Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007)

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio, I.M.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.495, procediendo en su carácter representante legal de la empresa PRODUCCIONES SAGITARIO C.A., (PROSATA C.A), inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 37, tomo III, adicional I, en fecha ocho (08) de febrero de 1.998, contra el ASIENTO REGISTRAL, Nro. 63, tomo 133-A-Sgdo., de fecha 28-12-72, del actual Registro Mercantil V, expediente Nro. 53.226, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, ahora Distrito Capital y del Estado Miranda, mediante el cual solicita: “PRIMERO: que el sentenciador declare la nulidad absoluta del arriba copiado articulo quinto (5°) de la aparente acta constitutiva de la demandada, cláusula que sirvió para inducir en error al funcionario público que le dio curso al documento viciado consistente en aparente acta constitutiva de compañía anónima. SEGUNDO: Que se declare la nulidad absoluta del asiento mercantil No. 63, tomo 133-A, correspondiente a la Inmobiliaria Espartana C.A., expediente No. 53226, de fecha 28 de diciembre de 1972, en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, documento que se anexa marcado “A”.” TERCERO: Que se declare la nulidad absoluta del asiento mercantil No. 149, tomo II, adicional dos, de fecha 24 de mayo de 1985, 8expediente No. 149), asentado en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, documento que me reservo aducir durante el lapso probatorio. CUARTO: Que se condene en costas a las citadas directoras-gerentes, representantes legales de la sociedad irregular o de hecho, aquí accionada”, (sic) se hace necesario determinar previamente la competencia para conocer el recurso interpuesto y para ello se observa:

Que la presente acción se contrae a la impugnación de dos asientos registrales y a la Cláusula Quinta (5°) del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “Inmobiliaria Espartana” y no trata de un recurso de nulidad contra un acto administrativo dictado en ejecución de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ni contra los asuntos cuya competencia le fue atribuida a esta jurisdicción mediante Sentencia Nro. 01900, de fecha 27 de octubre de 2004, (caso M.R. contra Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), Expediente Nro. 2004-1462, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, el artículo 39 del Decreto con fuerza de Ley de Registro y del Notariado, establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer únicamente de la negativa registral, previo agotamiento de los recursos administrativos, y por cuanto no estamos en presencia de dicho presupuesto, este Juzgado se declara INCOMPETENTE y declina el conocimiento en la jurisdicción ordinaria a la cual le corresponde la competencia por la materia, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente, mediante Oficio. Líbrese Oficio en su oportunidad.

EL JUEZ TEMPORAL

LA SECRETARIA

EXP Nro. 005956

CAMR/ags/tmmn.

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