Decisión nº Sent.Int.Nº129-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 4 de Julio de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2009-000133. Sentencia Interlocutoria Nº 129/2012.-

En fecha cinco (05) de Octubre de 2004, el ciudadano J.J.G.S., titular de la cédula de identidad N° 4.770.749, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la contribuyente “PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, con domicilio fiscal en el Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Núcleo C, Oficina C-43, Chacao Estado Miranda, asistido por el Abogado J.E.C.B., titular de la cédula de identidad N° 7.978.250 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.282, interpuso Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, contra la ORDEN C.E. 2169-0708 de fecha cinco (5) de Diciembre de 2007, emanada del Comité Ejecutivo del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), hoy denominado Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), notificada mediante Oficio Nº 210.100-062-063 de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2008, emanado de la Consultaría Jurídica del INCE, la cual declaró Parcialmente Con Lugar dicho Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 4521 de fecha seis (06) de Agosto de 2004, emanada de la Gerencia General de Tributos del INCE, por montos de Bs. 46.194,79 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (Aportes del ½%) y Bs. 50.220,19; quedando en consecuencia la contribuyente obligada a pagar Bs. 42.977,81 (Aportes del 2%), Bs. 453,99 (aportes del ½%) y Bs. 46.674,95 (Multa), las cantidades antes señaladas han sido convertidas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veinte (20) de Febrero de 2009, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000133 y ordenando librar Boletas de Notificación a las partes.

Estando las partes a derecho y, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisión del recurso, en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 30/2011 mediante la cual se declaró Inadmisible dicho recurso.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Marzo de 2011, el ciudadano J.M.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.049.428 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.876, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, se dio por notificado de la referida sentencia y Apeló de la misma.

El doce (12) de Mayo de 2011, fue consignada a los autos la Boleta de Notificación librada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue debidamente practicada, y por auto de fecha siete (07) de Junio de 2011, este Tribunal oyó en ambos efectos el Recurso de Apelación ejercido, ordenando en consecuencia, remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Oficio Nº 222/2011 de fecha siete (07) de Junio de 2011, el cual fue recibido en la referida Sala en fecha veintitrés (23) de Junio de 2011.

En fecha diez (10) de Abril de 2012, se recibió Oficio Nº 1120 de fecha veintidós (22) de Marzo de 2012, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo el presente expediente dando cumplimiento a la Sentencia Nº 01377 publicada en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2011, mediante la cual declaró Con Lugar el Recurso de Apelación ejercido por la contribuyente, “PRODUCCIONES SOL EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A.”, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 30/2011, dictada por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2011 y en consecuencia, revocó dicha sentencia apelada, ordenando a este Tribunal procediera al estudio de las demás causales de inadmisibilidad de la acción intentada a los fines de su admisión.

Por auto de fecha trece (13) de Abril de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó la Notificación de las partes del contenido de la referida sentencia, haciéndoles saber que una vez consignada a los autos la última de las Notificaciones ordenadas, proveería sobre la admisión del recurso.

Estando las partes a derecho, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/aodaf/dbo.-

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