Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoDemanda

EXP. N° 06-1724

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

CARACAS

Por recibido en fecha 19 de octubre de 2006, la demanda por Ejecución de Créditos Fiscales interpuesta por las abogadas D.L.M.M., H.A.M., E.P.R.P. y Z.C.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.546, 100.545, 85.378 y 57.051 respectivamente, en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEMARY, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1992, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 15-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30047678-2.

Como punto previo para conocer de la presente causa debe este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia, tratándose la misma de una cuestión de orden público, que no puede ser relajada de modo alguno, dicho requisito es revisable en cualquier estado y grado de la causa. Es por ello que este Juzgado entra a analizar su competencia y al respecto observa pertinente pronunciarse sobre la cuantía de la pretensión. En tal sentido observa este Juzgado la sentencia Nro. 1209 publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, que delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, precisando que:

“1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

  1. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.

Visto lo anterior y por cuanto la cuantía de la pretensión de la causa supera la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.824.474.799,00) y, para la presente fecha el valor de la unidad tributaria equivale a la cantidad de treinta y seis mil seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 36.600,00), observa este Tribunal que dicha cuantía excede con creces el limite de su competencia, la cual es de hasta diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), debe concluirse conforme a los señalado anteriormente, que el conocimiento de la presente demanda corresponde a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, en consecuencia este Tribunal se declara INCOMPETENTE, y declina su competencia a las referidas Cortes de lo Contencioso Administrativo y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda por Ejecución de Créditos Fiscales interpuesta por las abogadas D.L.M.M., H.A.M., E.P.R.P. y Z.C.M., anteriormente identificadas, en su carácter de sustitutas de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil REPRESENTACIONES SEMARY, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 1992, quedando anotado bajo el N° 68, Tomo 15-A-Pro., e inscrita en el Registro de información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30047678-2, y declina su competencia a las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes.

Publíquese, regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

En esta misma fecha siendo las dos y treinta post-meridiem (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACC.

L.A.S.

EXP. No 06-1724

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