Decisión nº 0144 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 27 de Julio de 2005

Fecha de Resolución27 de Julio de 2005
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoAmparo Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. Nº 0373

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 0144

Valencia, 27 de julio de 2005

195° y 146°

El 25 de mayo de 2005, fue recibido ante este tribunal, escrito contentivo de solicitud de amparo tributario, interpuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Tributario, por los ciudadanos Á.R.H.I. y M.A.U., titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.312.770 y V-5.949.588, procediendo en este acto en sus carácter de Directores Generales de la contribuyente PRODUCCIONES ALVANANE, C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de septiembre de 2004, bajo el N° 59, Tomo 52-A, con domicilio en la avenida Las Delicias, Centro Comercial Las Américas, piso 1, local 90, Municipio Girardot, Estado Aragua, y debidamente asistidos por la abogado Thaydee S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.936, por la presunta demora excesiva en resolver la solicitud de licencia de licores efectuada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dirigida a la administración tributaria el 01 de febrero de 2005 y recibida en esa misma fecha.

I

SECUENCIA CRONOLOGICA DE LOS HECHOS

El 01 de febrero de 2005, la contribuyente efectuó ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Maracay, Estado Aragua, la solicitud de licencia de licores, a la cual le fue asignado el Nº 00005, según se evidencia en el auto de recepción que riela en el folio veinte (20) del presente expediente.

El 18 de febrero de 2005, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Maracay Estado Aragua, emitió el Acta de Requerimiento Nº RCE-SM-ARL-JV-05-04, mediante el cual requiere al contribuyente los faltantes de la Solicitud Nº 00005 recibida por la administración tributaria el 01/02/2005, dicha acta se encuentra inserta en el folio treinta y ocho (38) del presente expediente.

El 07 de marzo de 2005, la contribuyente consignó ante del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Maracay Estado Aragua, todos los documentos requeridos en el Acta de Requerimiento Nº RCE-SM-ARL-JV-05-04 del 04/02/2005, según auto de recepción el cual riela en el folio cuarenta y seis (46) del presente expediente.

El 25 de mayo de 2005, la contribuyente interpuso ante este tribunal acción de amparo tributario.

El 31 de mayo de 2005, el tribunal dio entrada a la acción de amparo tributario interpuesta por la contribuyente.

El 06 de junio de 2005, los representantes de la contribuyente solicitaron la notificación a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del Estado Aragua, de la acción de amparo.

El 07 de junio de 2005, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado por la contribuyente el 06/06/05 y ordena librar el oficio correspondiente.

El 15 de junio de 2005, la contribuyente mediante diligencia solicita se admita la acción de amparo y se pronuncie sobre tal admisión.

El 22 de junio de 2005, este tribunal de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario ordena oficiar a la Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, con jurisdicción en el Municipio Girardot del Estado Aragua, para urgirle que informe en un lapso de cinco (5) de despacho, el motivo de la demora en dar respuesta a la contribuyente de la solicitud de Licencia de Licores. En esta misma fecha se libro el oficio correspondiente.

El 04 de julio de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional consignó en este tribunal oficio N° GRTI-RCE-2005-2647 del 30/06/05, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, el cual explica el motivo de la demora. Así mismo, consigna copia certificada del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente y del poder donde se evidencia su representación. En esta misma fecha este tribunal ordenó agregar a auto dicho expediente administrativo.

II

ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE

En la acción de amparo tributario, los apoderados judiciales de la contribuyente alegan la excesiva demora por parte de la administración tributaria en resolver la solicitud de licencia de licores, a pesar de que han transcurrido más de cuatro meses y medio de la solicitud.

Expresa el recurrente que tiene un contrato de arrendamiento donde está ubicado su negocio, en el cual tiene como objeto desarrollar sus actividades comerciales la empresa por ellos representada, lo cual consta y se evidencia en lo establecido en la Cláusula Primera del mismo; como consecuencia que la actividad comercial u objeto de la compañía, según la Cláusula Tercera de sus estatutos Sociales es (en general) la compra y venta de bebidas alcohólicas, según se expresa en el documento Constitutivo de la misma, anexo a la presente marcado “A”, y también en la modificación a dichos estatutos que nos fuera requerida por la Administración Tributaria del objeto social de la compañía, la cual quedó plasmado en el Acta de Asamblea de fecha 11 de febrero de 2005, registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 67, tomo 12-A, de los libros llevados por esa oficina registral.

Aduce la recurrente que con la excesiva demora en el otorgamiento de la licencia de licores se le esta causando un perjuicio irreparable, dado que no puede desarrollar legalmente su actividad comercial por que no esta autorizada para ello, y como consecuencia está pagando un canon sobre un local comercial que no le está produciendo ningún tipo de ganancia y el canon como tal es bastante oneroso, por lo que si esta situación continua la empresa caerá en estado de insolvencia y llegara a la quiebra, por no poder generar ingresos propios.

Continúa afirmando la recurrente que el tramite de la licencia se ha urgido en innumerables oportunidades hasta el punto de solicitar a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, una nueva certificación o confirmación del uso conforme, el cual fue ratificado según documento que riela en el folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, ya que se le había informado que el mismo había sido revocado.

III

ALEGATOS DEL SENIAT

El 04 de julio de 2005, el representante judicial del Fisco Nacional consignó la respuesta de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT a la solicitud de respuesta del tribunal sobre la causa de la demora.

En la respuesta al oficio Nº 0666-05 de fecha 22 de junio de 2005 del tribunal, la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, comunicó al juez que para los efectos de la solicitud, la contribuyente no cumple con las disposiciones establecidas por cuanto no posee cocina para la prestación del servicio de restaurante; según lo dispuesto en los artículos 194 numeral 3, 195, 198 numerales 5 y 6 y 199 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, además de los artículos 4,5,17 y 30 de las buenas practicas de fabricación, almacenamiento y transporte de alimentos para consumo humano, del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, publicado en la Gaceta Oficial Nº 236.081 de fecha 07-11-1996.

Afirma la Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT que tal como consta en Auto de Recepción y Solicitud Nº 00005 de fecha 01/02/05, la índole solicitada por la representación legal de la contribuyente es CANTINA ANEXO A RESTAURANT CLUB NOCTURNO, por ende y de acuerdo con lo establecido en los artículos 194 numeral 3, y 198 numeral 6; del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, por cantina debe entenderse “los negocios que expendan toda clase de bebidas alcohólicas, para ser consumidas dentro de su propio recinto”; y por restaurante “el establecimiento comercial cuyo objeto principal es la actividad diaria del servicio de comidas, que cuente para ello con instalaciones adecuadas, debidamente aprobadas por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y autorizado por el organismo municipal correspondiente”.

Expresa la administración tributaria que en fecha 28-04-05, se solicitó al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), información referente al crecimiento población de los Municipios que constituyen el Estado Aragua, para conocer el índice poblacional de los mismos. Tal información fue suministrada y corresponde el último censo poblacional realizado en el año 2001 y, se concluyó que no hay cupos disponibles para autorizar expendios de bebidas alcohólicas de índole Cantina Anexo a Restaurante – Club Nocturno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas.

El 07 de junio de 2005, según oficio Nº SNAT-GRTI-RCE-SM-ARL-05-2410 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central, decide declarar sin lugar la solicitud Nº 00005 del 01-02-05 interpuesta por la contribuyente, en primer lugar, ya que resulta evidente, que no se disponen en la actualidad de cupos suficientes de acuerdo a lo previsto en el articulo 199 del reglamento supra identificado y; en segundo termino, la actividad principal que se pretende explotar en el establecimiento comercial, no es la de restaurante, con lo cual no se cumplen los supuestos previstos en el articulo 200 supra citado, en el entendido de que, si no queda demostrado fehacientemente el funcionamiento de la actividad de restaurante, máxime cuando con solo trasladarse en horas del día al local, se observa que el mismo permanece cerrado y que en la noche solo se realiza la actividad propia de una discoteca.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Vista la acción de amparo tributario interpuesta por los ciudadanos Á.R.H.I. y M.A.U., titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.312.770 y V-5.949.588, procediendo en este acto en sus carácter de Directores Generales de la contribuyente Producciones Alvanane, C.A., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 302 al 304 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 3 y 56 de la Ley sobre Simplificación de Tramites Administrativos, contra la presunta demora excesiva en resolver la solicitud de licencia de licores efectuada ante la Gerencia de Tributos Internos Maracay del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con jurisdicción en el Municipio Girardot del Estado Aragua, dirigida a la administración tributaria el 01 de febrero de 2005 y recibida en esa misma fecha y analizada como ha sido la presente acción, pasa este tribunal a hacer las siguientes consideraciones:

El 01 de febrero de 2005, la contribuyente solicitó al SENIAT (Gerencia Regional de Tributos Internos Maracay Estado Aragua), la instalación de un Expendio de Bebidas Alcohólicas de índole cantina anexo a club nocturno a funcionar en las instalaciones de la sociedad mercantil cuya razón social es Producciones Alvanane C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31203417-3.

Como se desprende de los antecedentes antes explanados, la administración tributaria emitió acta de requerimiento supra identificada del 18 de febrero de 2005, mediante la cual le solicita a la contribuyente los requisitos necesarios para la tramitación de la solicitud in comento. Posteriormente la contribuyente consignó los recaudos solicitados.

Visto que hasta el 25 de mayo de 2005, el SENIAT no había dado respuesta a la solicitud Nº 00005 de Producciones Alvanane, C.A, a pesar de que habían transcurrido mas tres meses de la solicitud; fecha en la cual la contribuyente interpuso formal escrito contentivo de amparo tributario ante este juzgado.

Ante tal situación de hecho, adujo la recurrente que con la demora en el otorgamiento de la licencia de licores se le está causado un perjuicio irreparable, en virtud a que no puede desarrollar la actividad de su preferencia, por no estar autorizada, y como consecuencia esta pagando un canon sobre un local comercial sin producir ningún tipo de ganancia. Argumentando además la recurrente que si esta situación continua caerá en estado de insolvencia y llegara a la quiebra.

Argumenta la recurrente que el trámite de la licencia se ha urgido en innumerables oportunidades, hasta el punto de solicitar a la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, una nueva certificación o confirmación de uso conforme.

Por su parte la administración tributaria, el 04 de julio de 2005 consignó mediante diligencia el expediente administrativo según el oficio Nº GRTI/RCE/2005-2647 del 30 de junio de 2005 dirigido es este juzgado y oficio Nº SNAT-GRTI-RCE-SM-ARL-052410 del 07 de Junio de 2005, dirigido a el ciudadano Á.R.H.I., representante legal de la contribuyente Producciones Alvanane, C.A a los fines de dar respuesta a la solicitud Nº 00005 del 01 de febrero de 2005.

Se desprende del oficio emitido por la administración tributaria a la contribuyente Nº SNAT-GRTI-RCE-SM-ARL-052410 del 07 de Junio de 2005, que luego de haber analizado los documentos anexos a la solicitud de licencia de licores efectuada ante la Gerencia de Tributos Internos Maracay; la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaró sin lugar la solicitud Nº 00005, en virtud a que no se disponen en la actualidad de cupos suficientes para el establecimiento de cantinas anexas a club nocturno en el Municipio Girardot del Estado Aragua de conformidad a lo previsto en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de Impuesto de Alcohol y Especies Alcohólicas. En el mismo orden de ideas, expresó la administración tributaria que según el decreto Nº 011, publicado en Gaceta Municipal Nº 4214, de fecha 16 de mayo de 2005, se estableció la prohibición de la Instalación de Expendios de Bebidas Alcohólicas en la Jurisdicción del Municipio Girardot. Finalmente, expresa la administración que la actividad principal que se pretende explotar en el establecimiento de la contribuyente, no es la de restaurante, con lo cual no se cumple con los supuestos previstos en el entendido de que queda demostrado fehacientemente el funcionamiento de la actividad de restaurante.

De conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido el lapso para que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT comunicara a este tribunal el motivo de la demora en dar respuesta a la solicitud de la contribuyente; vista la respuesta mediante el cual afirma la administración tributaria que la demora se debió a que el resultado de la notificación fue infructuosa, ya que el domicilio fiscal de la contribuyente se encontraba cerrado. Posteriormente, en virtud a lo anterior, la administración procedió a notificar mediante telegrama a la dirección residencial de los ciudadanos Á.R.H.I. y M.U. de Pérez, con la finalidad que comparecieran ante la sede del Sector de Tributos Internos de Maracay para dar por notificado del Oficio Nº SNAT-GRTI-RCE-SM-ARL-052410 del 07 de Junio de 2005. El Tribunal confirma que la administración tributaria respondió a la contribuyente suficientemente los motivos de su decisión ante la solicitud planteada, por lo cual concluye la acción de amparo tributario, sin perjuicio de las acciones y recursos que la contribuyente puede ejercer contra el acto administrativo contenido en la respuesta de la administración tributaria. Así se decide.

V

DECISIÓN

En virtud a que la administración tributaria respondió a la solicitud del la contribuyente en el lapso establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente a requerimiento de este tribunal, el juez declara RESUELTA la acción de amparo tributario incoada por los ciudadanos Á.R.H.I. y M.A.U., titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.312.770 y V-5.949.588, procediendo en este acto en su carácter de Directores Generales de la contribuyente PRODUCCIONES ALVANANE, C.A. asistidos por la abogado Thaydee S.H., contra la demora excesiva en resolver la solicitud de licencia de licores efectuada ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), sin perjuicio de las acciones legales que la contribuyente pueda ejercer contra la respuesta recibida de la Administración Tributaria.

Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica, Contralor General de la Republica con copia certificada, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la contribuyente Producciones Alvanane C.A. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó y se registró la presenta decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. 0373

JAYG/dhtm/mg

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