Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2005-000572

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano H.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 15.291.411, en contra de las empresas PRODUCTORA FERIEVENT C.A y SINCRUDOS DE ORIENTE C.A (SINCOR), de la cual se constata que:

La demanda fue presentada en fecha 27 de mayo de 2005; por ante el Juzgado de Municipio D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual, hubo de remitirse posteriormente por razones de competencia por la materia a los Tribunales especializados en materia del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 10-06-2005. Se admitió en fecha 15-06-2005 y se ordenó las respectivas notificaciones.

Así las cosas, de la revisión del iter procedimental de la causa, se constata que las notificaciones de las demandadas nunca se han podido materializar siendo la última actuación realizada en la presente causa, por la parte actora, la solicitud de copias certificadas del libelo de demanda, del auto de admisión, de la orden de comparecencia, de la diligencia que se presenta y del auto que la provea en fecha 02 de Marzo del año 2010, con la finalidad de interrumpir la prescripción de la acción; tal solicitud, fue proveída por este Tribunal, en fecha 04 de Marzo del año 2010, sin que hasta la presente fecha conste en autos algun otro impulso procesal que las partes para la continuación del proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por consiguiente, a juicio de éste juzgador operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por tal razón, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-

Notifíquese al accionante mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los juzgados laborales.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012).

El Juez ,

Abg. A.P.G..

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:45 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. A.M.R..

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