Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Carabobo (Extensión Valencia), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoSolicitud Autónoma

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

Valencia, 12 de Abril de 2005

Años 194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: GK01-S-2001-000003

JUEZ: ABOG. A.A.M.

SOLICITANTE: PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A.

TIPO DE SOLICITUD: SUPENSIÓN DE EFECTOS

ABOG.: JANNEFER GRATEROL MORA

Recibidos como han sido, los escritos, presentados por la abogada en ejercicio, Jannefer Graterol Mora, actuando en representación de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., 31 de marzo de 2005 y 01 de Abril del mismo año, respectivamente, quien solicita de este Despacho, en nombre de su representada, que se le de cumplimiento a lo establecido en la Sentencia de Atraso de fecha 10 de Junio de 2003, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante la cual, se acordó que :

Durante el plazo fijado para la liquidación amigable, quedan suspendidas todas las ejecuciones contra la deudora (PROINVISA S.A.), así como todas las Medidas Preventivas o ejecutivas acordadas o practicadas, no pudiéndose intentar, ni continuar acciones de cobro, inclusive respecto a las acreencias fiscales o municipales por causa de contribuciones, como la de los acreedores prendarios, hipotecarios, o de otra manera privilegiados, a menos que ello provenga de hechos posteriores a la concesión del atraso…..

, agregando además, que dicho beneficio de prorroga, establece que: “ ….deben mantenerse la vigencia de las medidas cautelares dictadas por el mismo Tribunal en sentencia de fecha 10 de junio de 2004” (sic)., y que como consecuencia de ello, se suspenda los efectos de la Sentencia dictada por este Tribunal, en ese entonces al digno cargo del Juez Héctor Pérez de La Rosa, en fecha 07 de Mayo de 2003, en la cual se condena a su representada, al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 115.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesional, con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V., en contra de PROINVISA S.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Así mismo, la recurrente, en su segundo escrito, solicita, que sea revocada por contrario imperio, el pronunciamiento o decisión dictada por este Despacho en fecha 10 de Marzo del corriente, en donde se acordó entregarle al demandante, ciudadano R.M.V., Originales del Mandato de Ejecución y la Ampliación del mismo, de fecha 26 de Mayo de 2003 y 30 de Mayo de 2003 respectivamente.

Ahora bien, éste Tribunal antes de pronunciarse respecto a lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Consta de las actuaciones, que en fecha 07 de Mayo de 2003, este Tribunal, en ese entonces al digno cargo del Juez Héctor Pérez de La Rosa, dictó sentencia, en contra de PROINVISA S.A., en la cual le condena al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 115.000.000,oo), con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

SEGUNDO

Consta así mismo de las actas procesales, que en fecha 18 de Septiembre de 2003, la Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogada T.S.R., mediante Auto Motivado declara improcedente la solicitud del demandante de Autos, en la cual solicita el “desglose” del mandamiento de Ejecución y su posterior entrega, a los fines de completar la ejecución de la sentencia, la cual había sido ejecutada parcialmente, fundamentando la Juez su decisión, en virtud de lo acusado por el Tribunal Civil, como ha sido un Beneficio de Atraso.

TERCERO

En fecha 25 de Febrero de 2005, se recibe por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito ofrecido por el ciudadano R.M.V., en el cual solicita del Tribunal, que le sea devuelto el Mandamiento de Ejecución que cursa a los folios 60 y 61 de la Segunda Pieza del Expediente, así como el Complemento de dicho Mandamiento de Ejecución cursante a los folios 46 y 47 de la misma pieza, entre otras cosas. Consignando así mismo, acompañada de escrito, y constante de 31 folios, copia de la Sentencia pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que declaró inadmisible, la Acción de A.C., intentada por la ejecuta PROINVISA S.A., en contra de la sentencia que le condenó al pago de las cantidades de dinero antes mencionadas, la cual quedó “Definitivamente Firme y Ejecutoriada”, por lo que el Tribunal, mediante Auto de fecha 10 de Marzo, ordenó el desglose y posterior entrega de los instrumentos solicitados, insertando en su lugar copia debidamente certificada de los mismos.

