Decisión nº INTERLOCUTORIA-41. de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteLorena Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIANº 41/2016

FECHA 22/09/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

206º y 157º

ASUNTO N° AP41-U-2010-000370.-

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de Septiembre de 2016, por la abogada L.M.F.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.262, actuando en su carácter de abogada sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual señaló:

…Consigno cinco (5) oficios Consulta de Pagos iSENIAT de fechas 26 y 27 de julio de 2016, en cual se verifica el pago por Bs. 14.190,09, por concepto de multa, ajuste de multa y aplicación concurrencia en multa, y de Bs. 74,71 por concepto de intereses moratorios, en materia de Retenciones Impuesto al Valor Agregado periodos; primera quincena de abril 2004 y segunda quincena de enero 2005, en ejecución de la sentencia Nº 2171 de fecha 31 de marzo de 2016, dictada por este Tribunal, en consecuencia en vista de que ha ingresado al T.N. lo referido a las sanciones e intereses moratorios impuestos a la contribuyente PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A., solicito se de por terminada la presente causa…

;

Este Tribunal observa:

Que se encuentran llenos los requisitos legales, y en consecuencia declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el pago efectuado por la contribuyente PRODUCTORA EL SIMBOLO, C.A.

SEGUNDO

CUMPLIDA VOLUNTARIAMENTE la Sentencia Definitiva N° 2171, dictada en fecha 31 de marzo de 2016.

TERCERO

SE DECLARA TERMINADA la presente causa, con autoridad de cosa juzgada y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-

La Juez Suplente,

Abg. Y.M.B.A..

La Secretaria,

Abg. M.S.M.G..

ASUNTO N° AP41-U-2010-000370.-

YMBA/MSMG.-

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