Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteGary Coa León
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Suspensión De Efectos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

En fecha 21 de octubre de 2009 se dio por recibido en este Juzgado Superior, previa distribución, el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada de suspensión de efectos por la abogada M.B.S.D., Inpreabogado N° 46.870, en su carácter de apoderada judicial de las sociedades mercantiles PRODUCTORA ENOTRIA, C.A. y ALNOVA, C.A., contra la P.A. N° 00195-2009, dictada en fecha 30 de septiembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T.” con Sede en Guatire estado Miranda, mediante la cual se le impuso una multa por la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 26.854,24) a las referidas sociedades mercantiles por desobedecer lo dispuesto en la Resolución N° 6.639, dictada en fecha 28 de agosto de 2009 por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, ademas de no haber cumplido con el acto de contestación del procedimiento de sanción.

En fecha 27 de octubre de 2009, la apoderada judicial de las sociedades mercantiles recurrentes presentó escrito de reforma del recurso de nulidad interpuesto.

En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal dictó decisión mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso de nulidad, así mismo admitió provisionalmente el mismo y declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Juzgado ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T.” con Sede en Guatire estado Miranda, a los fines de que fuesen remitidos los antecedentes administrativos del caso.

En fecha 23 de noviembre de 2009, el abogado E.C., titular de la cédula de identidad N° 4.772.315, por autorización que le fuera otorgada por el Inspector del Trabajo “José R.N.T. con Sede en Guatire estado Miranda, presentó escrito mediante el cual se opone a la medida cautelar dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2009 que declaró PROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada por la parte recurrente.

I

Alega que se opone a la medida en cuestión, por cuanto serían los trabajadores los que quedarían indefensos ante las reclamaciones de sus derechos, toda vez que ha sido la empresa recurrente la que ha incumplido con la Resolución N° 6.639 de fecha veintiocho de agosto de 2009 mediante la cual se ordena la suspensión del despido masivo, y da origen a la imposición de la multa.

Que, “…el acto administrativo no ocasiona perjuicios irreparables a las partes, por el contrario puede afirmarse que, el Juez dictará la medida preventiva cuando exista presunción del derecho que se reclama, (fumus bonis iuris) y, riesgo de que, que de ilusoria la ejecución del fallo es decir, que no sea plenamente ejecutable las resultas del juicio (periculum in mora), por cuanto en función de tutela efectiva, las medidas cautelares en este ámbito no son meramente discrecionales de los jueces, sino que, una vez que se verifique el cumplimiento de los requisitos que establece la norma para su otorgamiento, el órgano jurisdiccional debe dictarlas.”

II

Pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la oposición planteada y al respecto observa que:

En fecha 23 de noviembre de 2009 se recibió escrito, sucrito por el abogado Sucre J.Z.U., en su carácter de Inspector del Trabajo Jefe en la Inspectoría del Trabajo “José R.N.T.” con Sede en Guatire estado Miranda mediante el cual se opone a la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2009, que declaró PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente en el presente proceso, en tal sentido observa el Tribunal que la Mencionada Inspectoría carece de personalidad jurídica, razón por la cual es la Procuraduría General de la República quien es llamada a defender los actos por ella emanados, en tal virtud, estima este Juzgado que dicho Inspector no está facultado para oponerse a la citada decisión, de allí que este Tribunal declara improcedente la oposición formulada, y así se decide.

Ahora bien, observa el Tribunal que contra la procedencia de la medida cautelar acordada en fecha 29 de octubre de 2009, antes señalada, no hubo oposición valida alguna, en consecuencia se ratifica dicha medida cautelar, y así se decide.

III

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:

Se declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado E.C., titular de la cédula de identidad N° 4.772.315, por autorización que le fuera otorgada por el Inspector del Trabajo “José R.N.T.” con Sede en Guatire estado Miranda, contra la decisión dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha 29 de octubre de 2009, que declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte recurrente.

Se RATIFICA la medida cautelar en cuestión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. A.Q.

En esta misma fecha dieciséis (16) de diciembre de 2009, siendo las tres y veinti cinco de la tarde (03:25 P.M.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. A.Q.

Exp: 09-2610/FR.

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