Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Nulidad |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-A-2005-000002
Visto el anterior escrito de demanda que por NULIDAD Y RESTITUCION DE TIERRAS (AGRARIO), ha presentado la abogada I.T.R.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.633, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION Y SERVICIOS MULTIPLES “COPORO 2000”, debidamente registrada por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R., El Tigre, Estado Anzoátegui, documento N° 39 folios 279 al 288, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Tercer Trimestre del año 2003, contra la empresa PETROZUATA, registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui anotado bajo el N° 11 A-10 de fecha 25-03-96, con domicilio en Pariaguán.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el N° BP12-A-2005-000002 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el siento respectivo en el Libro Diario.- Ahora bien, de la lectura del anterior escrito libelar se observa PRIMERO: Que la actora reclama se decrete la Nulidad de la Venta por carecer el vendedor de cualidad para vender y no estar acreditada su propiedad; SEGUNDO: Reclama la restitución de la tierra ocupada por la Cooperativa e igualmente la indemnización de los daños materiales y TERCERO: Reclama la indemnización por los daños ocasionados al no permitirle sembrar, ni cosechar, establecer la cría de pollos, ni de cualquier tipo de animal, de conformidad con el artículo 212, 201, 67 y 68 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; al respecto considera esta juzgadora que en el mismo libelo se persiguen pretensiones con procedimientos diferentes, ya que persigue la NULIDAD DE LA VENTA, el cual el procedimiento es un procedimiento ordinario y los demás reclamos invocando el procedimiento contenido en el Decreto con Fuerza de Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedimiento contarios entre si, razón por la cual considerándose que existe una Inepta Acumulación de Pretensiones es por lo que se NIEGA la admisión de la anterior demandada y, así se decide.-
Esta decisión se dicta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. M.Q.E.