Decisión de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteTomas Antonio Suárez Gavidia
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero Agrario

ASUNTO: KP02-R-2005-001012

SENTENCIA: DEFINITIVA

CAUSA: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCION POR DESPOJO

DEMANDANTE: HACIENDA VILLA ROSA C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Quibor, Estado Lara, debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio, que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., bajo el N° 35, folio 47 fte. al 50 fte., del Libro de Registro de Comercio N° 1, en fecha 24-01-74.

APODERADO-ACTOR: E.B.Z., A.J.R.P., J.J.L.V. y A.T.C. Inpreabogado Nos. 22.385, 19.333, 50.092 y 78.825 respectivamente.

DEMANDADO: COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES DEROGRACIA DE LARA. R.S., Inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Jiménez y A.E.B.d.E.L., el 06-08-03, bajo el N° 38, folios 112 al 119 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, representada por su Presidente A.R.M.S., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.454.389, domiciliado en Paso Real, Estado Lara.

En fecha 04 de Noviembre de 2004, el abogado A.J.R.P., en su carácter de apoderado judicial de la Empresa Hacienda Villa Rosa, C.A., presentó libelo de demanda por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, contra la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara, R.S., por ante el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara. (fs. 1 y 2).

Alega el apoderado de la parte querellante, que su representada, posee en forma pública, pacífica y notoria, con el ánimo de dueña la totalidad de los terrenos que conforman la Hacienda Villa Rosa, antes conocida como “El Molino”, conformada por cuatro lotes de terrenos, que integran un solo cuerpo, adquirida mediante aporte que le hicieran los ciudadanos: D.O., A.O. y E.O., desde que se integró la Hacienda Villa Rosa, antes conocida como El Molino, siendo poseída por su primer adquiriente, el ciudadano D.O., por un lapso aproximado de 50 años, luego por sus hijos en un lapso de 14 años y posteriormente por Hacienda Villa Rosa, C.A., cuyos accionistas son hijos del ciudadano D.O., por un lapso de 30 años, ésta posesión no ha sido perturbada, ni interrumpida a través del tiempo, con excepción de algunos incidentes en el lote conocido como El Potrero, constante de aproximadamente 1090,78 hectáreas, ubicado en jurisdicción de las Parroquias J.B.R. y Diego de Loza.d.M.J.d.E.L..

Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que los incidentes presentados en relación a la posesión del lote conocido como El Potrero son los siguientes:

- En el año 1999, su representada fue despojada en dos áreas de terreno del fundo El Potrero en la zona Este y Sureste, por parte de un señor Jiménez, en un área de 50 hectáreas, en la zona que se encuentra frente a la manga de coleo de Paso Real, y por parte del abogado W.C., en un área de 15 hectáreas, en el margen derecho de la vía de acceso al acueducto y tanque surtidor de agua a paso real.

- Durante años anteriores, hubo intentos de despojo de la posesión sobre las mismas áreas, por parte de J.R.R. y O.A., aduciendo ser propietarios, pero en ningún momento fue despojada de la posesión sobre dichos terrenos.

- En el mes de agosto del 2003, se introdujo un grupo de personas, entre ellas A.M., por el lindero Sur, en forma subrepticia, abriendo picas, sin embargo a solicitud nuestra fueron desalojados por una Comisión Policial de la Población de Cubiro, a solicitud de los representantes de Hacienda Villa Rosa C.A., y en la última semana de septiembre del 2004, el ciudadano A.R.M.S., se introdujo en compañía de mas de 10 personas por el lindero Sur del fundo El Potrero, mediante la rotura del candado que protegía el acceso a través de un portón propiedad de su representada y sustituyeron la cerradura y posteriormente se introdujeron al fundo El Potrero con un tractor de oruga, procediendo a deforestar gran parte de ese terreno e impidiendo la libre disposición del mismo. Se trató con el señor A.M., para que cese los actos de despojo y manifestó que representaba a la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples

- ”Derogracia de Lara”, R.S., y que quienes le acompañaban formaban parte de ella y estaban autorizados por un contrato de arrendamiento que les había otorgado el propietario de las tierras y que seguirían trabajando allí hasta deforestar 100 hectáreas que forman parte del sector El Potrero, propiedad de Hacienda Villa Rosa C.A.

