Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

NARRATIVA

I

PARTES

DEMANDANTE: EJECUTIVO DEL ESTADO MONAGAS

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.896.779, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.693, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 06 de octubre de 2006, inserto bajo el Nº 24, Tomo 312, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría.

DEMANDADO: Todo propietario, poseedor o cualquier persona que ostente algún derecho sobre el bien objeto de expropiación.

MOTIVO: EXPROPIACIÓN

EXP.31.910

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante escrito de fecha 15 de Junio del año 2009, presentado por la Ciudadana Y.N.H., antes identificada mediante el cual expuso, entre otras cosas: “En atención al contenido del Decreto Nº G-363/2009, de fecha 30 de Marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Monagas el 01 de Abril de 2009, (Vid. Anexo “2”), en el cual se acuerda la adquisición forzosa de tres (03) parcelas de terreno ubicadas en el parcelamiento Tipuro en la Manzana “N”, Sector Tipuro, del Municipio Maturín del Estado Monagas, requeridos para la Construcción del “Centro Comercial Comunitario Norte”; ocurro ante su competente autoridad a los fines de presentar formal solicitud de expropiación, conforme lo disponen los artículos 23 y 24 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social(…),es menester señalar que el inmueble afectado por el Decreto supra señalado, requerido para la Construcción del Centro Comercial Comunitario Norte”, se encuentran en el Parcelamiento en la Manzana “N”, Sector Tipuro, del Municipio Maturín Estado Monagas, (…) Es el caso ciudadano Juez, que el Ejecutivo estadal procedió a dictar el referido Decreto Nº G-363/2009, de fecha 01 de Abril de 2009, que se pretende ejecutar con el presente procedimiento, debiendo indicarse que se dispuso en su texto el cumplimiento del procedimiento a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, relativo al Arreglo Amigable, a los efectos de cumplir con los extremos que exige la Ley en comento, para proceder al procedimiento expropiatorio que permitiría iniciar en un corto plazo los trabajos de Construcción del Centro Comercial Comunitario Norte”, (…) en virtud de no ser posible la compra de las referidas bienhechurías, no obstante, la disposición de la Administración Pública Regional.(…), se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr el Arreglo Amigable a que hace referencia el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, tal como puede evidenciarse de las publicaciones efectuadas en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 26/04/2009, página 37, (Vid. Anexo “4”, el diario EL ORIENTAL, de fecha 07/04/2009, página 44, (Vid. Anexo “5”) y en el diario “VEA” de fecha 07/04/2009, página 33 (Vid. Anexo “6”),…”.

Asimismo, solicitó la parte actora decretar medida cautelar innominada y “Como requisito previo al decreto de la medida de Ocupación Previa, y en cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 57 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, solicitó al Tribunal, que sea acordada, realizada y evacuada una Inspección Judicial, con el objeto de dejar constancia de todas y cada una de las circunstancias de hecho, que puedan tenerse en cuenta para fijar el monto de la justa indemnización de las bienhechurías y los derechos posesorios, las cuales pueden desaparecer o cambiar de situación o estado por el hecho de la medida de ocupación previa solicitada, en el caso que sea acordada por este Juzgador.”

Acompañó a su escrito lo siguiente:

-Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maturín, (Vid. Anexo “1”).

-Gaceta Oficial del Estado Monagas de fecha 01/04/2009, (Vid. Anexo “2”).

-Coordenadas de proyección UT, (Vid. Anexo “3”).

-Publicación efectuada en el diario local “EXTRA DE MONAGAS” de fecha 06/04/2009, página 37, (Vid. Anexo “4”).

- Publicación de El Diario “EL ORIENTAL”, de fecha 07/04/2009, página 44 (Vid. Anexo 5)

-Publicación en el diario “VEA” de fecha 07/04/2009, página 33 (Vid. Anexo “6”),…”

-Informe de avalúo de las bienhechurías, derechos posesorios e indemnizaciones objeto de la presente solicitud (Vid. Anexo “7”),

Admitida como fue la solicitud de expropiación por auto de fecha 18/06/2009, se ordenó oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, para que informen a este Tribunal todos los datos de propiedad y certificación de gravámenes del inmueble mencionado.

Riela a los folios 70 y 71, resultado de la inspección judicial practicada a las 2:30 pm en fecha 11/08/2009, en la cual se dejó constancia de la existencia de una construcción tipo galpón, la cual consiste en una estructura de cemento y bloques, con vigas, las cuales se encuentran separadas por unas divisiones de paredes de bloques una de la otra, con un (01) espacio que pareciera destinado a una puerta de acceso, de dicha separación divide al galpón en tres (03); dichas paredes se encuentran sin frisar, sin techo y con piso de cemento, alrededor de la estructura se encuentra una cerca de ciclón, con tubos en su parte n superior, alambre de púas en su esquina que le sirve de frente , se encuentra un portón cerrado; dicho galpón se encuentra libre de bienes y personas;”.

