Decisión nº 041-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).

Años 198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 041/2009.

ASUNTO: KP02-U-2008-000114

Vista la demanda por vía de JUICIO EJECUTIVO, interpuesta el 16 de octubre de 2008, por medio de las ciudadanas R.C.H., titular de la cédula de identidad N° V-7.375.964, actuando en este acto como PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO LARA, tal como consta en la Gaceta Oficial del Estado Lara N° 10.443 y en el Decreto N° 10.902, ambas de fecha 30 de julio de 2008, quien otorga Poder Judicial a las ciudadanas G.S. MOLINA, M.C.F., N.S.A. y M.E. BRICEÑO LUCENA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.750.152, V-15.940.111, V-5.260.049 y V-17.034.461, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.489, 116.325, 126.028 y 131.374, respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Lara, tal como consta en Instrumento Poder que se les otorgara por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, insertos bajo los N° 47, Tomo 75, de fecha 23 de marzo del 2007, N° 40, Tomo 123, de fecha 21 de mayo de 2007 y el N° 26, Tomo 169, de fecha 16 de julio de 2008, todas con domicilio procesal en la calle 13 entre carreras 27 y 28, N° 27-28, Barquisimeto, Estado Lara; en contra del REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-30612616-3, cuya representante legal es la ciudadana DAINUBYS LINAREZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.885.386, Oficina de Registro sancionada mediante Resolución N° SAATEL-OF-TF-26-2006, emitida por la OFICINA DE FISCALIZACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL SERVICIO AUTONOMO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO LARA-SAATEL. Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Intímese al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ, en la persona de DAINUBYS E.L.J., titular de la cédula de identidad N° V-3.885.386, en su carácter de representante legal de dicho Registro, para que concurra por este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en horas de Despacho comprendida entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a efectuar el pago o comprobar haber pagado bajo apercibimiento de ejecución las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.520.000,00), ahora expresado en DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BsF.2.520,00), por concepto de multas y recargos; SEGUNDO: Los intereses moratorios y compensatorios que serán calculados mediante una Experticia Complementaria del Fallo; TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS.252.000,00), ahora expresados en DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F.252,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%) de la obligación, conforme con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Tributario; o en su defecto formule oposición conforme al artículo 294 ejusdem, advirtiéndoseles que ante la falta de oposición o de pago, se procederá a la ejecución forzosa en el presente juicio. Líbrese boleta de intimación dirigida al REGISTRO SUBALTERNO DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ, en la persona de su representante legal ciudadana DAINUBYS E.L.J., en la siguiente dirección: Planta Alta, Edificio Tunal Motors de Lara, Autopista F.J., Parroquia J.B.R., con copia certificada de la compulsa. En este sentido, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con el objeto de practicar la prenombrada intimación. Asimismo, se acuerda notificar de la Admisión de la presente demanda, a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos su notificación y transcurrido el lapso establecido en el referido artículo, se dictará pronunciamiento sobre la Medida Ejecutiva de Embargo tal como lo establece el artículo 291 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta de intimación, oficio y comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

MLPG/fm/ga.-

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