Fundamentó la presente acción en los artículos 783 del Código Civil, solicitó Medida de Secuestro y estimó la cuantía en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).

Documentos acompañados al libelo de demanda:

- Poder conferido a los abogados E.B.Z., A.J.R.P., J.J.L.V. y A.T.C., por el ciudadano E.O., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Hacienda Villa Rosa C.A. (fs. 3 y 4).

- Copia certificada del documento de aporte otorgado por el ciudadano E.O., a la finca denominada Villa Rosa, antes El Molino (fs. 6 al 9).

- Copia certificada del documento de traspaso de derechos de propiedad a la finca Villa Rosa (fs. 11 al 17).

- Justificativo de Testigos, evacuado por ante el Juzgado del Municipio J.d.E.L. (fs. 18 al 26).

- Plano de Hacienda Villa Rosa (f. 27).

- Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio J.d.E.L. (fs. 28 al 56).

- Copias de Actas de Reuniones Ordinarias, Actas Constitutivas y Estatutos Sociales de la Cooperativa Derogracia de Lara (fs. 57 al 77).

En fecha 16-11-04, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente causa, decretó la restitución provisional y exigió a los querellantes una garantía por la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 50.000.000,oo) a los fines del artículo 699 del Código de Procedimiento Civil (fs.78 al 80). En fecha 17-11-04, la parte querellante solicitó el secuestro del terreno en cuestión (f. 81). En fecha 18-11-04, el Tribunal decretó Medida de Secuestro sobre el terreno objeto de litigio (f. 82). Del folio 87 al 107, cursa Medida de Secuestro practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y A.E.B.d.E.L.. En fecha 26-01-05, el apoderado judicial de la parte querellante, presentó escrito de pruebas promoviendo los testigos: J.E.G.L., J.D., P.E.L., J.M.C.S., A.J.C.S., A.J.C.R., J.M.C.R. y S.J.. Reprodujo el mérito favorable de autos, solicitó experticia y requirió la ratificación de la declaración de los testigos evacuados en el Justificativo de Testigo (fs. 114 y 115). En fecha 27-01-05, el Tribunal admitió a sustanciación las pruebas promovidas por la parte querellante y fijó oportunidad para la evacuación de las misma (f. 116). En fecha 01-02-05, la parte querellante desistió del testimonial del ciudadano P.E.L. y promovió al testigo E.R.L. (f. 118).

Testigos promovidos por la parte querellante:

- En fecha 02-02-05, el testigo J.E.G.L., quien debidamente identificado y juramentado manifestó conocer al señor D.O. y sus hijos, que la Hacienda Villa Rosa esta ubicada en la Carretera Quibor-Sanare, Kilómetro 12 y mencionó sus linderos, que esta en J.B.R. y con los cambios cree que es Cuara del Distrito Jiménez, que de 61 años de edad que tiene el testigo, eso tiene que sabe que esas tierras son de D.O., después en el tiempo de sus hijos, que el Dr. A.O., Dr. J.O., Ing. E.O. y Prof. Danielito Ortíz, son los que ejercen la posesión de Hacienda Villa Rosa y siempre están en contacto con la finca, que la hacienda Villa Rosa tiene un lote de terreno denominado El Potrero que esta ubicado hacia la carretera de Cubiro y la finca S.M., que en la Hacienda Villa Rosa siembran hortalizas, tomate, cebolla, pimentón, frutas y ganadería, teniendo como potrero lo que se llama El Potrero de la Hacienda Villa Rosa, actividad que viene con la ganadería desde hace mucho tiempo, que la hacienda esta totalmente cercada en alambre de púas y postes de madera, que unos señores se presentaron en el lote El Potrero de la Hacienda Villa Rosa, con unas maquinas y procedieron a deforestar un lote de terreno, que solo se sabe el nombre de una señora que dice llamarse Lea, que en septiembre de 2004, fue que se presentaron ese grupo de personas y deforestaron el lote de terreno en ese sitio, que no sabe el nombre de las personas que se introdujeron en el lote de terreno solo sabe que es una Cooperativa (fs. 120 y 121).

