Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 21 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013).

202º y 154º

Vista la diligencia estampada por la abogada ARLET DEL VALLE DÍAZ RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.685, actuando en su condición de sustituta del ciudadano Procurador General del estado B. de M., mediante la cual solicita se aclare la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2012, por cuanto en la misma se incurrió en error material al colocar en la parte motiva del fallo, folio cuarenta y uno (41) del expediente judicial, “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B. de M.”, este Tribunal observa:

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

… el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…

(Subrayado del Tribunal).

En el fallo en comento, este Juzgado efectivamente incurrió en error material, al colocar “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas”, siendo lo correcto, “Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de M.”, de manera que, a los fines de rectificar tal referencia equivocada y dejar incólume el fallo ya publicado, con fundamento en la citada disposición, se procede a rectificar el aludido fallo corrigiéndolo.

Por tanto, léase en el folio noventa y dos (92) del presente expediente, relativo a la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 04 de diciembre de 2012, lo siguiente: “(…) declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B. de M. y ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado B. de Miranda…”. De esta manera queda efectuada la rectificación de la citada sentencia.

EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA Acc,

Exp. No. 007277

Desy

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