Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteMiguel Angel Martin Tortabu
ProcedimientoAtraso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,

del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 26 de septiembre de 2005

195º y 146º

EXP. Nº 10.726

COMPETENCIA: MERCANTIL

MOTIVO: BENEFICIO DE ATRASO

PARTE SOLICITANTE: PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1.980, bajo el Nº 50, Tomo 165-A, modificados sus Estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de agosto de 2.002, bajo el Nº 67, Tomo 49-A.

APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: J.G.G. y J.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.838 y 67.331, en su orden.

La presente causa se encuentra en esta instancia, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado C.F.V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAL KERN ESPAÑOLA, S.A. (INDUKERN) y por la adhesión a la apelación formulada el 14 de octubre de 2003, por el abogado S.M., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRADING DE VENEZUELA TRAVENEZ, C.A., en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de julio de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara procedente y con lugar el beneficio de atraso solicitado por la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A.

Capítulo I

Consideraciones para decidir

Consta a los folios del 264 al 268 del expediente signado bajo el Nº 10665 nomenclatura de este tribunal, el cual se encuentra en esta instancia con motivo del recurso procesal de apelación ejercido por el abogado J.C.S., quien procede en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil NOVUS INTERNACIONAL INC., en contra de la sentencia dictada el 10 de julio de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la solicitud de beneficio de atraso formulada por la sociedad de comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., que en fecha 05 de abril de 2005, la abogada E.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., presentó diligencia mediante la cual consigna transacción celebrada por su representada y la sociedad mercantil INDUSTRIAL KERN ESPAÑOLA, S.A. (INDUKERN), ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de diciembre de 2004, la cual fue homologada por ese tribunal según auto del 10 de marzo de 2005.

Este sentenciador verifica del contenido de la transacción antes aludida y la cual constituye un hecho de notoriedad judicial, que las partes se dieron recíprocas concesiones, y la sociedad mercantil INDUSTRIAL KERN ESPAÑOLA, S.A. (INDUKERN), desiste del recurso de apelación ejercido en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2003. En el texto de la transacción celebrada se señala:

…CUARTO: INDUSTRIAL KERN ESPAÑOLA S.A. (INDUKERN), igualmente desiste de la apelación de la sentencia que declara el BENEFICIO DE ATRASO a favor de PROINVISA S.A., dictada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en fecha 10 de Julio de 2.003 y que se lleva por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente signado con el N° 10.726 de las nomenclaturas llevadas por ese despacho...

.

En relación a la figura del desistimiento como forma de auto composición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 000867/2004 de fecha 13 de agosto de 2004, con Ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, expediente N° 2004-000267, ha señalado lo siguiente: “…El Dr. A.R.R., en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoria General del Proceso; Tomo II, expresa lo siguiente:

“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (…) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario…”

Asimismo la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…”

En relación al último aspecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

La manifestación del recurrente en el expediente antes mencionado surte pleno efecto en el presente expediente, toda vez que la parte con claridad expresa su intención de no continuar con la apelación que ocupa a este Tribunal, ello motivado a que los créditos reclamados por las relaciones mercantiles sostenidas por las partes se encuentran satisfechos, razón que produce la perdida del interés jurídico del apelante y por ende la terminación del procedimiento. ASI SE DECIDE.

Asimismo verifica este tribunal de las actas que conforman el mencionado expediente signado con el Nº 10665, que en fecha 10 de agosto de 2004, la abogada E.M.C., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PRODUCCIÓN E INVERSIÓN AVÍCOLA PROINVISA, S.A., presenta diligencia mediante la cual consigna transacción celebrada por su representada y la sociedad mercantil TRADING DE VENEZUELA TRAVENEZ, C.A., debidamente autenticada por ante la Notaria Pública de Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, el 14 de mayo de 2004.

Entre las recíprocas concesiones otorgadas por las partes en el acuerdo transaccional, la sociedad mercantil Trading de Venezuela Travenez, C.A., desistió del recurso de apelación ejercido en la presente causa contra la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de julio de 2003, en tal sentido, en el texto de la transacción celebrada se señala:

…con la finalidad de dar por definitivamente terminado el presente procedimiento judicial, celebramos la presente TRANSACCION conforme a las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en las cláusulas siguientes: (Omisis) DECIMA: Por cuanto TRAVENEZ ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra la sentencia que concedió el BENEFICIO DE ATRASO de fecha 10 de Julio de 2.003, actualmente en conocimiento del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ventilada en el EXPEDIENTE N° 10.665, DESISTE EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE de dicha apelación, para todos los efectos de este proceso; así mismo DESISTE EXPRESA E IRREVOCABLEMENTE de la acción y del procedimiento judicial intentado contra PROINVISA, S.A. por cobro de bolívares por vía intimatoria, que cursa en el presente expediente distinguido con el N° 17.979 en el estado en que se encuentra, y por haberse trabado la litis, PROINVISA, S.A. ACEPTA EXPRESAMENTE el desistimiento que se hace a través de esta transacción y declara que nada le adeuda TRAVENEZ por concepto de costos o costas derivadas del desistimiento del recurso de apelación intentado por TRAVENEZ a que se hizo referencia anteriormente ni tampoco como consecuencia del desistimiento del procedimiento judicial intentado contra PROINVISA, S.A. por cobro de bolívares por vía intimatoria, que cursa en el presente expediente distinguido con el N° 17.979...

Este tribunal superior se pronunció sobre el desistimiento antes referido en el expediente N° 10.665, impartiéndole su aprobación y como quiera que en esta causa también se solicita la revisión por la vía de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 10 de julio de 2003, ello hace innecesario emitir un nuevo pronunciamiento al respecto, para la cual se ratifica la homologación que ya había sido formulada por este tribunal. ASI SE DECIDE.

Capítulo III

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTRO en lo que respecta al recurso procesal de apelación ejercido por el abogado C.F.V., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil INDUSTRIAL KERN ESPAÑOLA, S.A. (INDUKERN) y a la adhesión a la apelación ejercida por el abogado S.M., en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil TRADING DE VENEZUELA TRAVENEZ, C.A. Todo en la solicitud de beneficio de atraso formulada por la sociedad de comercio PRODUCCION E INVERSION AVICOLA PROINVISA, S.A.

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

M.A.M.

EL JUEZ TITULAR

D.E.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo 2:25 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

D.E.

LA SECRETARIA

Exp. Nº. 10726.

MAM/DE/mrp.-

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