Decisión nº 884 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoInvalidación De Sentencia

Maracay, 03 de Julio de 2013.

202° y 153°

ASUNTO: DP11-L-2012-000655

Agregadas a los autos, el escrito de contestación de la demanda, y el escrito de promoción de pruebas, suscritas por la representación judicial de la parte demandada en el presente recurso de invalidación de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2012, y asimismo el escrito de promoción de pruebas de la parte actora en el presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Febrero de 2013, este Juzgado admite el Recurso de Invalidación contra la sentencia definitivamente firme, dictada por este Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2012, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.C., identificado en autos, contra la sociedad mercantil PRODUCTORA EL CARMEN, C.A perteneciente al GRUPO PUROLOMO, C.A, por concepto de ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En tal sentido, en el referido auto se estableció, que una vez consignada la contestación del recurso y la promoción de las pruebas por las partes, se procedería a admitir dichas pruebas y se fijaría la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria en el presente proceso de invalidación contra la sentencia definitivamente firme, de fecha 15 de Noviembre de 2012.

Ahora bien, considera oportuno este Juzgador invocar, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que señala que son fuentes del Derecho del Trabajo, “La Jurisprudencia en Materia Laboral”, una decisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 03 de Junio de 2013, en ponencia de la Magistrada Carmen Esther Gómez Cabrera, (caso G.S. y OTROS contra AGROTRANSPORTE, C.A. y SERTRASA, C.A), en la cual señaló:

…Contestada la demanda y promovidas las pruebas por ambas partes, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución –si fuere éste el órgano jurisdiccional ante el cual se interpuso el recurso de invalidación- remitirá las actuaciones al Tribunal de Juicio, el cual sustanciará el procedimiento conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En caso de que la acción se hubiese intentado ante el propio Juzgado de Juicio o ante el Juzgado Superior, éstos deberán al 5° día hábil siguiente del término de los cinco (5) días que se dan para la contestación de la demanda y promoción de pruebas, fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, dentro de un plazo no mayor de 30 días hábiles.

De igual forma, no hay lugar para que las partes puedan interponer el recurso de apelación contra la sentencia que declara el desistimiento de la acción, por incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, ni tampoco contra la sentencia que sea dictada en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a dicha audiencia, pudiendo únicamente interponer el recurso de casación, si hubiere lugar a ello.

Si ambas partes comparecieren a la audiencia de juicio, se tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 152 al 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Para aquéllos casos en los cuales la solicitud de invalidación fuere interpuesta ante un tribunal laboral de juicio o ante un tribunal superior, es necesario que previa a la celebración de la audiencia de juicio, se lleven a cabo los trámites de sustanciación del procedimiento, de admisión de la demanda, contestación y promoción de pruebas, debiéndose aplicar el procedimiento laboral de la forma antes expuesta.

En atención a lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil, la invalidación de un capítulo o parte de la sentencia no le resta fuerza respecto de otros capítulos o partes que a ella correspondan. Siempre que la sentencia contenga varias partes o capítulos, el Juez declarará expresamente lo que quedare comprendido en la invalidación, no sólo respecto de lo principal, sino también respecto de todos sus accesorios.

Finalmente, siguiendo lo consagrado en el artículo 336 del Código de Procedimiento Civil, declarada la invalidación, el juicio se repondrá al estado de interponer nuevamente la demanda, si se tratare de los casos de los numerales 1° y 2° del artículo 328 ibidem, y al estado de sentencia, en los demás casos…

(Negrillas del Tribunal).-

Visto el procedimiento establecido en la sentencia supra señalada, mediante el cual ordena la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio del Trabajo, una vez contestada y promovidas las pruebas por las partes, a los fines de la sustanciación del presente recurso de invalidación de la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en fecha 15de Noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en los artículo 74, 75, 150 y 151 de la Ley Adjetiva Laboral, es por lo que se ordena remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso de Invalidación de la sentencia definitivamente firme, de fecha 15 de Noviembre de 2012.- Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el presente cuaderno separado, contentivo del recurso de Invalidación de la sentencia definitivamente firme, de fecha 15 de Noviembre de 2012. Así se establece.- Líbrese oficio.-

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS BLANCO

EL SECRETARIO

ABG. HAROLYS PAREDES.-

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