En fecha 21-01.2010, se recibe oficio Nº 024 (folio 72), fechado 20/01|/2010 del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en el cual se nos remite certificación de gravamen y copias certificadas del inmueble in comento. Y en el folio 76 consta que el Registrador mencionado, certifica que el inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento Tipuro, Manzana N, sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3260 MTS.2), el cual es propiedad de CHEN WEIFENG y YUN YUN D.E., titulares de la cédulas de identidad Nros. E-82.235.578 y V-17.954.034, y le pertenece a éstos el identificado bien, según consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina de Registro inmobiliario bajo el N° 31, Protocolo 1°, Tomo 21, Tercer Trimestre del año 2006 y bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 36, Segundo Trimestre del año 2007, que en el mismo no existen gravámenes ni medidas de embargo, hipoteca, ni prohibición de enajenar y gravar, ni ninguna otra medida que pueda afectarle, hasta la presente fecha. Mediante diligencia suscrita endecha 25 de Enero de 2010, el Abogado en ejercicio B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.992, en su carácter de co-apoderado de los ciudadanos: CHEN WEUFENG y YUN YUN D.E., consigna instrumento poder mediante el cual se evidencia su representación y a la vez solicita se apertura la correspondiente cuenta de ahorros a favor de sus representados. La parte actora en fecha 26/05/10 (folio 86), consigna escrito complementario y un Cheque de la Entidad Bancaria Banco Caroní, Nº 48141684, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.1.588.706,94) girado contra la cuenta Nº 0128-0006-15-0622448108, a favor del Tribunal de fecha 25/05/2010, y en la misma fecha, deja constancia este tribunal que recibe el mencionado cheque de la Procuraduría General del Estado Monagas. En diligencia de fecha 25 de Mayo de 2010, los ciudadanos: CHEN WEUFENG y YUN YUN D.E., manifiestan al Tribunal que en virtud de la certificación de gravámenes mediante la cual se emerge que son ellos dos los únicos propietarios del inmueble objeto de esta causa y habiendo sido consignado por el Ente expropiante el monto del avalúo previo decreto de expropiación N° G-363/2009 de fecha 09/02/2009, piden al Tribunal que por cuanto están conforme con el justiprecio, se les haga entrega de la suma de dinero consignada, renuncian al lapso de comparecencia, aceptan la expropiación y se les de carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, decretándose la ocupación definitiva. Mediante auto de fecha 27/05/2010, se ordenó la apertura de la correspondiente cuenta de ahorros (folios 90-91). Mediante diligencia suscrita en fecha 21 de Junio de 2010, el co-apoderado actor B.M., ratificó la diligencia suscrita por sus representados de fecha 27/05/2010, por lo que éste Tribunal en fecha 22/06/2010, según consta en el folio 93 y 94, considera oficiar y como en efecto lo hace mediante oficio Nº 0840-9.229, dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín para que cancele la cuenta de ahorros 0007-0069-05-0060328437, a nombre de CHEN WEUFENG y YUN YUN D.E., supra identificados y a tales efectos se le entregue la suma de dinero consignada en la misma. En esa misma fecha los ciudadanos. CHEN WEUFENG y YUN YUN D.E. y reciben por parte del tribunal el oficio, libreta N° 01461074 P y planilla de retiro de fondos N° 03641114, a los efectos de concretar la cancelación en el banco.

El 10/08/2010, en atención a la solicitud de medida de ocupación temporal de la parte actora, este juzgado, tanto de la narración hecha en el libelo de la demanda, como de los recaudos acompañados a la misma, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto debatido, se observa que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 585 y parágrafo primero del artículo 588 del código de Procedimiento Civil y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, así como por reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa y por la naturaleza cautelar de la providencia solicitada de ocupación previa. Por lo antes expuesto, consideró este Tribunal que la medida solicitada es procedente, en consecuencia decretó la ocupación previa del inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento Tipuro, Manzana N, sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3260 MTS.2). En este orden de ideas, éste juzgado bajo el oficio Nº 0840-9.545, de fecha 21/09/09 dirigido al Juez Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas remitió el despacho de medida preventiva de ocupación previa (folio 10-104), quedando comisionado para la práctica de la medida el Juzgado Segundo Ejecuto de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de esta Circunscripción Judicial, cuyo Juzgado le dio entrada mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2010. Mediante diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2010, la Abogada Y.N.H., actuando con el carácter de autos, solicitó se fijara la oportunidad para practicar la correspondiente medida de Ocupación Previa, lo cual proveyó el Juzgado Ejecutor mediante auto de fecha 01 de octubre de 2010. El Juzgado comisionado fecha 04 de Octubre de 2010, en compañía de la Abogada Y.N.H., ya identificada, actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, se constituyó siendo la 10:20 a.m., en el referido inmueble a fin de realizar la medida de ocupación previa, una vez en el lugar, seguido intervino la abogada Y.N.H. y expone: “…solicito a este digno tribunal proceder a la ejecución de la medida de ocupación previa del bien inmueble y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida…”. El Tribunal visto lo solicitado acuerda declarar la medida de ocupación previa en el inmueble descrito, y procede a hacer formal entrega a la abogada. el Tribunal pudo constatar que las personas que se encuentran dentro de las parcelas permanecen dentro de ellas por solicitud de la parte demandante. Igualmente, acordó devolver las resultas de la presente comisión al comitente, como en efecto lo hace, en fecha 05/10/10 mediante oficio Nº 4.011 (folio 02 al 14 segunda pieza) dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual consta el cumplimiento de la comisión por parte del juez ejecutor.