- En esta misma fecha compareció el testigo S.J.J.L., quien debidamente identificado y juramentado manifestó conocer al señor D.O., dijo los linderos de ubicación de la Hacienda Villa Rosa, que los Ortices han ocupado el lote de El Potrero de la Hacienda Villa Rosa, que se introdujo en el lote El Potrero La Cooperativa, Presidente A.M., invasores, que no recuerda el mes que invadieron el terreno pero la hora era como a la 1:30, que el área deforestada aparentemente dicen que es 30 hectáreas, que realizaron la deforestación con una maquina de oruga, el otro invasor que llaman Winston, es otro invasor que está ahí, cerca de ellos en el mismo terreno de Hacienda Villa Rosa (fs. 123 y 124).

- En fecha 03-02-05, compareció el testigo A.J.C.R., quien debidamente identificado y juramentado manifestó que ratifica el justificativo de testigo en todas y cada una de sus partes, alegando que estaban allí A.M. con un grupo de gente que entraron al terreno (El Potrero), con la maquina para deforestar, anteriormente fueron sacadas por el gobierno porque el señor siempre se introducía no por la puerta del frente, sino por los costados para entrar a la Hacienda y siempre eran sacados por el gobierno, la policía y la guardia, que la señora Lea y su esposo también entraron a los terrenos y fueron sacados por la policía, que no recuerda la fecha exacta del incidente, entre el año 97 o 98, que hay otras personas en la misma hacienda pero en diferentes terrenos, que son el señor W.C. y J.J., al ser repreguntado manifestó tener 30 años, trabajar en la agricultura, ser hijo de J.M.C.S., dijo trabajar la agricultura y aparte para la hacienda Villa Rosa, que dicha hacienda se encuentra en jurisdicción Diego de Lozada, A.E.B. y Jiménez, que en la hacienda se siembra tomate, papa y se cría ganado, que en la zona El Potrero hay buenos árboles, limones y orégano, que hacienda Villa Rosa ha explotado esa zona en forma agrícola, en la zona alta (fs. 154 al 156).

- En esta misma fecha compareció el testigo J.M.C.S., quien debidamente identificado y juramentado manifestó que ratifica el justificativo de testigo en todas y cada una de sus partes, alegando que antes de introducirse a la hacienda Villa Rosa la Cooperativa Derogracia de Lara, se había introducido A.M. y antes de él, se había introducido el señor J.J., en esa misma área del terreno y al ser repreguntado manifestó saber leer y escribir, haber trabajado para la hacienda Villa Rosa, que es cierto que dicha hacienda explota arcilla industrial y siembra tomate cerca de la carretera que conduce a Sanare y no a la de Cubiro (fs. 157 y 158).

- En esta misma fecha comparece el testigo J.M.C.R., quien debidamente identificado y juramentado manifestó que ratifica el justificativo de testigo en todas y cada una de sus partes, alegando que anteriormente el lote de terreno de El Potrero había sido desalojado con la guardia y la policía el señor que le decían el Chino, su nombre completo M.O. y otros compañeros de él que no sabe el nombre, que M.O. era el esposo de la señora L.C. y el desalojo del señor Ortega fue en el año 87, 88, que algunos miembros de la Cooperativa anteriormente se habían introducido en el lote de terreno y abrían picas, que los ocupantes del sector El Potrero son J.J., esta frente a La Manga, el señor W.C. en el sector El Cerrito y los de la Cooperativa que están al lado del mismo sector El Cerrito, al ser repreguntado manifestó ser agricultor, trabajar en Paso Real, ser hijo de J.M.C.S., que ambos trabajan en la Hacienda Villa Rosa C.A., que dicha hacienda antes explotaba la hectárea deforestada por el señor A.M., en esa área trabajaban con puro ganado alimentado con pasto natural, las picas las comenzaron a hacer en forma manual en el lote de terreno en octubre de 2004 y el Dr. Pagazani llegó con la Policía, que el testigo estuvo presente cuando sustituyeron el candado que existís para entrar al terreno deforestado, que el candado sustituido era del propietario Hacienda Villa Rosa y tenían las llevas J.M.C.S. y J.M.C.R., que conoce a S.J. y a W.C. de vista a los dos, que existen dos accesos uno peatonal con cerradura y otro para el acceso de vehículos pertenecientes a hacienda Villa Rosa, que al señor W.C. tuvo que permitirle el paso peatonal porque el construyó dentro de los mismos terrenos sin acceso al terreno con vehículo y al señor S.J. (hijo) porque el es Juez de agua del Caserío Paso Real, que la parte baja de hacienda Villa Rosa esta entre Quibor y Sanare, en A.E.B., a mano derecha subiendo a Sanare se explota arcilla, en las partes bajas hacia la izquierda subiendo hacia Sanare se siembra tomate y cebolla y otras hortalizas (fs. 159 al 162).

