Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNohel Alzolay
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince (15) de noviembre de dos mil cinco (2005)

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004450

Vista la transacción suscrita por el ciudadano M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.874.923, asistido de la Abogada en ejercicio SOLUZ MARÍN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.169 y por la otra la Abogada C.B.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.032, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL COMPAÑÍA ANONIMA, PROSOL ETT, C.A. (antes PRODUCCIONES SOL, C.A. PROSOLCA), según se evidencia de instrumento poder, que consta al folio del 08 al 10 ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-

El Juez

Abog. Nohel J. Alzolay,

La secretaria,

Abg. F.P.

En la misma fecha de se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La secretaria,

Abg. F.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR