Decisión nº 2991 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoPerención De Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 01 de Octubre de 2.008

198º y 149º

Exp. Nº 1.942-06

Se inicia el presente Juicio contentivo de acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogado en ejercicio: M.Y.O.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.808, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA ( APROAPSA), Asociación Civil domiciliada en la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B., debidamente inscrita en el por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio (antes Distrito) A.A.T., del Estado Barinas, de fecha 06 de junio de 1990, bajo el Nº 27, folios 86 al vto 96, protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1990; en contra del ciudadano: R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-622.744, domiciliado en la población de Sabaneta jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B..

En fecha 03 de Agosto de 2.006, se distribuyo por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y correspondiéndole a este Juzgado conocer de la misma.

En fecha 07 de agosto de 2006, se le dio entrada y asignándole el Nº 1942-06, nomenclatura interna del Tribunal.

En fecha 09 de agosto de 2.006, se dicto auto de admisión de la demanda.

En fecha 28 de Junio de 1993, y en fecha 22 de septiembre del mismo año, se libro la compulsa respectiva.

En fecha 06 de Marzo de 2007, diligencio la abogado en ejercicio: M.Y.O., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.808, actuando con el carácter de endosataria en procuración, a fin de efectuar la intimación del demandado, indicando su nueva dirección

Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 06 de Marzo de 2.007.

Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 06-03-2.006.

Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O

Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA INSTANCIA POR HABER OPERADO LA PERENCION a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por la abogado en ejercicio: M.Y.O.G., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.808, en su carácter de endosatario en procuración de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SABANETA Y SUS AREAS DE INFLUENCIA ( APROAPSA), Asociación Civil domiciliada en la población de Sabaneta, Jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B., debidamente inscrita en el por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio (antes Distrito) A.A.T., del Estado Barinas, de fecha 06 de junio de 1990, bajo el Nº 27, folios 86 al vto 96, protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1990; en contra del ciudadano: R.J.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-622.744, domiciliado en la población de Sabaneta jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B..

Se ordena notificar al solicitante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que realice los alegatos pertinentes y que trascurrido dicho lapso se archivara el expediente. Se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 03 de octubre de 2.006.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia 149° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

El Secretario Temporal

Abg. J.J.M.S.

En la misma fecha siendo la 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia y se libró cartel. Conste,

Scrio.

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