En fecha 02-02-05, fue designado Experto, el ciudadano R.H. (f. 125).

Igualmente la parte querellada presentó escrito de pruebas, formuló como Punto Previo, rechazando e impugnando en toda forma de derecho la eficacia del mandato al cual se acredita el apoderado actor, opuso Cuestiones Previas de conformidad con el artículo 346 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, presentó impugnación del terreno presuntamente despojado, reprodujo el merito favorable de los autos a favor de su representado, promovió testimoniales y documentos de la posesión y solicitó experticia (fs. 126 al 130).

Documentos de pruebas promovidos por la parte querellada:

- Autorización de todos los miembros integrantes de la Cooperativa Derogracia de Lara, para que circulen y realicen todas aquellas actividades al Proyecto de siembra dentro de las 100 hectáreas que le fueron arrendadas por la representante de la propietaria Inversiones Negro Eloy S.R.L., marcada N° 1 (fs. 132 al 134).

- Autorización a la Cooperativa Derogracia de Lara, para la construcción de una laguna, con una superficie de 1 hectárea y se encuentra construida en terrenos propiedad de Inversiones Negro Eloy S.R.L., marcada N° 2 (fs. 135 al 139).

- Documento de arrendamiento de la Cooperativa Derogracia de Lara, de 100 hectáreas de un terreno del Fundo R.P., marcado N° 3 (fs. 140 al 143).

- Oficio N° 374, relacionado con la autorización de ocupación del territorio con fines agrícolas en el Fundo R.P., marcado N° 4 (f. 144).

- Oficio N° 001/UP, relacionado con la autorización para efectuar labores de deforestación de vegetación mediana y baja constante de 30 hectáreas con fines agropecuarios, marcado N° 5 (fs. 145 y 146).

- Oficio N° 729, relacionado con la solicitud de autorización de ocupación del territorio, marcado N° 6 (fs. 147 al 150).

- Oficio N° 494, relacionado con la autorización de la ocupación del territorio, marcado N° 7 (f. 151).

- Oficio N° 1625, relacionada con la construcción de una laguna, marcado N° 8 (f. 152).

En fecha 03-02-05, la parte querellada presentó escrito de pruebas señalando los puntos en que versará la experticia solicitada (f. 153).

En fecha 03-02-05, el Tribunal admitió a sustanciación las pruebas presentadas por la parte querellada, salvo su apreciación en la definitiva; en cuanto a la Cuestión Previa opuesta el Tribunal la desecha por improcedente y fijo oportunidad para la evacuación de las pruebas (fs. 163 y 164). En fecha 03-02-05, el apoderado judicial de la parte querellante tachó los testigos promovidos por la parte querellada por ser integrantes de la querellada Cooperativa Derogracia de Lara R.S., y reprodujo el mérito favorable de autos e impugnó las prueba de los oficios emanados del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales (f. 166). En fecha 04-02-05, el abogado W.C.C., presentó escrito alegando ser propietario legitimo de lote de terreno con un área de quince hectáreas aproximadamente, ubicado dentro del fundo Potrerito, jurisdicción de la Parroquia Diego de Lozada y J.B.R.d.M.J.d.E.L. y anexó Acta de Convenio (f. 171) e Inspección Judicial practicada en el lote de terreno de su propiedad (fs. 172 al 201). En fecha 09-02-05, fue practicada la Inspección Judicial solicitada por la parte querellada (fs. 203 y 204).

Testigos promovidos por la parte querellada

- En fecha 09-02-05, el Testigo Heusdis A.C.G., debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido en Quibor, vivir en Paso Real desde hacen 38 años, que nunca había visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, que la hacienda Villa Rosa esta por la parte baja Quibor, vía a Sanare y al ser interrogado por el Tribunal manifestó que en la parte baja después del área deforestada existe la quebrada Sanare que esta cercana a la carretera de pavimento que conduce de Quibor a Sanare, que separa el fundo Potrerito que es donde esta constituido el Tribunal de Hacienda Villa Rosa (f. 205).

- En esta misma fecha el testigo Linárez L.R.C., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido y vivir en Paso Real, desde hace 46 años, que en los 46 años que tiene no ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, que la Hacienda Villa Rosa esta ubicada en vía Sanare, Jiménez, A.E. en la parte baja y al ser interrogado por el Tribunal manifestó que las labores de deforestación comenzaron el 27-08-03, por la Cooperativa Desgracia de Lara y anteriormente esos terrenos eran ocupados por la señora Lea que es la arrendataria (f. 206).

- En esta misma fecha el testigo Gimenez J.G.J., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido y vivir en Paso Real desde hace 49 años y no ha visto personas cultivando, deforestando o explotando el terreno, que la Hacienda Villa Rosa esta ubicada por la parte baja vía Sanare y al ser interrogado por la parte querellante manifestó pertenecer a la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa y que tiene interés en este proceso (f. 207).

- En esta misma fecha el testigo E.A.A., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido y vivir en Paso real desde hace 14 años y no ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, que la hacienda Villa Rosa se encuentra ubicada vía a Sanare, que se encuentra laborando en el terreno deforestado desde 1927 y al ser repreguntado por la parte querellante manifestó pertenecer a la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es su amigo intimo y también de A.M. (f. 208).

- En esta misma fecha el testigo R.A.J., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido en Quibor y vivir en Paso Real desde hace 54 años y no ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, que la hacienda Villa Rosa se encuentra ubicada hacia la parte baja vía a Sanare, que se encuentra laborando en el terreno deforestado desde el 27-08-03 y al ser repreguntado por la parte quertellante manifestó ser miembro de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es su amigo intimo y también de A.M., que lo único que han hecho en los terrenos desde el 27-08-03, son unas piquetas manuales, que los miembros de la Cooperativa no han sido sacados anteriormente de esos terrenos (f. 209).

- En esta misma fecha el testigo N.A.J.M., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido y vivir en Paso Real desde hace 53 años y no ha visto personas cultivando, deforestando o explotando el terreno, que la Hacienda Villa Rosa esta ubicada en la vía a Sanare parte baja, que se encuentra laborando en el terreno deforestado desde el 27-08-03 y al ser repreguntado por la parte querellante manifestó ser miembro de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es su amigo intimo y también de A.M., que en el terreno deforestado hacen picas por ahí, desde el 27-08-03, que los miembros de la Cooperativa permanecieron en el lote de terreno hasta que llegó la maquina, que los miembros de dicha Cooperativa han sido sacados por la Policía de Cubiro, no se acuerda la fecha aproximada en que fueron sacados por la Policía de Cubiro (f. 210).

- En esta misma fecha el testigo J.D.M.S., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido en Quibor y vivir en Paso Real desde hace 46 años y en ningún momento ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, tiene entendido que la hacienda Villa Rosa se encuentra ubicada en la vía Quibor Sanare, que se encuentra laborando en el terreno deforestado desde el 27-08-03 y al ser repreguntado por la parte querellante manifestó ser miembro de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es su amigo intimo y también de A.M., que realizó picas manuales en el terreno a partir del 27-08-03, que el testigo y otros miembro de la Cooperativa estuvieron en el terreno mientras las maquinas deforestaban y en eso llegó INVILARA, que el testigo sepa la Policía de Cubiro no ha sacado de ese terreno a miembros de la Cooperativa (f. 211).