En fecha 14/10/10 este Juzgado procedió a agregar a los autos las resultas de la comisión.

MOTIVA

Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad para decidir la presente causa y en fiel cumplimiento al principio dispositivo contenido en el código adjetivo civil, siendo vistas todas y cada una de las diligencias, escritos, informes y oficios que se evidencian en el presente expediente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, acudió por ante este Juzgado la ciudadana Y.N.H., actuando en representación del Estado Monagas y con carácter de sustituto del ciudadano Procurador General del Estado Monagas, solicitó la declaratoria de expropiación de un inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicada en el parcelamiento Tipuro, Manzana N, sector Tipuro, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, el cual tiene una extensión de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (3260 MTS.2), requerido para la Construcción del Centro Comercial Comunitario Norte. Al respecto dispone el artículo 7 de la referida ley:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.

Ahora bien, considerando quien aquí decide que en la presente causa se encuentran satisfechos los requisitos anteriormente señalados, y que durante el desarrollo del proceso se llevaron a cabo cada uno de los actos del procedimiento, como constancia del fiel cumplimiento y acatamiento de las nomas procedimentales, que siendo la oportunidad legal nadie acudió a oponerse a la solicitud de expropiación, sino que por el contrario, los ciudadanos los ciudadanos. CHEN WEUFENG y YUN YUN D.E. , en su carácter de propietarios del inmueble aceptaron el pago por justa indemnización, los cuales recibieron a través de la Cuenta de Ahorros 0007-0069-05-0060328437, libreta N° 01461074 P y planilla de retiro de fondos N° 03641114, a los efectos de concretar la cancelación en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Maturín, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs.1.588.706,94). Así mismo por cuanto quedo plenamente demostrado en autos que la adquisición del bien cuya expropiación se pretende es necesario para la ejecución de una obra de utilidad pública y de interés social, se declara procedente la presente solicitud de expropiación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de expropiación del inmueble que se encuentra ubicado en el parcelamiento Tipuro en la Manzana “N”, Sector Tipuro, del Municipio Maturín del Estado Monagas y constituido por tres (03) parcelas de terreno que se describen a continuación:

1 Parcela 1: Parcela identificada con el N°13, constante de Un mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 3; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 12; y OESTE: Con la parcela N° 14, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente.

2 Parcela 2: Parcela identificada con el N° 14, constante de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 2 en 25 Metros lineales; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral en 25 Metros lineales; ESTE: Con la parcela N° 13 en 40 Metros lineales; y OESTE: Con las parcelas Nros. 15 y 16 en 40 Metros lineales, según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente.

3 Parcela 3: Parcela identificada con el N°15, constante de Un mil Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (1.260 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela N° 16; SUR: Con la Avenida Este o vía que conduce a Viboral; ESTE: Con la parcela N° 14; y OESTE: Con Calle A.C., según documentos registrados por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, anotados bajo los Nros. 31 y 20, Protocolo Primero; Tomo 21 y 36 de fechas 25 de Agosto de 2.006 y 28 de Junio de 2.007, respectivamente, identificadas dentro de las coordenadas de proyección UTM con Datum LA CANOA-ZONA 20, siguientes:

PUNTOS NORTE ESTE

P1 478835,24 1081612,77

P2 478790,64 1081590,68

P3 478796,75 1081577,30

P4 478767,97 10815664,30

P5 478779,58 1081538,60

P6 478852,73 1081569,79

En consecuencia: 1. Se acuerda expedir copia certificada de esta sentencia a los fines de que sea registrada y sirva de título de propiedad suficiente y 2. Se ordena al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres y Bolívar de la Circunscripción Judicial que deje al Estado Monagas en posesión definitiva del bien expropiado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

DR. A.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. conste.

La Secretaria,

Abg. Yohiska Mujica L.

EXP Nº 31910

AJLT/TULA

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