciembre de 2014 el abogado C.O.D.M. (INPREABOGADO N° 37.093), actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara, expuso lo siguiente: “…no obstante que en el presente caso desde su admisión 22/10/2013 donde se ordenó practicar las notificaciones de los entes y personalidades requeridas para este recurso de nulidad; y a pesar que no consta en el expediente el Resultado o Respuesta del Oficio N° 000683, de fecha 17 de Junio de 2014, dirigido a la Universidad Central de Venezuela; y emitido el cartel en fecha 13 de Noviembre de 2014, en aras de la continuidad del presente proceso; Solicito el retiro del respectivo Cartel; con la finalidad de poder cumplir con la publicación respectiva” (Subrayado del original).

En auto de fecha 18 de marzo de 2015 el Juzgado de Sustanciación, vista la anterior diligencia y considerando que consta en autos la notificación al ciudadano J.F.V.V. y la emisión en fecha 13 de noviembre de 2014 del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, estimó conducente remitir las actuaciones a la Sala, para que “…se pronuncie en torno al retiro y publicación del cartel de emplazamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 24 de marzo de 2015 se dejó constancia de que en fecha 11 de febrero de ese mismo año fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a los fines del pronunciamiento con relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Para decidir la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, a tal efecto observa:

Como punto previo, es necesario hacer referencia a la diligencia del 2 de diciembre de 2014, mediante la cual el abogado C.O.D.M., actuando como apoderado judicial de la Procuraduría General del Estado Lara señaló que “…no consta en el expediente el Resultado o Respuesta del Oficio N° 000683, de fecha 17 de Junio de 2014, dirigido a la Universidad Central de Venezuela…”.

Al respecto, advierte la Sala que por auto de fecha 11 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación acordó oficiar al Colegio de Arquitectos de Venezuela y a la Universidad Central de Venezuela, a los fines de solicitar la información correspondiente al domicilio y datos de contacto del ciudadano J.F.V.V..

En tal sentido, corre inserta al folio 191 la comunicación del 11 de agosto de 2014, en la cual la Presidenta del Colegio de Arquitectos de Venezuela acreditó en autos la información correspondiente a la dirección del domicilio del ciudadano J.F.V.V. (cédula de identidad N° 47.801), así como sus números telefónicos y correo electrónico.

Así pues, constata la Sala que la finalidad perseguida por el Juzgado de Sustanciación al oficiar al Colegio de Arquitectos de Venezuela y a la Universidad Central de Venezuela, fue conseguida con la comunicación antes referida, razón por la cual, no resultaba necesario esperar por la respuesta de la mencionada casa de estudios para llevar a cabo la notificación.

En efecto, una vez recibida tal comunicación, el 18 de septiembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del prenombrado ciudadano en la dirección proporcionada, la cual se llevó a cabo el 12 de noviembre de 2014.

Visto lo anterior, aprecia la Sala que una vez notificado el ciudadano J.F.V.V., lo procedente era librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, tal como lo efectuó el Juzgado de Sustanciación en fecha 13 de noviembre de 2014. Así se declara.

Precisado esto, constata la Sala que en el caso de autos, una vez practicadas las notificaciones ordenadas por el Juzgado de Sustanciación en el auto del 22 de octubre de 2013, el aludido cartel fue librado en la fecha antes indicada.

Al respecto, los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente:

Cartel de emplazamiento

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal

.

Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación

.

De las normas parcialmente transcritas se desprende que el actor disponía de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la fecha de su emisión para retirar el cartel de emplazamiento, y de ocho (8) días para su publicación y consignación. En caso de no cumplir el accionante con la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, la consecuencia sería la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el caso bajo estudio, aprecia la Sala que desde el 13 de noviembre de 2014 -cuando el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados- hasta el 2 de diciembre de 2014 -oportunidad en la que el representante judicial de la Procuraduría General del Estado Lara solicitó la entrega del cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación y consignación en autos- transcurrió con creces el lapso previsto para que la parte actora cumpliese con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, motivo por el cual, esta Sala declara el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad, con fundamento en lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II DECISIÓN Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, contra el acto administrativo contenido en el Decreto Presidencial N° 201 del 25 de junio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.197 de fecha 27 del mismo mes y año, en el cual se declaró “…Monumento Nacional la obra arquitectónica denominada ‘La F.d.V.’ ubicada en la esquina Avenida Bracamonte con la Avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en virtud del valor que para la historia nacional tiene este preciado bien, y la necesidad de exaltar las cualidades por las cuales se le considera una extraordinaria obra, que enaltece la cultura venezolana, sus tradiciones, símbolos y costumbres”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
La Magistrada, E.M.O.
La Magistrada B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diecisiete (17) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01483.
La Secretaria, Y.R.M.

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