- En esta misma fecha el testigo G.E.M.J., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido en Barquisimeto y vivir en Paso Real desde hace 26 años y no ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, tiene entendido que la hacienda Villa Rosa se encuentra ubicada en la vía Quibor Sanare, hacia allá del otro lado y al ser repreguntado por la parte querellante manifestó ser miembro de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es su amigo y nada más y también amigo de A.M., que realizó picas manuales en el terreno a partir del 27-08-03, que el testigo y otros miembro de la Cooperativa entraban y salían del terreno y luego después de un tiempo entraron, que algunos miembros de la Cooperativa fueron sacados por la Policía de Cubiro, que para el 27-08-03, entraron al terreno por la reja por orden de la señora Lea (f. 212).

- En esta misma fecha el testigo H.J.M.S., quien debidamente identificado y juramentado manifestó haber nacido en Quibor y vivir en Paso Real desde hace 42 años y no ha visto personas cultivando o explotando el terreno deforestado, tiene entendido que la hacienda Villa Rosa se encuentra ubicada en la Quibor vía Sanare parte baja, que se encuentra laborando el terreno deforestado después de entrar la maquina se sembró caraotas, desde agosto de 2003 y al ser repreguntado por la parte querellante manifestó ser miembro de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., que E.C. también y R.L.L. no pertenece a dicha Cooperativa, que no tiene ningún interés en las resultas de este proceso, que R.L. es simplemente su amigo y también amigo de A.M., que realizó picas manuales en el terreno el 27-08-03, que los miembro de la Cooperativa entraban y salían del terreno, que algunos miembros de la Cooperativa fueron sacados por la Policía de Cubiro, no recuerda si hay permiso del Ministerio del Ambiente para la deforestación del terreno (fs. 213 y 214).

Del folio 222 al 227, cursan copias fotostáticas de las actuaciones realizadas por la Comisaría N° 52 de la zona Policial N° 5. En fecha 02-03-05, los Expertos R.H.M. y C.G.G.C., aceptaron el cargo recaído en su persona y prestaron el juramento de Ley (f. 235). En fecha 16-03-05, el Experto C.G.G.C. presentó Informe de Experticia (fs. 240 al 245). En fecha 13-04-05, el Experto R.H.M. presentó Informe de Experticia (fs. 253 al 270). En fecha 15-04-05, la parte querellada presento escrito de Informes (fs. 272 al 277). En fecha 20-04-05, la parte querellante presentó escrito de Informes (fs. 278 al 281). En fecha 12-05-05, el Tribunal declaró Sin Lugar la Querella Interdictal de Restitución por Despojo. Se revoca la Medida de Secuestro y se condena en costas a la parte querellante (fs. 284 al 296). En fecha 17-05-05, el apoderado judicial de la parte querellante Apeló de la decisión dictada por el Tribunal de la causa (f. 299). En fecha 24-05-05, el Tribunal oye en un solo efecto la apelación formulada por la parte querellante y ordena la remisión del expediente a este Juzgado Superior (f. 301). En fecha 06-05-05 este Tribunal recibió el presente juicio (f. 303). En fecha 08-06-05, fue admitida a sustanciación la presente causa, de conformidad con el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 268 y 270 ejusdem. En fecha 28-06-05, se celebró la Audiencia Oral entre las partes (fs. 305 al 307).

