Sentencia nº AMP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2011

Años 200º y 151º

Mediante sentencia N° 1731, publicada el 9 de diciembre de 1999, la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Vene-Americana de Seguros, C.A., en cuyo dispositivo ordenó lo siguiente:

(…) a la demandada pagar a la República de Venezuela la cantidad de SEIS MILLONES CIEN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.100.739,88).

Así mismo se ordena la corrección monetaria de la suma antes indicada, con base al promedio ponderado de la tasa pasiva utilizada por la banca comercial para colocaciones a plazo fijo a noventa (90) días, tomando como punto de partida la fecha de rescisión unilateral de los contratos de obra, es decir, el día 11 de junio de 1993 hasta la fecha de publicación del presente fallo. A tales efectos, se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela para que de acuerdo a los términos antes enunciados informe a la Sala sobre la corrección de tal suma

.

El 18 de enero de 2000 se libraron sendos oficios, dirigidos al Banco Central de Venezuela (a los fines precisados en la sentencia) y a la Procuradora General de la República, a quien se le remitió copia certificada del fallo.

En fecha 20 de enero de 2000 se dejó constancia en autos de la recepción, por parte del Banco Central de Venezuela, del oficio N° 0038 de fecha 18 de enero de 2000, mediante el cual esta Sala Político-Administrativa le requirió información acerca de la corrección monetaria ordenada en la referida sentencia.

El 01 de marzo de 2000 fue recibido en esta Sala el oficio CJAA-C-00-02-080 suscrito por el Consultor Jurídico Adjunto del Banco Central de Venezuela, anexo al cual remitió la “actualización de un monto de bolívares de acuerdo a la tasa de interés promedio por depósito a plazo fijo a 90 días de los seis principales bancos”, correspondiente a la cantidad ordenada en el fallo antes aludido.

En fecha 17 de enero de 2001 la abogada Gisela BUGALLO (INPREABOGADO N° 71.628), apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se dio por notificada de la decisión dictada el 9 de diciembre de 1999 y solicitó la notificación de la sociedad mercantil demandada, de la cual se dejó constancia en autos el 6 de febrero de 2001.

El 28 de febrero de 2001 el abogado L.R. OBREGÓN (INPREABOGADO N° 69.014) consignó poder que lo acredita como representante de la sociedad mercantil Vene-Americana de Seguros, C.A., en el que se revoca cualquier otro otorgado, y además adujo lo siguiente:

impugn[ó] que el contenido de la respuesta dictada por el Banco Central de Venezuela es errado a saber: 1) La orden de esta Sala comprende las tasas de interés del período comprendido entre el 11 de junio de 1993 hasta la fecha 09 de diciembre de 1999, Se puede observar del oficio enviado por el Banco Central de Venezuela, que se comenzó a capitalizar desde mayo 1992, sin que la propia decisión ordenara la fecha de inicio de cálculo el 11 de junio de 1993, lo cual vicia de total inexactitud y ultrapetita a la cantidad restante, además que constituye desacato al monto expresamente ordenado en el fallo dictado por esta Sala; 2) Por otra parte el oficio enviado adolece de una serie de errores numéricos de cálculo que una simple (…) aritmética de esta Sala puede constatar. Por todas estas razones (…) denuncio la falsedad de los montos arrojados por dicho oficio (…)

(sic).

Por auto para mejor proveer AMP-030, publicado en fecha 6 de abril de 2006, esta Sala -de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis- ratificó la solicitud efectuada al Banco Central de Venezuela mediante oficio N° 0038 del 18 de enero de 2000, para que en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la respectiva notificación, informara acerca de la corrección monetaria de la cantidad de seis millones cien mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.100.739,88), con base en el promedio ponderado de la tasa pasiva utilizada por la banca comercial para colocaciones a plazo fijo de noventa (90) días, tomando como punto de partida la fecha de rescisión de los contratos de obra, es decir, desde el 11 de junio de 1993 hasta el 9 de diciembre de 1999, fecha en que se publicó la decisión que declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la REPÚBLICA DE VENEZUELA contra la sociedad mercantil VENE-AMERICANA DE SEGUROS, C.A.

El 17 de abril de 2006 se libró el oficio N° 2682 dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela, de cuya recepción se dejó constancia en autos el 6 de junio de 2006.

En fecha 3 de octubre de 2006 se recibió en Sala el oficio Cjaaa-c-2006-09-1147, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta (E) del ente emisor, anexo al cual remitió la información requerida, cuyo resultado es el que sigue: desde el 11 de junio de 1993 hasta el 9 de diciembre de 1999, la cantidad de seis millones cien mil setecientos treinta y nueve bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 6.100.739,88) fue corregido en cuarenta y un millones seiscientos cincuenta y cinco mil ciento cuarenta y nueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 41.655.149,49).

La cantidad total definitivamente establecida de la condenatoria impuesta a la demandada, de acuerdo con la información suministrada por el Banco Central de Venezuela, es la antes referida, y como quiera que no consta en el expediente que las partes hubiesen sido notificadas del auto AMP-030 del 6 de abril de 2006, ni de sus resultas, por auto AMP-045 de fecha 22 de marzo de 2007, se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley que rige sus funciones, así como a la sociedad mercantil Vene- Americana de Seguros, C.A.

En fecha 10 de mayo de 2007 se dejó constancia en autos de haberse notificado a la Procuraduría General de la República y, el 31 del mismo mes y año, de la imposibilidad de notificar a la demandada.

El 5 de junio de 2007 se ordenó librar notificación a los fines de su publicación en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendario ininterrumpidos desde su fijación, se consideraría notificada. En fecha 8 de junio de 2007 se fijó la boleta en la cartelera y el 18 de ese mismo mes y año, cumplido el lapso establecido, se procedió a su retiro.

El 25 de noviembre de 2009 (auto AMP-109) esta Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a los fines de que informara a este M.T. si se ha dado cumplimiento a la sentencia N° 1731 publicada el 9 de diciembre de 1999.

Por auto de fecha 1 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada T.O.Z., designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la mencionada Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y Magistrada T.O.Z.. Igualmente se ordena la continuación de la presente causa.

Visto que en esta causa se declaró parcialmente con lugar la demanda y que el proceso se encuentra en estado de ejecución, dado que en el presente asunto no corresponde al juez el impulso procesal a tales fines, y como quiera que están involucrados intereses patrimoniales de la República, esta Sala ordena notificar, nuevamente, a la Procuraduría General de la República a los fines de que informe a este M.T. si la sociedad mercantil demandada ha dado cumplimiento a la sentencia N° 1731 publicada el 9 de diciembre de 1999.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 010.

La Secretaria,

S.Y.G.

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