Decisión nº 327 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veinte (20) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: VP01-O-2006-000019.

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

APODERADO JUDICIAL DE LA

PARTE PRESUNTA AGRAVIADA: R.E.R.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.198.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: ADMISION DE A.C..

En fecha 08 de junio de 2006, R.E.R.C., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 86.198, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la Republica de Venezuela, acude a interponer acción de a.c., ingresándose de inmediato con habilitación previa al programa informático Iuris 2000 remitiéndolo de inmediato al este Juzgado Superior Primero del Trabajo a fin de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo.

Siendo la oportunidad para decidir, pasa esta Alzada a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I

LA ACCIÓN DE AMPARO

El accionante en amparo señala:

Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio de esta Entidad Federal, a cargo del Dr. L.C., demanda incoada por los ciudadanos HAYSKEL BRAVO, R.G. y otros, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACIBO, por sus pensión de la relación de trabajo, bajo el expediente Nº 12.758, nomenclatura de este tribunal, pero es el caso ciudadano juez, que el INSTITUTO UNIVERSITARIO, carece de personalidad jurídica propia y patrimonio propio, por ser este un órgano adscrito al Ministerio de Educación Superior, lo que a todas luces se traduce en que al ser demandada el centro de estudios universitario debemos entender la demanda incoada a la República Bolivariana de Venezuela.

De tal manera, que al ser la demandada directamente la República, esta goza de privilegios y prerrogativas, como por ejemplo la no condenatoria en costas procesales de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aunado al hecho cierto de que el momento de proferir sentencia definitiva el Tribunal NO CONDENA EN COSTAS A LA REPUBLICA, lo que equivale a que el mencionado Tribunal reconoce y admite los privilegios y prerrogativas de la Nación….(omissis).

Siendo el caso ciudadano Juez, que en fecha: 05-06-2006, por diligencia suscrita solicito al Tribunal que remitiera el expediente al Tribunal Superior de los efectos de la consulta obligatoria, pero es el caso que el tribunal no se pronuncia sobre lo solicitado, por el contrario en fecha: 06-06-2006, por auto expreso remite al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio de esta entidad federal bajo el oficio Nº 302-2006 de esa misma fecha, omitiendo con tal proceder la prerrogativa el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y por ende menoscabándose el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

Se hace necesario señalar ciudadano Juez, que los privilegios y prerrogativas de la República son irrenunciables y considerados por el Tribunal Supremo de Justicia de estricto orden Público, en el caso que nos ocupa el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no ha sido derogado ni declarado su nulidad por la Sala Constitución por motivos inconstitucionales seguirán vigente y deberán ser observados por los Tribunales del Trabajo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el contrario han sido ratificados –privilegios y prerrogativas de la Nación- por nuestro M.T. de Justicia…

II

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe esta alzada pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo, para lo cual como en primer punto pasa de seguidas a a.l.c.a. la competencia para conocer el presente caso, observando que el amparo propuesto esta dirigido contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en este sentido observa este Juzgado en primer término, que la presunta violación de derechos constitucionales ocurrió con ocasión de una acción laboral interpuesto por el ciudadano HAYSKEL BRAVO contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO, por lo que la violación denunciada guarda afinidad con la materia laboral cuya competencia tiene atribuida este Tribunal Superior.

En consecuencia, quien juzga en amparo verifica la naturaleza eminentemente laboral del derecho que presuntamente fue violado, es decir, se trata de una acción de amparo que denuncia la presunta violación de derechos constitucionales, ocurrida en un juicio laboral en el cual fue dictada una decisión por el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo que se conoce en la doctrina y jurisprudencialmente como amparo contra decisiones, en consecuencia al resultar esta Instancia Superior a fín en razón de la materia, con la naturaleza del derecho o garantía constitucional presuntamente violados, de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrió los hechos denunciados, es decir, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por cuanto en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para conocer en segunda instancia de las causas resueltas por aquel, en razón de ello resulta competente este Juzgado Superior Primero del Trabajo para conocer de la acción de a.c. incoada, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Asumida así la competencia de este Juzgado Superior del Trabajo para conocer de la presente causa, y en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, esta Alzada admite la presente acción de a.c. interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Alzada, a fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, queda entendido que dicha admisión no prejuzga sobre la veracidad o no de los hechos invocados por el agraviado, pero, si vistos los fundamentos señalados en el escrito de solicitud de amparo, este Tribunal considera que de resultar comprobados todos los hechos señalados en la misma y de no existir por parte del agraviante razón para excusarse resultaría riesgoso, entonces, permitir que se consuma la amenaza de violación de los derechos Constitucionales del agraviado, habida cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de A.s.D. y Garantías Constitucionales, se impone como obligación, revisar la situación jurídica infringida, y el evitar toda amenaza de violación de los derechos fundamentos, entendiéndose como amenaza válida para la procedencia de la acción de Amparo aquella que sea inminente y a tal efecto:

  1. - Se ordena la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran por ante este Juzgado Superior a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará el TERCER (3er) día de Despacho siguiente, contado a partir de que conste en actas la última notificación que de las partes se haga, incluyendo las ordenadas a la Fiscalia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a las 10:00 a.m., para que expresen si lo creen conveniente sus razones y argumentos sobre la situación alegada por el presunto agraviado por motivo del A.L. de orden Constitucional en la Sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, por sí o por medio de Apoderado Judicial.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala de este Juzgado Superior, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, este Juzgado Superior del Trabajo decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Alzada en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, en efecto, es la fuerte presunción de buen derecho a favor del demandante que alimenta el poder cautelar del juez que deviene directamente de la obligación que tiene de otorgar una tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En estos casos es la fuerte presunción de violación de derechos constitucionales que determina la procedencia de la medida cautelar de a.c., este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efecto del auto de fecha: 06-06-2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento, lo se dejará constancia expresa en la parte dispositiva del presente fallo interlocutorio.

    III

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara:

  5. COMPETENTE para conocer de la acción de a.c. interpuesta por el Órgano de la Procuraduría General de la República, contra l el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por presunta violación de su derecho constitucional a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  6. ADMITE la presente acción de a.c. y en consecuencia, ACUERDA su tramitación conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000.

  7. SE ORDENA la notificación al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ordena expedir copia certificada fotostática de la solicitud de Amparo y de los recaudos acompañados de esta decisión.

  8. - ORDENA librar oficio de notificación al juez adscrito al despacho denunciado como presunto agraviante, es decir del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, igualmente se ordena la notificación de las partes intervinientes en el juicio principal objeto del presente amparo, razón por la cual se insta al tribunal presunto agraviante ordene de forma inmediata la notificación de la partes demandante ciudadano HAYSKEL BRAVO y/o ha cualesquiera de sus apoderados judiciales y al INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE MARACAIBO y/o a cualesquiera de sus representantes judiciales, y una vez practicadas dichas notificación, remita a este despacho de forma inmediata las resulta en cumplimiento de lo ordenado por este Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia, se ordena hacer entrega de los recaudos de notificación al Alguacil adscrito a este Despacho o en su defecto al pool de alguaciles adscrito a este Circuito Judicial Laboral, acompañándose del presente auto de admisión del A.L., la cual deberá ser reproducida por medios fotostáticos de reproducción y previa confrontación con sus originales para ser certificada su exactitud, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos y en atención al contenido del a doctrina Casacionalista de fecha 24-04-98.

  9. - En cuanto a la medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada, este Juzgado Superior del Trabajo actuando en sede constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 22 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, ordena la suspensión de los efectos del acto recurrido, es decir, los efecto del auto de fecha: 06-06-2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, como garantía del derecho constitucional presuntamente violado, mientras dure el procedimiento.

    Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMITASE.

    Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, martes veinte (20) de junio de dos mil seis (2.006). Siendo las 10:22 a.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    Abg. YACQUELINNE S.F.

    JUEZA SUPERIOR DEL TRABAJO

    Abg. J.D.P.B.

    EL SECRETARIO

    Siendo las 10:22 de la mañana este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.-

    Abg. J.D.P.B.

    EL SECRETARIO

    YSF/DG.-Asunto: VP01-O-2006-000019.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR