Decisión nº KP02-G-2007-000022 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, doce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: KP02-G-2007-000022

PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: R.C.H., G.S. MOLINA y M.C., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.978, 90.489 y 116.325, respectivamente, de este domicilio, la primera de las nombradas en su carácter de Procuradora General del Estado Lara y las demás en su carácter de Apoderadas Judiciales del Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: OTAR C.A. empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 1990, quedando anotaba bajo el Nº 10, tomo 4-A.

MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de junio de 2007 es recibido por este Tribunal la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, en contra de la empresa mercantil OTAR C.A., antes identificada.

La representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara solicita que la empresa demandada convenga en el pago de la cantidad de Bs.39.177.356,86, por ser dicha cantidad la suma de los montos contenidos en las planillas de liquidación señaladas en la demanda; los intereses de mora y la corrección monetaria.

En fecha 18 de junio de 2007 este Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo admitió a sustanciación el presente asunto, dejando salvo su apreciación en la definitiva y se ordenaron las citaciones y notificaciones de conformidad con la Ley.

Llevado a cabo el trámite procedimental, en fecha 17 de noviembre de 2008 se dejó constancia que la parte recurrida no presentó escrito de contestación alguno.

Revisadas las actas procesales y estando en el momento oportuno para dictar sentencia definitiva, pasa este sentenciador a dictar las consideraciones para decidir, previa valoración de las pruebas presentadas.

II

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La representación judicial de la Procuraduría General del Estado Lara presentó los siguientes instrumentos:

  1. Copia fotostática de los documentos otorgados por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, anexos a los folios 15 al 27, que este Tribunal valora como documentos públicos, ya que no fueron impugnados por la contraparte.

  2. El contrato administrativo anexo a los folios 28 al 30, suscrito entre la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, y la empresa mercantil OTAR C.A., antes identificada, se valora como tal.

  3. Las instrumentales emanadas de la Dirección General Sectorial de Infraestructura de la Gobernación del Estado Lara, anexas a los folios 31 al 41, se valoran como documentos administrativos.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la demanda interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara en la que solicita que la empresa mercantil OTAR C.A, antes identificada, convenga en el pago de la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.177.356,86) por ser dicha cantidad la suma de los montos contenidos en las planillas de liquidación señaladas en el libelo de demanda por motivo del incumplimiento del contrato, así como la indemnización del mismo; los intereses de mora; la corrección monetaria y los costos y costas del juicio.

Al entrar a pronunciarse con respecto a la demanda interpuesta, este Tribunal considera:

En lo que respecta a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.177.356,86) que actualmente equivalen a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.177,35) se observa que la deuda alegada por la parte demandante se encuentra suficientemente acreditada en autos, tal como consta en las planillas de liquidación de fechas 27 de agosto de 2004 (ambas de dicha fecha), emanadas de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, anexas a los folios 199 y 200, que se valoran como documentos administrativos, en las cuales la Administración Pública Estadal procedió a fijar el monto de la indemnización por rescisión de contrato; cláusula penal y reintegro del anticipo prevista en el artículo 111 del Decreto Nº 329, de fecha 06 de octubre de 1995, contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras del Estado Lara, publicado en Gaceta Oficial extraordinaria de dicha entidad, Nº 435 de fecha 09 de octubre de 1995.

Las indemnizaciones antes mencionadas fueron ordenadas en la Resolución dictada por el Gobernador del Estado Lara, signada con el Nº 4204, de fecha 06 de julio de 2004, gaceta ordinaria Nº 3268, (vid folio 84 al 87) por medio de la cual se rescindió el contrato de obra Nº DGSI-064-02 de fecha 27 de agosto de 2002 celebrado entre la Gobernación del Estado Lara y la empresa OTAR C.A. antes identificada.

