Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 04 de octubre de 2011.

201° y 152°

Este Juzgado vista como ha quedado definitivamente firme la decisión de fecha 11 de agosto de 2011, mediante la cual se declaró competente por la materia para conocer la presente causa; hace saber a las partes, que por cuanto el procedimiento ordinario civil es incompatible con el procedimiento ordinario agrario forzosamente, queda sin efecto el auto de admisión de fecha 25 de mayo de 2011, proferido por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisión en los términos siguientes:

Revisada la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), incoó el BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-AQto., cuya transformación en banco universal quedó registrada el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30984132.7; a través de sus apoderados judiciales ciudadanos E.T.Z.G. y B.A.C.M., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.358.721 y V-1.884.477 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.723 y 29.800 en su orden, contra la ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE CHAGUARAMAS, (antes denominada Asociación de Ganaderos de Chaguaramas) Asociación Civil domiciliada en Chaguaramas del Municipio Chaguaramas, Distrito Infante del Estado Guárico, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, Valle de la Pascua, el día 04 de noviembre de 1974, bajo el Nº 50, folios 119, Protocolo Primero, cambiada su denominación a la actual según asiento registrado ante la citada Ofician Subalterna de Registro, el día 14 de junio de 1977, bajo el Nº 63, folio 166, Protocolo Primero, Tomo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-06004511-8, calificada como Asociación de Productor, bajo el Nº 12020103214900, según se evidencia de Certificación de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, en su carácter de deudora principal; en la persona de su presidente C.A.L.M., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.975.891 y domiciliado en la ciudad de Valle de la Pascua del estado Guárico, y contra el ciudadano antes identificado y K.V.C.R., M.S.R.C., R.A.S.R., G.D.J.T.C. y A.M.D.L., venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y solteros los siguientes, domiciliados en la ciudad de Valle de la Pascua estado Guárico y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.112.401, 8.807.569, 12.596.168, 8.790.037 y 8.567.571 en su orden, en su caracteres de fiadores solidarios y principales pagaderos, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, más cinco (5) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrense boletas de citación junto con compulsas y envíese al Juzgado Distribuidor de Turno de los Municipios L.I., Las M.d.L., Valle de la Pascua y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ,

Dra. L.L.M..

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C..

Exp. Nº 2011-4156.-

LLM/DTC/Grecia.-

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