Decisión nº 116 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Por oficio Nº 4.657-11 de fecha 05 de octubre de 2011, fue remitido el presente expediente a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

En fecha 07 de octubre de 2011, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, en los siguientes términos:

I ANTECEDENTES

En fecha 11 de agosto de 2011, el abogado D.B. actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, presentó demanda de nulidad de acto administrativo emanado del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y en esa misma fecha, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay.

Por decisión de fecha 05 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay, declinó la competencia en los Juzgado Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 07 de octubre de 2011, se realizó la distribución respectiva, correspondiente a este Juzgado el conocimiento de la declinatoria de competencia.

En fecha 10 de octubre de 2011, fue recibido el presente asunto, fijando oportunidad para decidir por auto de fecha 11 de octubre de 2011.

II SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA

En decisión de fecha 05 de octubre de 2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay.

“(…)Así las cosas, en armonía con la norma parcialmente transcrita y el criterio constitucional antes expuestos y habiendo señalado el recurrente, sociedad mercantil: “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, que ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT- Aragua), del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), dictado con ocasión al Procedimiento Administrativo contra la empresa “PRODUCTORA DE PERFILES, C.A., (PROPERCA)”, que determinó mediante Certificación N° 0140-11, de fecha 26 de Mayo del 2011, dictada por la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, del Instituto Nacional de Prevención, salud y seguridad Laborales (INPSASEL), contentiva de las actuaciones relacionadas con la ciudadana R.A.V.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-3.518.834, dictada por la ciudadana la Dra. C.Z., Medico, de la Dirección Estadal de salud de los Trabajadores DIRESAT, la Discapacidad Total y Permanente para el Trabajo Habitual, emerge claramente la incompetencia de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para conocer y tramitar el presente asunto; toda vez que la Jurisdicción Especial competente en materia de Sistema de Seguridad Social, para decidir los recursos contenciosos administrativos, son los Tribunales Superiores Laborales. (…)”

III DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay.

Al respecto se observa que recientemente la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuales son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011)

Visto el criterio que antecedente, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem establece lo siguiente:

Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

De estas decisiones se oirá recurso antela Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por el apoderado judicial de la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (…) a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (DIRESAT-Aragua) e identificada con el Nro. 0140-11 de fecha 26 de mayo de 2011 […]”; que determinó que la ciudadana R.V. padece una enfermedad agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual, quedando limitada en consecuencia para la ejecución de aquellas actividades que requieran halar, levantar, empujar, bajar y subir escaleras en forma continua, bipedestación prolongada, así como trabajar en superficies que vibren.

Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos. Así se determina.

Aceptada la competencia este Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por último, no puede pasar inadvertido este Tribunal el hecho de que el presente asunto fue dirigido por la parte accionante a los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (Vid, folio 1); sin embargo al momento de realizar la distribución, incorrectamente se realza entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, ubicados en la ciudad de Maracay; en ese sentido, se exhorta a los funcionarios que prestan servicios en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sean cuidadosos al momento remitir o distribuir los asuntos o peticiones que ingresen al Circuito, ya que los mismos deben realizarse de acuerdo a lo planteado por el solicitante.

IV D E C I S I Ó N

Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTORA DE PERFILES, C.A. (PROPERCA), contra el acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua).

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen y a la Coordinación Judicial (Sede Maracay), al primero a los fines de su control, y al segundo, a los fines de su conocimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 17 días del mes de octubre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez,

_____________________

J.H.S.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

___________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

Exp. No. DP11-N-2011-000128.

JHS/mcq.

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