Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de septiembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados V.T.P. y B.W.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.383 y 81.406, respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la parte demandada, así como el escrito de oposición a las referidas pruebas, presentado por los abogados M.E.T. y R.M.W., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.456 y 97.713, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano H.P.B. y Producciones Agualinda C. A., parte actora en el presente asunto, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

Respecto a la prueba del merito favorable de los autos, promovida en el Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado observa que el mérito favorable no es una prueba procesal específica, ni menos aún una prueba libre, que como tal requiera de promoción y mucho menos de admisión porque, si del contenido de las actas emerge algún mérito favorable al promovente, en la sentencia de fondo el juez se encuentra obligado a estimarlo. No obstante lo anterior este Juzgado en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, admite tal prueba, salvo su apreciación que se haga de la misma en la definitiva.

En cuanto a las pruebas documentales, a que se contrae el capitulo II del escrito de promoción de pruebas este Juzgado por cuanto las mismas no resultan manifiestamente ilegales o impertinentes, las Admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.

En lo referente a la prueba de Informes, contenida en el capitulo III del escrito de pruebas, y la oposición formulada a las mismas, este Tribunal desecha tal oposición por cuanto considera que la prueba en cuestión no resulta manifiestamente ilegal o impertinente. Asimismo, no existe disposición alguna que impida utilizar la prueba de informes para lo pretendido por la parte demandada. De hecho, dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.” Conforme lo dispuesto en el artículo 433 parcialmente trascrito, se Admite la misma ordenándose oficiar a los Juzgado Cuarto, Décimo, Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, así como al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informen sobre los particulares a que se contraen las referidas pruebas de informes. En cuanto a la prueba de informes requerida a este Tribunal, la misma resulta inoficiosa por cuanto la parte promovente deberá solicitar copia certificada del expediente 36.083 y consignarla al expediente, para dejar constancia en el presente expediente de los requerido en la referida prueba de informes. Líbrense oficios

En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el capitulo IV del escrito de pruebas, este Tribunal precisa que el artículo 1428 del Código Civil prevé que la inspección puede promoverse para hacer constar las circunstancias “…que no pueda o no sea fácil acreditar de otra manera…”, siendo en consecuencia forzoso negar la admisión de dicha Inspección ya que, el medio más idóneo para la evacuación de la referida prueba, era el aporte de las copias certificadas de los expedientes pertenecientes a los Juzgados en los cuales reposan los mismos y sobre los cuales pretende la parte promovente se evacue la inspección promovida; o, en su defecto la prueba de informes sobre la cual se pronunció este Juzgado en el parrafo anterior. Así se establece.

La Juez

Dra. María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR