Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, Veintisiete (27) de M.d.d.m.Q. (2.015)

204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2013-000077

En fecha 06 de Mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL conjuntamente con Medida Cautelar de Embargo Preventivo de Bienes, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, M.D.V.I.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.714, en contra del ciudadano J.L.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.352.930.

En fecha 08 de mayo de 2.013, se le dio entrada en este órgano jurisdiccional. En fecha 15 de mayo de ese mismo año, se admitió la presente demanda de Contenido Patrimonial, ordenándose las notificaciones correspondientes. En fecha 24 de mayo se libraron las notificaciones.

En fecha 12 de agosto de 2013, en cumplimiento al auto de admisión se apertura cuaderno separado de medidas Nro. NE01-X-2013-000020, a lo fines de proveer sobre la medida cautelar solicitada; y en esa mima fecha se declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo.

En fecha 28 de noviembre de 2.014, la abogada en ejercicio Y.N.H., inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.693, actuando en sustitución del ciudadano Procurador General del estado Monagas, presento escrito mediante la cual consignó documental que demuestra la cancelación del capital de la Multa y Reparo impuesta al demandado por la Contraloría General del estado Monagas, tal como riela a los folios Nos. 106 al 118.

En fecha 09 de marzo de 2015, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, presento diligencia mediante la cual solicita en virtud de haberse demostrado en autos el pago de la multa y reparo, la extinción del procedimiento y en consecuencia se remita el expediente al Archivo Judicial.

I

Del Escrito de la Demanda:

La parte demandante alegó en su escrito libelar lo siguiente:

(…) en fecha 18 de Julio de 2012, la Dirección de determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del estado Monagas, dictó auto de apertura del ciudadano J.L.R.M., titular de la cédula de Identidad Nro. 6.352.930, de acuerdo a la valoración efectuada al informe de resultado de fecha 23 de Mayo de 2012, correspondiente a la potestad investigativa identificada con el Nº 01-001-2011 con motivo de la actuación fiscal practicada en el año 2009, en el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas en lo sucesivo (IVIM), orientada hacia la evaluación selectiva de los procedimientos administrativos, presupuestario, financieros, y técnicos del IVIM, relacionados con el otorgamiento y recuperación de créditos habitacionales durante el año 2008 y cuyos resultados quedaron plasmados en el Informe S/N, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentraliza.d.O.C.. Así mismo, se notifico en fecha 20 de Julio de 2012, de la apertura del procedimiento administrativo.

(Mayúsculas y Negrillas del original)

Expresa que, “(…) La Contraloría General del estado Monagas Unidad de Auditoria Interna Área de Determinación de Responsabilidades, mediante Auto Decisorio Nº 202° y 153° de fecha 18 de Septiembre de 2012, IMPUSO MULTA al ciudadano J.L.R.M. por la Cantidad de VEINTICINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.300,00), cantidad esta que equivale a QUINIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (550,00 U.T.), en razón de la entidad del hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2008 (…). En este sentido, el referido órgano de control fiscal con base a la competencia constitucional y legalmente asignada dictó el referido Auto Decisorio en virtud de haberse determinado la responsabilidad administrativa del mencionado ciudadano, la cual hoy en día se encuentra firme, no sujeta a interdicción jurídica alguna (…)” (Mayúsculas y Negrillas del original).

Alega que, “(…) El objeto de este proceso sólo versa sobre la reclamación de contenido patrimonial derivada de la obligación pecuniaria (multa), y establecida en la referida resolución, contra el ciudadano J.L.R.M. (…)”

Que fundamenta la presente demanda en lo establecido en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el articulo 110 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2, 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente solicita que el ciudadano J.L.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V- 6.352.930, sea condenada al pago de las siguientes cantidades: VEINTICINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 25.300,00), los intereses moratorios causados por el no cumplimiento oportuno de la multa, computados desde que se le notificó, es decir. el 20 de Julio de 2012 hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada, las costas procesales y por ultimo solicita que se decrete medida cautelar de embargo preventivo de bienes del ciudadano J.L.R.M. con el objeto de asegurar la futura ejecución del fallo, en este sentido solicita que la medida sea decretada hasta por el doble de la cantidad demandada en el presente proceso, y de una suma igual al 30% de dicho monto por costas procesales.

II

PUNTO ÚNICO

Del Decaimiento.

La presente demanda de Contenido Patrimonial, recae sobre la solicitud presentada por la sustituta del Procurador General del estado Monagas abogada M.d.V.I.C., en contra del ciudadano J.L.R.M., para que sea cancelada la Multa que le fuera impuesta a dicho ciudadano por la Contraloría General del estado Monagas.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que en fecha 28 de noviembre de 2.014, la representación judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, consignó escrito mediante la cual afirma el cumplimiento del pago y el reparo de la multa impuesta a la parte demandada, así como los respectivos intereses (ver folios 106 al 118); asimismo en diligencia de fecha 09 de marzo de 2015, la sustituta del Procurador General del estado Monagas solicita la extinción del procedimiento y en consecuencia se remita el expediente al Archivo Judicial, en virtud de haberse demostrado en autos la cancelación total del capital de la multa y el reparo impuesta por la Contraloría General del estado Monagas al demandado, así como de los respectivos intereses.

En este sentido, y vista la solicitud planteada por la representación de la Procuraduría General del estado Monagas, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: Azuaje & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso (…)”.

Quien aquí decide estima necesario señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: G.M.M.).

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro M.T. de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Pues bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de la Procuraduría General del estado Monagas, constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud del pago de la Multa que le fuera impuesta al demandado por la Contraloría General del estado Monagas.

Corresponde en este caso a este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, verificar si el objeto de la Procuraduría General del estado Monagas como parte accionante fue satisfecho totalmente, por ello este órgano jurisdiccional, previa revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda, constata específicamente a los folios 106 al 118, corren insertas documentales consignadas por la Representación Judicial de la Procuraduría General del estado Monagas, donde se evidencia el cumplimiento del pago de la multa, así como de sus intereses y el reparo, objeto de la controversia planteada en el caso de autos.

Ahora bien, en vista de haberse constatado que efectivamente se cumple con el requisito en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total por parte de la recurrida y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto de la presente demanda de Contenido Patrimonial que nos ocupa. Así se establece.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado D.A. declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de Contenido Patrimonial interpuesta. Así se decide.

En virtud de lo explanado en la motiva, se levanta la Medida Cautelar de Embargo Preventivo, acordada en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000020, mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

DECAIMIENTO DEL OBJETO en el la demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONGAS, debidamente representada por la apoderada sustituta, abogada en ejercicio, M.D.V.I.C., inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.714, en contra del ciudadano J.L.R.M., supra identificado.

SEGUNDO

En consecuencia a lo anterior, se levanta la Medida Cautelar de Embargo acordada por este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2013, y que corre inserta en el cuaderno de medidas identificado con el numero de asunto NE01-X-2013-000020.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado D.A., a los Veintisiete (27) días del mes de M.d.D.M.Q. (2.015). Año: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Marvelys Sevilla Silva

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/cm.-

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