Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Enero de 2013

Fecha de Resolución28 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-1994-000018 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 22 de enero del año en curso, por la ciudadana, MARAVEDI MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, actuando en su carácter de Abogada sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1853, de fecha 11 de agosto de 2011, la cual declaró: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 16 de mayo de 1994, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A (PROHESA), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1954, bajo el No. 7, Tomo 1-E, modificado su Documento Constitutivo-estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Compañía, celebrada el 30 de noviembre de 1989, la cual quedó inscrita en la citada oficina de Registro Mercantil el 1 de diciembre de 1989, bajo el No. 40, Tomo 80-A Pro.; e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Número J-00030093-3, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución HGJT-A-96-346, de fecha 19 de agosto de 1996, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria adscrita al extinto Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas), mediante el cual declara Parcialmente Con Lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirman por concepto de Impuesto las cantidades de Bs. 1.182.920,63 y Bs. 26.226,70; por concepto de intereses moratorios la cantidad de Bs. 787.233,68, y se revocan los montos de Bs. 1.242.066,66 y Bs. 26.226,70 por concepto de multa, siendo que dichos montos suman la cantidad total de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 1.996.381,01) (Bs. F. 1.996,38) conceptos emitidos en materia de Impuesto sobre la Renta y Retenciones de dicho Impuesto. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento, observa:

PRIMERO

Que en fecha 13 de noviembre del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 1853, de fecha 11-08-11.

SEGUNDO

Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el R. de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 1698, de fecha 06-04-10, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Noventa y Dos Bolívares con Cero Tres Céntimos (Bs. 4.392,03), cantidad ésta que comprende al doble del saldo adeudado por la parte intimada más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%. A., de que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de Dos Mil Ciento Noventa y Seis Bolívares con Cero Dos Céntimos (Bs. 2.196,02), cantidad esta que comprende el monto del saldo adeudado por la parte recurrente más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 10%.

A tal efecto, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. L.O. y Despacho.

Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. Asimismo Se nombra Correo Especial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de hacer efectiva la referida comisión.

De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial a la Gerencia General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT).

Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación.

Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la Ejecución Forzosa y decreta el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “PRODUCTORA HERNANDEZ, S.A (PROHESA)”. Así mismo se le hace saber a la menciona Gerencia que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los Veintiocho (28) días del mes de enero del año Dos Mil Trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación..…”

En consecuencia ha sido Ud, debidamente comisionado, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. B.E.O.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARBEL LUZ CASTILLA.

La presente sentencia interlocutoria s/n, se dictó en fecha siendo las tres y treinta (03:30 pm) hora de la tarde

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. MARBEL LUZ CASTILLA.

Asunto: AF45-U-1994-000018

BEOH/MLC/MGR.

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