Decisión nº 160-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintitrés (23) de noviembre de dos mil siete (2007).

Años 197º y 148º

ASUNTO: KP02-R-2006-000812

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 160/2007

En fecha 07 de agosto de 2007, la representante de la Administración Tributaria Nacional y sustituta de la Procuraduría General de la República ciudadana E.H.B.S., solicita el cierre y archivo del expediente, por cuanto la pretensión esgrimida por la demandante ha sido satisfecha, asimismo solicita el levantamiento de las medidas constituidas a los fines de garantizar las resultas del juicio ejecutivo que instauró contra la firma REFRACTARIOS ASOCIADOS S.A. (REFRASA) en fecha 09 de diciembre de 2002 por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, quien dictó sentencia definitiva el 10 de agosto de 2005 declarando sin lugar la oposición a la intimación y con lugar la demanda por ejecución de créditos fiscales. Sentencia que fue apelada el 24 de mayo de 2006.

En fecha 06 de junio de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito , Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declina la competencia para conocer del recurso de apelación en este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, quien le da entrada a la causa bajo el asunto No. KP02-R-2006-000812 en fecha 22 de junio de 2006.

Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar con respecto a la competencia las siguientes consideraciones:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.622 del 31 de enero de 2003, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Juzgado Superior, el cual tiene competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy.

Asimismo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución N° 1.459 de fecha 25 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003, decidió:

(...)

Primero.- Que el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto y competencia territorial en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Lara, Portuguesa, Falcón y Yaracuy, creado mediante la Gaceta Oficial mencionada en el considerando anterior estará ubicado en el Palacio de Justicia del Estado Lara….

Segundo.- Las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso. Las nuevas causas serán recibidas por el tribunal mencionado en el artículo primero de la presente resolución, según su competencia en razón del territorio.

Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial. (...)

(negrillas de este Tribunal).

De lo anterior se infiere expresamente que este Juzgado Superior sólo conocerá de las causas que se inicien luego de que entrara en vigencia la indicada resolución y la misma fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.766 de fecha 02 de septiembre de 2003 y revisando la causa remitida a este tribunal se observa que la misma se inició el 09 de diciembre de 2002.

Por otra parte, a pesar de que este Tribunal es competente por la materia y por el territorio para conocer de los diversos recursos y acciones previstas en el Código Orgánico Tributario, dicha competencia no abarca conocer de apelaciones de sentencia dictadas en primera instancia por cuanto de conformidad con el artículo 329 eiusdem, los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios “ son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en…” el Título VI del Código Orgánico Tributario.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por considerar competente al Juzgado declinante, es decir, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en razón a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Ahora bien, por cuanto la presente decisión plantea un conflicto negativo de competencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio la regulación de la competencia, toda vez que no existe un Tribunal Superior común a los Juzgados involucrados en el conflicto negativo de competencia, ordenándose remitir mediante oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que es la instancia superior natural para conocer de las decisiones dictadas por los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Tributaria.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior de lo contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza,

Dra. M.L.P.G.

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil siete (2007), siendo las tres y tres minutos de la tarde (03:03 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-R-2006-000812

MLPG/fm.

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