Decisión nº Sent.Int.No.30-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Marzo de 2011.

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000133. Sentencia Interlocutoria Nº 30/2011.-

En fecha cinco (05) de Octubre de 2004, el ciudadano J.J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 4.770.749, presuntamente actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, con domicilio fiscal en el Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Núcleo C, Oficina C-43, Chacao Estado Miranda, asistido por el Abogado J.E.C.B., titular de la cédula de identidad N° 7.978.250 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.282, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido contra la ORDEN C.E. 2169-0708 de fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada mediante Oficio N° 210.100-062-063 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, emanado de la Consultaría Jurídica del INCE, la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4521 de fecha seis (06) de Agosto de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCE, por montos de Bs. 46.194,79 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (Aportes del ½%) y Bs. 50.220,19; quedando en consecuencia la contribuyente obligada a pagar Bs. 42.977,81 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (aportes del ½%) y Bs. 46.674,95 (Multa), las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de Febrero de 2009, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000133 y ordenándo librar Boletas de Notificación a las partes.

Estando las partes a derecho y, siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

Los ordinales 3° y 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a estos procesos por disposición expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establecen:

El libelo de la demanda deberá expresar:

...Omissis...

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

...Omissis...

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder

...Omissis...

.

Así mismo, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone:

Cuando el procedimiento se inicie por solicitud de persona interesada, en el escrito se deberá hacer constar:

...Omissis...

2.- La identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad;

...Omissis...

El juicio en materia Contencioso Tributaria se inicia con la interposición del recurso que convierte al contribuyente en actor y cuyo escrito define los términos de la controversia, por cuanto en el mismo debe exponer las razones en que funda la impugnación del acto recurrido. El recurrente comparece por primera vez en juicio cuando presenta dicho escrito, con el cual genera el impulso procesal que deberá culminar en la sentencia definitiva.

El artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente establece:

Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

(Negrillas del Tribunal).

Así mismo el artículo 267 ejusdem, dispone lo siguiente:

Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso. Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.

En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.

PARÁGRAFO UNICO: La admisión del recurso será apelable dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, siempre y cuando la Administración Tributaria hubiere formulado oposición, y será oída en el solo efecto devolutivo. Si el tribunal resuelve inadmitir el recurso se oirá apelación en ambos efectos, la cual deberá ser decidida por la alzada en el término de treinta (30) días continuos.

En ambos casos, las partes deberán presentar sus informes dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al recibo de los autos por la alzada.

De igual manera hay que destacar que el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, dispone en los mismos términos lo establecido en el precitado numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente.

De los artículos parcialmente transcritos, se puede evidenciar que, cuando la parte actora sea una persona jurídica, en el Recurso se debe hacer mención tanto a los datos de registro de la misma, como a los datos que identifiquen plenamente a quien actúe como su representante, datos éstos que igualmente deben hacerse constar, mediante la consignación, conjuntamente con el escrito recursivo, del original o copia del Poder o del Acta Constitutiva, o de Asamblea de la empresa.

En cuanto a las personas jurídicas, las condiciones necesarias para que ellas puedan actuar en el campo del Derecho, se encuentran reguladas en el Código Civil y en el Código de Comercio, así lo disponen los artículos 200 y 211 del último texto sustantivo referido, en virtud de que las mismas requieren un representante para participar en el procedimiento, representación que deberá acreditarse mediante documento registrado (Acta Constitutiva o Estatutos Sociales de la empresa, o Acta de Asamblea) y/o autenticado (Poder), y de ser el caso mediante documento privado.

Este Tribunal después del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, aprecia que el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, sometido a su conocimiento y decisión, fue firmado y presentado por el ciudadano J.J.G.S., plenamente identificado, sin que se haya anexado original o en su defecto copia certificada del documento constitutivo estatutario, o acta de asamblea de la contribuyente, o documento poder otorgado por aquella a dicho ciudadano del cual se derive su legitimidad para actuar en representación de la recurrente, razón por la cual es imposible constatar las facultades de quien dice ser el Vice-Presidente de “PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, careciendo en consecuencia de la legitimidad necesaria para recurrir en sede jurisdiccional como representante de la contribuyente, configurándose la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente. Así se decide.

De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico ejercido por el ciudadano J.J.G.S., ya identificado, presuntamente actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, asistido por el abogado J.E.C.B., igualmente ya identificado, contra la ORDEN C.E. 2169-0708 de fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada mediante Oficio N° 210.100-062-063 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, emanado de la Consultaría Jurídica del INCE, la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 4521 de fecha seis (06) de Agosto de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCE, por montos de Bs. 46.194,79 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (Aportes del ½%) y Bs. 50.220,19; quedando en consecuencia la contribuyente obligada a pagar Bs. 42.977,81 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (aportes del ½%) y Bs. 46.674,95 (Multa); las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta y tres minutos de la mañana (10:43 a.m.)------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/goug.-

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