Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200º y 151º

Visto el cómputo que antecede, asícomo la diligencia suscrita en fecha 1º de diciembre de 2010, por la abogada A.T.A., inscrita en el Inpreabogado con el Nº 117.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recusante sociedad mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE, S.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 19 de noviembre de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte recusante el día 1º de diciembre de 2010, se observa que con la diligencia por medio de la cual la representante judicial de la recusante ejerció el recurso de casación, esa representación se dió tácitamente por notificada de la decisión de fecha 19 de noviembre de 2010, ello en virtud de que la misma fue publicada fuera del lapso legal previsto para ello, por lo que a partir de esa data, exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para ejercer el recurso a que hubiera lugar contra la preindicada decisión. Siendo ello así, se constata que el recurso de casación ejercido el día 1º de diciembre de 2010 por la representante judicial de la recusante resulta anticipado, puesto que para esa data no había iniciado el lapso para su interposición; sin embargo, considera el Tribunal de que la interposición del recurso de casación in comento, no es mas que la manifestación de la apoderada judicial de la parte recusante de su disconformidad con el fallo proferido el día 19 de noviembre de 2010, lo que ha sido establecido por nuestro m.T. en reiteradas decisiones, determinando que anticipado o no el ejercicio del recurso de apelación o casación, el mismo debe ser atendido dado el interés de la parte en atacar la resolución o sentencia que se trate; motivo por el cual este Juzgado Superior Segundo considera que el señalado recurso de casación es atendible. Así se declara.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria que declaró improcedente la recusación propuesta en fecha 26 de julio de 2010, por el abogado J.M.G. en su condición de apoderado judicial de la recusante sociedad de comercio PRODUCCIONES IMPRETELE, S.A., contra la Dra. C.G.C. en su carácter de Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de bolívares (vía intimación) seguido por le mencionada empresa contra la sociedad mercantil C.A. EDITORIAL EL NACIONAL, con imposición de una multa a la parte recusante de Dos Bolívares Fuertes (Bs. 2,oo) por no ser la recusación criminosa,

TERCERO

Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación anunciado en las incidencias de recusación, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RH.00468 de fecha 20 de mayo de 2004, expediente Nº 2002-000959, caso: Galaire Export, C.A. y otra contra Sumifin C. A. y otras, determinó, en principio la inadmisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación y estableció como excepción, dos situaciones, a saber: 1) Cuando el propio funcionario recusado decide su recusación o, 2) Cuando medie un alegato de subversión del procedimiento y la consecuente lesión al derecho de defensa. Pues bien, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, prevé que “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. En el presente caso, la funcionaria recusada Dra. C.G.C., informó y remitió copias certificadas del expediente al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que se tramitara y resolviera la recusación presentada contra ella; por lo tanto, el presente asunto no cumple con la primera situación de excepcionalidad a que se refiere la doctrina casacional. En cuanto al segundo supuesto, relativo a la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, se observa que la representante judicial de la parte recurrente nada alegó ni demostró al respecto; por consiguiente este Juzgado Superior considera que el recurso de casación anunciado por la parte recusante contra la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 19 de noviembre de 2010 es inadmisible. ASÍ SE DECIDE.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil once (2011).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente Nº 10-10453

AMJ/MCF/jacf.-

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