Sentencia nº 00828 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Junio de 2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. N° 2013-0362

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por Oficio N° 2013-1145 del 25 de febrero de 2013 recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 de marzo del mismo año, remitió el expediente del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano J.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° 9.901.857, asistido por el abogado P.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.168, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 001/2005 dictada en fecha 21 de noviembre de 2005 por el COMANDANTE GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual removió y colocó en situación de disponibilidad al mencionado ciudadano del cargo de Bombero Profesional con el rango de Mayor, en ejercicio de las funciones de Segundo Comandante de la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos de Maturín, Estado Monagas.

La remisión ordenada responde al ejercicio del recurso especial de juridicidad por parte de la representación judicial de la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la prenombrada Corte el 30 de abril de 2012 , que declaró sin lugar la apelación incoada por la Procuraduría General del Estado Monagas contra el fallo de fecha 13 de noviembre de 2006 del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, que decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

El 12 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala, oportunidad en que la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue elegida la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T. y el Magistrado E.R.G.. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por decisión N° 00802 publicada en fecha 10 de julio de 2013, esta Sala Político-Administrativa acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del M.T. dictase la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad interpuesta o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18; y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como contra el numeral 18 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-administrativa de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente forma: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Para decidir la Sala observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto el 17 de enero de 2013 por la representación en juicio de la Procuraduría General del Estado Monagas, contra la sentencia N° 2012-0612 dictada por la Corte remitente el 30 de abril de 2012, que declaró sin lugar la apelación incoada por la Procuraduría General del mencionado Estado, contra el fallo de fecha 13 de noviembre de 2006 del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en el cual fue decidido parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.

Sin embargo, según se indicó precedentemente esta Sala Político-Administrativa por sentencia N° 00802, publicada en fecha 10 de julio de 2013, acordó diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado, hasta que la Sala Constitucional del M.T. dictara la decisión de mérito que resolviera el fondo de la demanda de nulidad ejercida o cesara la medida de suspensión de efectos decretada contra los artículos 23, numeral 18; y 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como el artículo 26, numeral 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional del M.T. mediante sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, declaró con lugar la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23, numeral 18; 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del artículo 26, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, anuló los referidos artículos correspondientes al recurso especial de juridicidad y ordenó a esta Sala dictar sentencia en la que declarase la culminación del procedimiento y la consecuente remisión del expediente al tribunal de origen.

Igualmente, esta Sala observa que mediante la Resolución N° 055 de fecha 12 de noviembre de 2008, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la supresión de la competencia al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por haber sido creado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A..

Por tanto, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional de este M.T. en la sentencia Nº 281 de fecha 30 de abril de 2014, antes mencionada, esta Sala declara terminado el procedimiento y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A..

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de junio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00828.
La Secretaria, S.Y.G.

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