Decisión nº 1388 de Juzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora de Monagas, de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor Municipios Ezequiel Zamora
PonenteVictor Manuel Coronado Vizcaino
ProcedimientoExpropiación

En horas del día de hoy, Lunes Catorce de Marzo del año Dos Mil Once (14-03-2011), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para la practica de la medida que nos ocupa, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, E.Z., Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta, en compañía de la abogada Y.M.N.H., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693,en su carácter de Sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, y se constituyó siendo las 11:30 a.m., en un inmueble que se encuentra enclavado en una parcela de terreno Ejido Municipal, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SESETA HECTAREAS ( 147,60 Has), cuya área de afectación es de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS ( 52 Has), ubicadas en el Sector Bajo Grande, colindantes con construcción con la avenida perimetral de Caicara, del Municipio Cedeño del Estado Monagas, así mismo que el inmueble, bienhechurias mejoras del terreno, derechos de posesión y producción objeto de la presente solicitud de expropiación consta de cultivos permanentes, y una cerca perimetral identificada dentro de las coordenadas de proyección UTM con datum, LA CANOA- ZONA que se encuentran reflejadas con sus puntos y linderos ampliamente en el expediente de la causa N° 32.328. A fin de realizar la medida de OCUPACION PREVIA, con motivo del juicio de EXPROPIACION, intentado por la abogada Y.N.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.693, actuando en este acto de Sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas, en contra de los Propietario, o, Poseedor, del inmueble a expropiar, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y acordado por este tribunal en auto separado. Una vez constituido en el sitio antes descrito, este Tribunal pudo constatar que no se encuentra persona alguna a quien notificar motivo por el cual se deja constancia. Seguidamente interviene la abogada Y.N. actuando en representación del Estado Monagas y con el carácter de sustituta de la Procuradora General del Estado Monagas y expone: “Solicitó a este digno tribunal proceda a la ejecución de la medida de Ocupación Previa del bien inmueble antes señalado y se deje constancia de que la misma se encuentra libre de bienes, personas y cosas y así como en las condiciones en que se encuentran y se me deje en posesión del inmueble objeto de la medida”. Es todo. EL Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda declarar medida de OCUPACION PREVIA en el inmueble descrito en la presente acta e identificado plenamente, pudiendo constatar que se encuentra totalmente, libre de bienes-personas y cosas, y procede hacer formal entrega a la abogada Y.N.H., ampliamente identificada en autos, quien estando presente manifestó recibirlo conforme y en el estado en que se encuentra, asimismo se acuerda devolver las resultas de la presente comisión al comitente. El Tribunal deja constancia que para la realización de la presente medida no general arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia, tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. No habiendo mas diligencias pendientes por practicar, el tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al Comitente, siendo las 1:00 p.m., Terminó, se leyó y conformes firman.

EL Juez Provisorio

La Sustituta de la Procuradora General del Edo. Monagas

La Secretaria Accidental

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