Sentencia nº AMP-039 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Abril de 2016

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-039 N° Expediente : 1971-0303 Fecha: 05/04/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Procuraduría General de la República solicita expropiación de una parcela de terreno situada en el Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo del Estado Zulia cuya propiedad se atribuye a la ciudadana C.G.d.M..

Decisión:

La Sala ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, si mantiene el interés en este caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 186854-AMP-039-5416-2016-1971-0303.html

Caracas, cinco (05) de abril de 2016

Años: 205° y 157°

Vistas las actuaciones que cursan en el expediente distinguido bajo el N° 1971-303 ante esta Sala Político-Administrativa, contentivo de la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 27 de mayo de 1971 por el abogado J.R.G., sin identificación en autos, actuando como representante judicial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), sobre un lote de terreno propiedad de la ciudadana C.A.G.d.M., según consta de certificación de gravámenes de fecha 1° de marzo de 1950, emanada del Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie 5.568 m² que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la jurisdicción del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, dentro de la zona especialmente afectada para la ejecución de la obra de ampliación del “Aeropuerto de Caujarito y construcción de la vía de acceso al mismo”, por parte del entonces Ministerio de Obras Públicas (actualmente Ministerio del Poder Popular para Transporte y Obras Públicas), según consta del Decreto de Expropiación Nº 1.326 del 25 de febrero de 1969; se observa:

En fecha 14 de junio de 1971 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud de expropiación y solicitó al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, todos los datos concernientes del inmueble, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

El 9 de enero de 1973 se ordenó emplazar a la ciudadana C.A.G.d.M. y a los demás posibles propietarios del inmueble.

El Juzgado de Sustanciación dejó constancia de que el 14 de mayo de 1973 las personas emplazadas no concurrieron al juicio ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, acordando notificar al Defensor ante la entonces Corte Suprema de Justicia para que ejerciera la representación de los no comparecientes, quien en fecha 27 de junio de 1973 consignó su escrito de contestación, expresando que no se oponía a la solicitud de la expropiación.

En fecha 12 de diciembre de 1973 terminó la relación del juicio y el 19 de ese mes y año se dijo “Vistos”.

El 27 de abril de 1987 el abogado D.H.I., sin identificación en autos, actuando como representante judicial de la República, solicitó se dictara sentencia, y el 27 de junio de 1989 pidió se reasignara la ponencia y se emitiera la decisión correspondiente.

En fecha 20 de septiembre de 2005, en virtud de la nueva conformación de la Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

Por auto para mejor proveer N° 112 del 9 de noviembre de 2006 este Alto Tribunal ordenó oficiar a la Procuraduría General de la República para que informara si había llegado a algún acuerdo con los afectados por el Decreto de Expropiación, o que informara en qué estado se encontraba el expediente administrativo. La Procuraduría General de la República dio respuesta mediante oficio recibido en esta Sala en fecha 25 de julio de 2007, en el que manifestó que “no se ha producido ningún acuerdo con los afectados”.

Mediante diligencia del 27 de noviembre de 2008, la abogada C.M.M. TORRES (INPREABOGADO N° 18.527), actuando como representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se dicte sentencia “que declare con lugar la expropiación, más aún si la obra ya está en funcionamiento…”, y por diligencia del 4 de diciembre del mismo año consignó copia del oficio dirigido a la “Registradora Subalterna de la jurisdicción del inmueble, solicitándole los datos de la propiedad y gravámenes…”.

Visto que de las actas procesales se evidencia que desde el 4 de diciembre de 2008, oportunidad en que la representación judicial de la República consignó oficio dirigido a la “Registradora Subalterna de la jurisdicción del inmueble…”, hasta la presente fecha han transcurrido más de siete (7) años sin que ninguna de las partes haya actuado en esta causa, y tomando en cuenta que la solicitud de expropiación fue planteada hace más de cuarenta (40) años y la obra pública que la motivó ya fue construida (conforme expresamente lo reconoce la expropiante), este M.T., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario dictar auto para mejor proveer y en consecuencia, ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe a esta Sala, en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, si mantiene el interés en este caso, e indique las causas o razones en que fundamenta ese interés.

Anéxese al oficio copia certificada de este auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M. SALAS
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 039.
La Secretaria, Y.R.M.

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