Ahora bien, aunada a la solicitud de la recurrente, la cual hace acompañar de COPIA CERTIFICADA de la decisión mediante la cual el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, otorga la PRORROGA DE UN AÑO, a contar desde el día 10 de julio de 2004, a favor de la Empresa PROINVISA S.A., declarando, que debe mantenerse la vigencia de las Medidas Cautelares dictadas por ese Tribunal en sentencia de la misma fecha, es recibido por ante las Oficinas del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Oficio signado con el N° 0372, de fecha 07 de Abril de 2005, emanado del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y dirigido a este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, quien suscribe, Juez Temporal del Tribunal remisor, abogada T.E.F.A., notifica a este Tribunal, por auto de esa misma fecha, dictó decisión mediante la cual le concedió a la mencionada empresa, LA PRORROGA por un año mas del BENEFICIO DE ATRASO, concedido en fecha 10 de Junio de 2003, contados a partir del 03 de julio de 2004, y que en consecuencia, ese Juzgado, con fundamento en el Ordinal Tercero del Artículo 903 del Código de Comercio, acordó, que durante el plazo fijado, para la liquidación amigable, quedan suspendidas todas las ejecuciones contra la empresa citada, así como todas LAS MEDIDAS PREVENTIVAS O EJECUTIVAS ACORDADAS O PRACTICADAS, no pudiéndose intentar ni continuar acciones de cobro, inclusive, respecto a las acreencias Fiscales o Municipales por causa de contribución, como la de los acreedores prendarios, hipotecarios o de otra manera privilegiados, a menos que ello provenga de hechos posteriores a la concesión del atraso. (Mayúsculas y negrillas de quien decide).

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, y considerando, que la pretensión del demandante, deviene de unos hechos posteriores a la concesión del Beneficio de Atraso acordado por el Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y el cual, ha sido extendido o prorrogado por Un (1) año más, cuyo lapso de vigencia, vence en fecha 03 de julio de 2005, es por lo que este Tribunal Tercero en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PROCEDENTE, lo solicitado por la recurrente, abogada Jannefer Graterol Mora, quien actúa en representación de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., y en consecuencia, SUSPENDE LOS EFECTOS de la Sentencia dictada por este Tribunal, en ese entonces al digno cargo del Juez Héctor Pérez de La Rosa, en fecha 07 de Mayo de 2003, en la cual se condena a su representada, al pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 115.000.000,oo) por concepto de Honorarios Profesional, con ocasión de demanda interpuesta por el ciudadano R.M.V., en contra de PROINVISA S.A. por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y, en cuanto a la solicitud de revocar por contrario imperio, el pronunciamiento o decisión dictada por este Despacho en fecha 10 de Marzo del corriente, en donde se acordó entregarle al demandante, ciudadano R.M.V., Originales del Mandato de Ejecución y la Ampliación del mismo, de fecha 26 de Mayo de 2003 y 30 de Mayo de 2003 respectivamente, considera el Tribunal, que la decisión dictada al respecto, ya cumplió los fines para los cuales fue dictada, por lo que ordena al demandante, ciudadano R.M.V., abstenerse de hacer uso de los referidos MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y DEL COMPLEMENTO DE DICHO MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, mientras persista el BENEFICIO DE ATRASO acordado a favor de la Sociedad de Comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA S.A., los cuales le fueren entregados por este Tribunal, según Auto de fecha 10 de Marzo de 2005, apercibiéndole de que su incumplimiento, será considerado como desacato. Y así se decide. Todo ello, con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes y al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Regístrese y publíquese, déjese copia.

EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABOG. A.A.M.

La Secretaria.

Abog. Yumirna Marcano

ASUNTO: GK01-S-2001-000003

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