Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo |
Ponente | Mirna Mas Y Rubi Sposito |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BE01-X-2007-000041
La Abogada Milangela H.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número: 75.816, Apoderada Judicial de la parte recurrente Empresa de Producción Social (E.P.S) Servicios y Suministros de Orientes SSO, C.A. (antes denominada Servicios y Suministros de Oriente SSO, C.A.), en el Recurso de Nulidad interpuesto por ante este Juzgado, solicito la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la P.A. Nº 15-07, de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano C.M. titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.710.809.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2007, este Tribunal a los fines de decretar la medida, de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fijó una caución real de Cuarenta y Seis Millones de Bolívares (Bs. 46.000.000,oo), es decir Cuarenta y Seis Mil Bolívares Fuertes (BsF. 46.000), el cual debería constituirse mediante fianza principal y solidaria emitida por empresa de Seguros o Bancaria de reconocida solvencia. En fecha 17 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la parte demandante consignó Fianza, y en fecha 12 de febrero de 2008 consigno Anexo 1, contentivo de aclaratoria de dicha fianza, conforme a los términos allí expuestos, ambas suscritas por la empresa: Seguros Corporativos, C.A., autenticadas por ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., en fechas 13 de diciembre de 2007, 28 de enero de 2008, y anotadas bajo los Nos. 87 y 91, Tomo 270 y 19, respectivamente, de los Libros correspondientes. Ahora bien, revisada la Fianza consignada y su anexo N 1 de aclaratoria, por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la Fianza ofrecida.
En consecuencia a lo antes expuesto, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, de conformidad con el aparte vigésimo primero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, decreta:
Se SUSPENDEN los efectos de la P.A. Nº 15-07, de fecha 27 de febrero de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios S.R., Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano C.M., titular de la cédula de identidad Nº. 8.710.809.
Notifíquese de esta decisión al Inspector del Trabajo mediante oficio. Acompáñese copia certificada de este auto.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. M.M. y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. M.T.Z.