Así las cosas, quien aquí juzga observa que el demandante cumplió con la carga probatoria que le correspondía, probando a este Tribunal la existencia de la deuda antes indicada, trayendo así a juicio los instrumentos administrativos correspondientes, que deben ser valorados como plena prueba, siendo que se trata de una especie de documentos que no pertenecen a los documentos privados ni a los documentos públicos, sino que forman parte de una tercera categoría dentro del género de la prueba documental y que hacen plena prueba mientras no se demuestre lo contrario. Siendo así, este Tribunal valora los documentos administrativos de fechas 27 de agosto de 2004, (ambos de dicha fecha), anexos a los folios 199 al 200, como plena prueba, ya que no fueron impugnados por la contraparte, de los cuales se evidencia claramente la existencia de la obligación por parte de la demandada y así se decide.

Aunado a ello, se observa que la parte demandada del presente asunto, a saber, la empresa OTAR C.A. antes identificada, no presentó a este Tribunal elemento probatorio alguno del cual se evidencia el pago de las cantidades antes referidas.

Igualmente, de la revisión de las actas procesales que constata que la parte demandada no rechazó ni contradijo las aseveraciones realizadas por parte de la Procuraduría General del Estado Lara, siendo así, este Tribunal considera que la demandada aceptó las aseveraciones realizadas por la Procuraduría General del Estado Lara, ya que tampoco trajo a juicio algún elemento probatorio que demuestre lo contrario y así se decide.

En consecuencia, se observa que el demandante tiene derecho al pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.39.177.356,86) que actualmente equivalen a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.177,35), de conformidad con las planillas de liquidación emanadas de la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Lara, en las cuales se verifica que la cantidad antes mencionada corresponde a la indemnización por rescisión de contrato; cláusula penal y reintegro del anticipo otorgado a la parte demandada y así se determina.

En lo que respecta a los intereses de mora este Tribunal observa que evidentemente existe un incumplimiento por parte de la empresa demandada al no presentar a este Tribunal prueba que acredite el cumplimiento de las obligaciones indicadas, que a todas luces genera un interés a favor de la parte actora; sin embargo, el interés que este Tribunal debe aplicar al caso de marras es el interés legal previsto en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras del Estado Lara, que se calcula utilizando una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela de las tasas pasivas que paguen los seis (06) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de noventa (90) días calendarios, el cual deberá ser calculado a partir de la notificación de la planilla de liquidación de las indemnizaciones acordadas, notificación que es de fecha 03 de febrero de 2005, tal como consta a los folios 199 y 200.

Dichos intereses moratorios deberán ser calculados por medio de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil

En relación a la indexación solicitada este Tribunal no la acuerda, siendo que han sido acordados los intereses moratorios al demandante; debiéndose por ende negar la indexación que ha sido solicitada y así se decide.

En lo relativo a las costas del presente juicio, se observa que no resulta procedente la condenatoria en costas a la parte demandada, siendo que las costas deben ser fijadas conforme a las normas establecidas en los artículos 274 al 287 y las mismas proceden sólo cuando hay vencimiento total según prevé el artículo 274 eiusdem.

En este orden de ideas, dado que en el presente juicio no hay vencimiento total no resulta procedente la condenatoria en costas al demandado y así se decide.

Vistas las consideraciones explanadas, resulta forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la Procuraduría General del Estado Lara y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la representación judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA, en contra de la empresa mercantil OTAR C.A., antes identificada.

SEGUNDO

Se ordena a la demandada el pago de la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.39.177.356,86) que actualmente equivalen a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.177,35), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo; igualmente se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil a los efectos del cálculo del interés legal acordado, el cual deberá ser estimado a partir de la notificación de la planilla de liquidación de las indemnizaciones ut supra referidas, notificación que es de fecha 03 de febrero de 2005.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la consulta prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo por ser el Tribunal Superior competente.

Notifíquese al Procurador General del Estado Lara de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República por reenvío expreso del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria Accidental,

Abogada Y.D.G.

Publicada en su fecha a las 03:08 p.m.

La Secretaria Accidental,

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria Accidental (fdo) abogada Y.D.G.. Publicada en su fecha a las 03:08 p.m. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria Accidental del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009) Años 199° y 150°.

La Secretaria Accidental

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