Decisión nº KP02-N-2005-000042 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 31 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2005-000042

Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por las abogadas J.D.P. y A.C., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.019 y 26.265, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales la Procuraduría General del Estado Lara, contra la providencia administrativa N° 1479 de fecha 22 de Enero del 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 05 de Diciembre de 2006, se admitió el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el Décimo Segundo y Décimo Aparte, de los Artículos 19 y 21, de la Ley del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se ordenó librar el correspondiente Cartel de emplazamiento, el cual fue librado en fecha 13 de Agosto del 2007, oportunidad donde se libraron las citaciones y notificaciones ordenadas en el auto de admisión.

El Artículo 21 aparte Undécimo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece la facultad discrecional del Juez Contencioso Administrativo que conoce de un Recurso de Nulidad de acto administrativo de disponer en el mismo auto de admisión el emplazamiento de los interesados “mediante Cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para que concurran a darse por notificados dentro de las diez (10) días de Despacho siguientes a la fecha de publicación de aquél”; disponiendo además la norma que “un ejemplar del periódico donde fuere publicado el Cartel será consignado por el recurrente dentro de los Tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

De acuerdo con la mencionada norma, para que el recurrente pueda dar cumplimiento a su obligación de la publicación y consignación del Cartel dentro del plazo fatal de Tres (03) días siguientes, es necesario el cumplimiento del siguiente trámite procesal: a) la orden de expedición o libramiento del Cartel, que debe aparecer en el mismo auto de admisión del recurso; b) la expedición o elaboración el Cartel, que debe hacerse constar por nota de secretaría o agregando el Cartel al expediente. El cumplimiento de este segundo trámite es fundamental, pues a partir de la fecha de la consignación, que se comprueba si efectivamente el cartel fue consignado en el expediente dentro de los tres (3) días que señala dicho Artículo.

Siendo evidente que en el caso de autos se ordenó la expedición del Cartel en el mismo auto de admisión del recurso de Nulidad, es decir en fecha 05 de Diciembre de 2006, y que efectivamente se libró dicho Cartel en fecha 13 de Agosto del 2007, como consta en la nota de secretaría de la misma fecha e inserta al folio 69, y que en copia original aparece agregados al expediente, y por demás se evidencia que dicho Cartel no fue retirado por la parte recurrente, en el lapso de Treinta (30) días continuos, conforme Jurisprudencia de la Sala Política-Administrativa, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo –parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Declara Desistido el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la Procuraduría General del Estado Lara contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Archívese el presente expediente en su oportunidad. L.S. Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/Lfeb.-

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