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

De acuerdo con la pacifica y diuturna jurisprudencia nacional, en las Querellas Interdictales de Restitución por Despojo, la carga de la prueba le corresponde al querellante conforme a lo establecido por los artículos 783 y 772 del Código Civil. En consecuencia para la procedencia de la acción interdictal restitutoria se requiere: 1.) Que el querellante demuestre en forma concurrente la posesión cualquiera que ella sea, sobre una cosa mueble o inmueble 2.) Que se produzca el despojo de la misma; 3.) Que la acción se ejerza dentro del año a partir del despojo y que el bien que se pretende restituir sea el mismo que posee ilegítimamente el querellado; no obstante a dicha normativa en nuestro proceso civil la carga de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, se distribuye de la manera siguiente:

Articulo 1354 del Código Civil: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Igualmente el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Sin embargo, en nuestro sistema procesal la carga de la prueba siempre corresponde al actor, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su pretensión.

También es jurisprudencia constante y reiterada no solamente de los tribunales de Instancia, Superiores y del Tribunal Supremo de Justicia, que en lo referente al proceso agrario, para demostrar la posesión es necesario que el objeto material de la acción sea un predio rustico o rural y que las actividades que se vengan realizando en el, sean agro productivas, es decir que el propietario del fundo desarrolle una actividad agrícola o pecuaria con carácter económico para que pueda ser posible la demostración de la posesión; lo fundamental de esta acción es la demostración de los hechos para el convencimiento del juzgador.

Cabe pues a este Tribunal analizar las pruebas realizadas en este proceso:

Testimoniales promovidos por la parte actora:

• El testigo J.E.G.L., (fs. 120 y 121), el cual manifestó en su declaración conocer el inmueble objeto de la querella e igualmente señalo no conocer a las personas que se introdujeron en el mencionado inmueble, que de manera referencial conoce a la cooperativa. Este testigo lo desecha el tribunal por ser referencial, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• El testigo S.J.J.L., (fs. 123 al 124), en su declaración no da certeza alguna de haber conocido los hechos por los cuales fue interrogado. El tribunal no lo aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• El testigo A.J.C.R., (fs. 154 al 156), al ser interrogado manifestó no recordar la fecha exacta en que el ciudadano A.M. fue sacado por la Policía y la Guardia, afirmó que trabaja junto con su padre J.M.C.S., para la empresa Hacienda Villa Rosa C.A., esta dependencia laborales sospechosa de ser parcial a favor de su patrono y que es el motivo por el cual el tribunal lo desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• El testigo J.M.C.S., (fs. 157 y 158), en su declaración afirmó en la pregunta N° 1, formulada por la parte promovente que personas distintas a la empresa Hacienda Villa Rosa, antes de septiembre del 2004 habían ocupados los terrenos y que antes de la cooperativa DEROGRACIA R.S., se encontraba en el terreno el ciudadano A.M. y que antes a éste, se había introducido el ciudadano J.J. y al serle preguntado para quien trabajaba manifestó trabajar para la empresa querellante, de donde se infiere que por esta dependencia es dudosa la fe que pueda tener su declaración, razón por la cual este tribunal no lo aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

• El testigo J.M.C.R., (fs. 159 al 162), en su declaración afirmó que junto con su padre prestan servicio para la empresa accionante, lo que motiva a este Tribunal a desechar su declaración por no considerarla verdadera y lo desecha de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Testimoniales promovidos por la parte accionada:

En fecha 09 de febrero del año 2005, los ciudadanos Heudis A.C.G., R.C.L.L., G.J.J.J., E.A.A., R.A.J., N.A.J.M., J.D.M.S. y G.E.M.J., rindieron declaración en el inmueble objeto de este litigio, quienes afirmaron ser miembros de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara R.S., parte accionada en esta Querella Interdictal de Restitución por despojo, todo corroborado por los testimonios, adminiculadas a las actas aportadas al proceso (Fs. 57 al 77).

El artículo 478 del Código de Procedimiento Civil establece:

omisis “los socios en asuntos que pertenezcan a la Compañía” no pueden testificar, pues evidentemente tienen interés en las resultas del juicio, razón por la cual todos estos testigos deben ser desechados conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas documentales:

La parte actora junto con el libelo de la demanda acompaño:

• Planos de levantamiento topográfico, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Jiménez.

