Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , domiciliado en la Avenida Bermúdez, Urbanización El Centro, Edificio El Turpial, piso 14, Apartamento N° 144, Maracay, Estado Aragua, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): R.M.V., M.M.A. y R.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 61.150, 54.548 y 94.048, respectivamente.

RECURRIDO: Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº DP02-G-2013-000103.

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre del 2013, tuvo lugar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, la interposición del presente Recurso por Abstención o Carencia, por el ciudadano abogado: R.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 61.150, actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-A, contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien la recibió y acordó su entrada, quedando asignado bajo el número DP02-G-2013-000103.

I.-DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 07 de noviembre del 2013, el ciudadano abogado: R.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 61.150, actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-Al, interpuso recurso de Abstención o Carencia por el incumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta por parte del ciudadano D.A.P.M., Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Expresa que: “…El 20 de febrero de 2013, la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., (…) celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionista cumpliendo las formalidades y requisitos previstos en la Ley Mercantil…”

Indicó que: “(…) El 22 de febrero de 2013, la ciudadana Yerlyn R.V.R. (…) debidamente autorizada para ello por esa Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presentó para su inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Acta de Asamblea Extraordinaria antes señalada (…) pagó los derechos de registro correspondientes para que se procediera a su revisión e inscripción, lo cual quedó a cargo de la funcionaria revisora, abogada M.Y.L. Moncada…”.

Manifiesta que: “…Me presente nuevamente el 25 de febrero de 2013 para obtener respuesta a nuestra solicitud de registro y la funcionaria revisora me dijo que tenía que hablar con el Jefe de Servicios, abogado C.M. …”

Que: “…Desde esa fecha en adelante han sido innumerables las veces que he acudido a la oficina de Registro para hablar con el abogado C.M. con el propósito de que me informara cuando iba a inscribir el acta o me dijera las razones por las cuales no se inscribiría y siempre me dio excusas reñidas con la funciones regístrales que tienen estos funcionarios. Al punto que me manifestó que el Registrador D.A.P.M., le había instruido para consultar el caso con un grupo de abogados externos y por último me dijo que el Registrador había elevado una consulta a la Consultoría Jurídica del SAREN en caracas para saber si el acta se podía registrar o no. Con el resultado que hasta el día de la interposición de este recurso, no he obtenido respuesta alguna del Registrador A.P., sobre el particular…”

De igual manera expresa, que invocando en principio de prioridad, su representado se vio en la necesidad de solicitar una Inspección extrajudicial, a fin de que se dejara constancia de la última actuación que reposaba en el expediente N° 008195, nomenclatura interna de ese registro y cuya inspección fue practicada por la Notaría Pública Quinta, la cual se traslado el día 11 de marzo de 2013 y le fue negado el acceso y toda la información que requería la misma; que luego en fecha 13 de marzo de 2013, se volvió a trasladar, siendo imposible su practica; que fue en fecha 14 de marzo de 2013, cuando el registrador permitió que los funcionarios encargados de la Notaría Pública Quinta de Maracay, practicaran dicha Inspección Extrajudicial.

Señala que el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incumplió con el derecho y las obligaciones establecidas en el artículo 18, 41 y 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

Alega que ejerce el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en base al artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Finalmente pido al Tribunal admita la presente demanda, la sustancie y decida con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

II-DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer del presente recurso y, en tal sentido observa que el caso de autos versa sobre el presunto incumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta por parte del ciudadano D.A.P.M., Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de informar las razones por las cuales no ha inscrito el Acta de Asamblea presentada en fecha 22 de febrero de 2013 por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A.

Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral del artículo 23 de esta ley y el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley (…)

.

Por su parte, el artículo 23 numeral 3, de la referida Ley establece:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

.

Así las cosas, el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(…) 4. La abstención o la negativas de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes (…)

.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

Siendo ello así, y en virtud de que la presente demanda es contra una autoridad distinta a las previstas en los artículos 23 numeral 2 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo).

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal, se declara incompetente para conocer el recurso de abstención interpuesto por el ciudadano abogado: R.M.V., actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y declina el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo), a quien corresponda previa distribución. Así se decide.

III.-DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:

Primero: SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por el ciudadano abogado: R.M.V., actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo), a quien corresponda previa distribución.

Tercero: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.C.A..

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de noviembre año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, 13 de noviembre de 2013, siendo las 02:30 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Sentencia Interlocutoria

Mecanografiado por Rossy.

Exp. Nº TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , domiciliado en la Avenida Bermúdez, Urbanización El Centro, Edificio El Turpial, piso 14, Apartamento N° 144, Maracay, Estado Aragua, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-A.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): R.M.V., M.M.A. y R.M.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nos. 61.150, 54.548 y 94.048, respectivamente.

RECURRIDO: Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

Expediente Nº DP02-G-2013-000103.

Sentencia Interlocutoria.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de noviembre del 2013, tuvo lugar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Contencioso Administrativo del Estado Aragua, la interposición del presente Recurso por Abstención o Carencia, por el ciudadano abogado: R.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 61.150, actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-A, contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quien la recibió y acordó su entrada, quedando asignado bajo el número DP02-G-2013-000103.

I.-DEL RECURSO INTERPUESTO

En fecha 07 de noviembre del 2013, el ciudadano abogado: R.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°. 61.150, actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.228.862, comerciante , en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de diciembre de 1999, bajo el N° 79, Tomo 55-Al, interpuso recurso de Abstención o Carencia por el incumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta por parte del ciudadano D.A.P.M., Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, alegando como fundamento de su pretensión, las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

Expresa que: “…El 20 de febrero de 2013, la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., (…) celebró una Asamblea General Extraordinaria de Accionista cumpliendo las formalidades y requisitos previstos en la Ley Mercantil…”

Indicó que: “(…) El 22 de febrero de 2013, la ciudadana Yerlyn R.V.R. (…) debidamente autorizada para ello por esa Asamblea Extraordinaria de Accionistas, presentó para su inscripción en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Acta de Asamblea Extraordinaria antes señalada (…) pagó los derechos de registro correspondientes para que se procediera a su revisión e inscripción, lo cual quedó a cargo de la funcionaria revisora, abogada M.Y.L. Moncada…”.

Manifiesta que: “…Me presente nuevamente el 25 de febrero de 2013 para obtener respuesta a nuestra solicitud de registro y la funcionaria revisora me dijo que tenía que hablar con el Jefe de Servicios, abogado C.M. …”

Que: “…Desde esa fecha en adelante han sido innumerables las veces que he acudido a la oficina de Registro para hablar con el abogado C.M. con el propósito de que me informara cuando iba a inscribir el acta o me dijera las razones por las cuales no se inscribiría y siempre me dio excusas reñidas con la funciones regístrales que tienen estos funcionarios. Al punto que me manifestó que el Registrador D.A.P.M., le había instruido para consultar el caso con un grupo de abogados externos y por último me dijo que el Registrador había elevado una consulta a la Consultoría Jurídica del SAREN en caracas para saber si el acta se podía registrar o no. Con el resultado que hasta el día de la interposición de este recurso, no he obtenido respuesta alguna del Registrador A.P., sobre el particular…”

De igual manera expresa, que invocando en principio de prioridad, su representado se vio en la necesidad de solicitar una Inspección extrajudicial, a fin de que se dejara constancia de la última actuación que reposaba en el expediente N° 008195, nomenclatura interna de ese registro y cuya inspección fue practicada por la Notaría Pública Quinta, la cual se traslado el día 11 de marzo de 2013 y le fue negado el acceso y toda la información que requería la misma; que luego en fecha 13 de marzo de 2013, se volvió a trasladar, siendo imposible su practica; que fue en fecha 14 de marzo de 2013, cuando el registrador permitió que los funcionarios encargados de la Notaría Pública Quinta de Maracay, practicaran dicha Inspección Extrajudicial.

Señala que el Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incumplió con el derecho y las obligaciones establecidas en el artículo 18, 41 y 51 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

Alega que ejerce el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención, fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en base al artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Finalmente pido al Tribunal admita la presente demanda, la sustancie y decida con lugar, con todos los pronunciamientos de Ley.

II-DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento procede este Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer del presente recurso y, en tal sentido observa que el caso de autos versa sobre el presunto incumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta por parte del ciudadano D.A.P.M., Registrador Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de informar las razones por las cuales no ha inscrito el Acta de Asamblea presentada en fecha 22 de febrero de 2013 por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A.

Dentro de este marco, este Juzgado Superior, entendiendo que la competencia es un presupuesto procesal para el conocimiento de determinado asunto, la cual viene previamente atribuida por ley, y además de tener un carácter de eminente orden público, constituye un derecho constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera necesario en el presente caso entrar a revisar lo relativo a la competencia, en virtud que la misma puede ser revisada aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa.

Razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(…) 3. La abstención o la negativa de las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral del artículo 23 de esta ley y el numeral 4 del artículo 25 de esta Ley (…)

.

Por su parte, el artículo 23 numeral 3, de la referida Ley establece:

Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes

.

Así las cosas, el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa señala:

Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

(…) 4. La abstención o la negativas de las autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligadas por las leyes (…)

.” (Negritas y Subrayado del Tribunal).

Siendo ello así, y en virtud de que la presente demanda es contra una autoridad distinta a las previstas en los artículos 23 numeral 2 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la competencia para conocer de la misma corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo).

En consecuencia, este Juzgado Superior Estadal, se declara incompetente para conocer el recurso de abstención interpuesto por el ciudadano abogado: R.M.V., actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y declina el conocimiento de la presente causa en los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo), a quien corresponda previa distribución. Así se decide.

III.-DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua declara:

Primero

SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente recurso interpuesto por el ciudadano abogado: R.M.V., actuando como apoderado judicial del ciudadano: Luiciano Cinti Padovani, en su condición de Socio Accionista de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A., contra el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, adscrito al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN), organismo perteneciente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

Segundo

DECLINA LA COMPETENCIA ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Cortes de lo Contencioso Administrativo), a quien corresponda previa distribución.

Tercero

SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.C.A..

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de noviembre año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

En esta misma fecha, 13 de noviembre de 2013, siendo las 02:30 pos meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABOG. I.L.R..

Sentencia Interlocutoria

Mecanografiado por Rossy.

Exp. Nº DP02-G-2013-000103.

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