Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Cojedes, de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteOmar Augusto Guillén Ramírez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos cinco (05) de marzo de 2012.

Exp. No. HP01-R-2012-000003.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION interpuesto por por la Abogado en ejercicio E.D., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 54.044, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa PRODUCTORA HERNANDEZ, S. A. (PROHESA) en el asunto principal Nº HP01-L-2010-000078, mediante la cual apela de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano J.D.D.L.M., titular de la cédula de identidad número 9.536.441;;

Frente a dicha resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, oído a un doble efecto (suspensivo y devolutivo), mediante escrito que corre al folio dos (02), del cuaderno de recurso, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas por esta Alzada, fijándose audiencia, oral, pública y contradictoria para el día lunes veintisiete (27) de febrero del año 2012, a las diez e la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, siendo la oportunidad para la celebración la audiencia oral, pública y contradictoria del recurso; y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte Accionada y Recurrente; este Juzgador procedió a ordenar al ciudadano M.V.; quien fungía en calidad de Alguacil en está audiencia, que procediese al llamado de la parte actora y recurrente, en las puertas del Salón de Audiencias por tres (3) veces consecutivas, no acudiendo al llamado ni ésta, ni ningún otra persona que se atribuyera su representación; por lo cual; este juzgador tiene que atenerse a lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; que a tenor reza:

Artículo 164:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la Audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, mediación y Ejecución correspondiente.

(Negrilla y subrayado del Tribunal)

Por lo que verificado el supuesto de la segunda parte de la norma, el cual es la incomparecencia del recurrente; no le queda más a esta alzada que declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN; ejercido por la parte demandada, ratificando totalmente la decisión recurrida, que declaró: declaro la Parcialmente Con Lugar la demanda incoada en su contra; Se condena en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso de conformidad con lo señalado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Se ordenando remitir de inmediato el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que provea lo conducente en el asunto principal.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el apoderado judicial de la parte accionada y recurrente, empresa PRODUCTORA HERNANDEZ, S. A. (PROHESA) en contra de sentencia de fecha doce (12) de enero del año dos mil doce (2012), la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en su contra. En consecuencia se ratifica íntegramente el fallo recurrido.

Hay condenatoria en costas a la parte accionada y recurrente en el presente recurso.

Se ordena la remisión del expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En San Carlos, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2012.

EL JUEZ

Abg. OMAR AUGUSTO GUILLEN RAMÍREZ

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M..

En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las once y trece minutos de la mañana (11:13 a.m.)

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

Abg. J.J.G.M.

HP01-R-2012-000003

OAGR/JJG.-

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