Sentencia nº AMP-094 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 3 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL

Caracas, dos (02) de junio 2015

205° y 156°

Esta Sala Político-Administrativa Accidental, mediante sentencia N° 01646 dictada el 2 de diciembre de 2014 y publicada el día 3 del mismo mes y año, decidió lo siguiente:

VI

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

1.- CON LUGAR las apelaciones interpuestas por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. y por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la sentencia número 2000-1712 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 20 de diciembre de 2000. En consecuencia, se ANULA el fallo apelado.

2.- SIN LUGAR la impugnación realizada por la sociedad mercantil HOTEL TAMANACO, C.A. al informe de avalúo realizado por los peritos A.S.V., J.N. y R.I. sobre el inmueble descrito en el acuerdo amigable suscrito entre la referida sociedad mercantil y la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) en fecha 28 de enero de 1988, con ocasión de la expropiación acordada por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 1.783 del 14 de octubre de 1987, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 33.823 de esa misma fecha, para la Construcción de la obra “Ampliación Autopista Prados del Este-Sector Paseo Los Erasos”. En consecuencia, ‘FIRME’ el avalúo impugnado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República (E). Cúmplase lo ordenado

.

El 3 de febrero de 2015, se libraron los oficios Nros. 0225 y 0226, a los fines de notificar a las partes del referido fallo.

El 12 de marzo de 2015, el Alguacil dejó constancia de la notificación ordenada a la Procuraduría General de la República mediante oficio N° 0226 de fecha 3 de febrero del mismo año, la cual fue practicada el día 11 del mismo mes y año.

En fecha 24 de marzo de 2015, igualmente quedó asentado el haberse efectuado en esa misma oportunidad, la notificación dirigida a la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., mediante oficio N° 0225 del 3 de febrero de 2015.

El 7 de abril de 2015, se dejó constancia que el 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Suplente I.L.R..

Ahora bien, aprecia esta M.I. que en la parte dispositiva de la referida decisión N° 01646 dictada el 2 de diciembre de 2014 y publicada el día 3 del mismo mes y año, se omitió ordenar de manera expresa la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por tal razón, se CORRIGE DE OFICIO el mencionado error material conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de ello se ordena remitir el expediente al señalado órgano jurisdiccional.

Téngase este auto como parte integrante de la sentencia N° 01646 dictada el 2 de diciembre de 2014 y publicada el día 3 del mismo mes y año.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente M.C.A.V.
La Magistrada B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Magistrada ISMELDA LUISA RINCÓN
La Secretaria, Y.R.M.
En tres (03) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 094, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente I.L.R., por motivos justificados.
La Secretaria, Y.R.M.

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