Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoIntimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000037

PARTE DEMANDANTE: la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 253-A Segundo, en fecha 18 de diciembre de 1980, con posterior reforma de sus Estatutos Sociales según Asamblea de Accionistas del 18 de agosto 2003, registrada por ante el señalado Registro Mercantil el 18 de septiembre de 2003, bajo el No. 34, Tomo 130 A Sgdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos J.G.R.T. y A.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.330.616 y V-15.153.713, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.708 y 117.875.-

PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo1-B, en la persona de su Presidente, ciudadano M.E.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.712.469.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: los ciudadanos A.G.S., FABRIZIO SCIARRA D´ELIA, A.G.S., NAWUAL HUWUARIS DIAZ y D.E.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-542.952, V-6.115.923, V-6.972.376, V-6.922.516 y v-11.228.369, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 1.747, 59.634, 43.794, 48.136 y 63.447.-

MOTIVO: INTIMACIÓN.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

I

Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2011, suscrita por el abogado A.G.S., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, mediante la cual consignó Transacción Judicial celebrada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de enero de 2011; Transacción que fue celebrada entre, los ciudadanos J.G.R.T. y A.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.330.616 y V-15.153.713, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.708 y 117.875, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 253-A Segundo, en fecha 18 de diciembre de 1980, con posterior reforma de sus Estatutos Sociales según Asamblea de Accionistas del 18 de agosto 2003, registrada por ante el señalado Registro Mercantil el 18 de septiembre de 2003, bajo el No. 34, Tomo 130 A Sgdo, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios desde el 04 al 13, y desde el 31 al 35, en el presente expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial dela Sociedad Mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo1-B, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 61 y 62 en el presente expediente; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.-

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.-

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, los ciudadanos J.G.R.T. y A.T.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.330.616 y V-15.153.713, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 17.708 y 117.875, quienes actúan en representación y con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil PRODUCCIONES IMPRETELE S.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 37, Tomo 253-A Segundo, en fecha 18 de diciembre de 1980, con posterior reforma de sus Estatutos Sociales según Asamblea de Accionistas del 18 de agosto 2003, registrada por ante el señalado Registro Mercantil el 18 de septiembre de 2003, bajo el No. 34, Tomo 130 A Sgdo, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios desde el 04 al 13, y desde el 31 al 35, en el presente expediente, por una parte, y por la otra, el ciudadano A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.972.376, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.794, quien actúa en representación y con el carácter de apoderado judicial dela Sociedad Mercantil C.A., EDITORIAL EL NACIONAL, empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 23 de febrero de 1948, bajo el No. 105, Tomo1-B, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 61 y 62 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. Así Se Decide.-

II

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACION en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así Se Decide.-

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Diez (10) días del mes de Febrero de dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 9:30 am se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AP11-M-2010-000037

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