• Documentos de propiedad, protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Jiménez el 20 de noviembre de 1997 y A.E.B., el 16 de marzo de 1974. Documentos estos que son apreciados por el Tribunal de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por ser documentos públicos y los mismos no fueran tachados por la parte contraria, sin embargo los mismos no son idóneos para demostrar la posesión, pues la prueba idónea para los casos de los Interdictos Posesorios es la prueba de testigo.

Informe de Experticia ordenada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara (fs. 241 y 245)

El Ingeniero C.G., del Instituto Nacional de Tierras (INTI), manifestó en la misma que en los últimos meses no se han realizado actividades ganaderas y que tal actividad existió hace mucho años, que el área cultivada de maíz, caraota, cebolla y auyama, es desarrollada por la Cooperativa DEROGRACIA DE LARA R.S., que no se observó explotación artesanal o industrial de arcilla, que el área afectada con el rancho y cultivos es de una área de una (1) hectárea y media. Esta experticia adminiculada con las Inspecciones extrajudiciales de fecha 30 de septiembre del 2004, efectuadas por el Municipio J.d.E.L. y 01 de octubre del 2.004, es apreciada por el Tribunal y donde se evidencia que para ese momento el ciudadano A.M.S. se encontraba realizando la deforestación de lotes de terreno con auxilio de una maquinaria agrícola y con un tractor tipo oruga, y cuyas reproducciones fotográficas ilustran a este Tribunal sobre las áreas deforestadas y el acceso a las mismas.

Igualmente el presidente de la empresa querellada consignó: Informe emanado del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (fs. 144 al 152), autorizándolo para la deforestación del área objeto de este proceso judicial. Tales actuaciones son apreciadas por este Tribunal y de cuyo contenido consta que el presidente de la Cooperativa de Producción Agropecuaria y Servicios Múltiples Derogracia de Lara R.S., solicitó permiso de deforestación en fecha 02 de febrero del 2004. Así se establece.

Constan autorizaciones de Inversiones Negro Eloy S.R.L. y que rielan a los folios 132 y vto., 136, 137, 141 y 142, 143, a diferentes ciudadanos que allí se identifican y que son miembros de la Cooperativa Derogracia de Lara R.S., y que este Tribunal no las aprecia por no aportar nada a este proceso pese a ser documentos públicos. Así se establece.

Así mismo, consta en actas inspección extrajudicial practicada por el Juzgado del Municipio Jiménez (fs 169 al 201), y del acta convenio suscrito por W.C.C. y otros ciudadanos. Estas actuaciones no las aprecia este Tribunal, puesto que las mismas fueron aportadas por personas distintas a las partes de este proceso. Así se establece.

El Informe rendido por la comisaría 50 de la zona policial N° 5, de fecha 14 de febrero de 2005 y que cursa a los folios 222 al 227, este Tribunal no los aprecia por considerar que el mismo no aporta nada al presente proceso. Así se establece.

Este Tribunal considera que en virtud de lo establecido por los artículo 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcritos y que se refieren a la distribución de la carga de la prueba y basados en la jurisprudencia reiterada y constante que la carga de la prueba en materia interdictal y específicamente en el Interdicto de Restitución por Despojo, le corresponde la carga de la prueba al querellante, sin que el querellado tenga que aportar prueba alguna. En el presente caso la parte querellante no aportó prueba alguna que avalara su pretensión, y es el motivo por el cual el Tribunal considera que la acción propuesta por la firma Hacienda Villa Rosa C.A., no debe prosperar. Así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el Abogado A.R.P., en su condición de apoderado judicial de la parte accionante. SIN LUGAR la Querella Interdictal de Restitución por Despojo incoada por la Empresa HACIENDA VILLA ROSA, C.A., contra la COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y SERVICIOS MULTIPLES DEROGRACIA DE LARA R.S. SE REVOCA la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal de la causa. SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el fallo objeto de apelación. Se condena en costas a la parte querellante por el Recurso ejercido por ante está Alzada, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO. Años: 195° y 146°.

EL JUEZ

TOMAS SUÁREZ GAVIDIA

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en su fecha, en horas de Despacho.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

TSG/BEC/ip.

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